Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-295)
Sala Segunda. Sentencia 145/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 7684-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género (STC 115/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3487

realización de una intervención familiar socioeducativa por los servicios sociales del
Ayuntamiento de San Sebastián.
Según la literalidad de la mencionada resolución, de conformidad con los informes
tanto del punto de encuentro familiar como del equipo psicosocial judicial, el retraso en la
ejecución del régimen de visitas advertido hasta el momento no se debía a causas
imputables al padre, sino achacables al contexto de conflictividad entre los progenitores
y sus respectivas familias. Para el juzgado, «la causa de la negativa de la menor a
acceder en el punto de encuentro a las estancias con el padre durante los meses de
noviembre, diciembre y parte de enero de 2020 no parece hallarse en modo alguno, ni
en factores relacionados con la falta de habilidad o capacidad parental del padre, ni en
un sentimiento de rechazo íntimo y real de la menor al padre, pareciendo hallarse, por el
contrario, tal y como apunta el referido informe del equipo psicosocial judicial, en un
contexto de conflictividad entre progenitores y respectivas familias y en la actitud de
desconfianza de la madre y de la familia materna hacia el padre y su familia». Contexto
al que el auto atribuye la negativa de la menor a acceder a los encuentros con el
progenitor no custodio en el punto de encuentro familiar entre noviembre de 2019 y
enero de 2020. Esta conclusión estaría avalada, en opinión del juzgado, por el hecho de
que la negativa de la menor a acceder al punto de encuentro familiar comenzó en un
momento «cercano en el tiempo a aquel en que comenzaron a realizarse estancias con
los abuelos paternos», no apreciando así «razones o causas fundadas que
desaconsejen una progresión en el régimen de estancias del padre con la hija ni, por
ende, una introducción progresiva de las pernoctas».
k) Contra el auto de 2 de abril de 2020, doña V.F.C., planteó recurso de reposición
invocando la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24 CE y el criterio
del beneficio del menor ex art. 39 CE.
En opinión de doña V.F.C., la resolución impugnada, en incumplimiento de la
sentencia de divorcio de 22 de diciembre de 2017, no tuvo en cuenta las circunstancias
concurrentes en el momento de decidirse la introducción de las pernoctas. Más
concretamente, se alegó que con fecha 7 de noviembre de 2018 se había dictado un
auto de transformación en procedimiento abreviado en las diligencias previas
núm. 200-2017, en el que se acordaba seguir las diligencias contra el progenitor no
custodio por un delito leve continuado de vejaciones injustas [arts. 173.4 y 174 del
Código penal (CP)], un delito de maltrato no habitual (art. 153.1 CP) y cuatro delitos de
maltrato no habitual (art. 153.1 y 3 CP), «todo ello en el ámbito de la violencia de
género», y se indicaba además que el informe emitido por la unidad de valoración
forense apreciaba «elementos psicológicos de riesgo para la manifestación de conductas
impulsivas ocasionales». Se adujo también entonces por doña V.F.C., que la resolución
impugnada tampoco había tenido en cuenta que la negativa de la menor a mantener los
encuentros con el padre habría tenido lugar a partir de la ampliación del régimen de
visitas para su desarrollo en la ciudad de residencia del padre (Vitoria), circunstancia
objetivada, a entender de la recurrente, por los informes de la pediatra y de la psicóloga
de la menor, recomendando esta última expresamente que las visitas se realizaran en el
entorno de la menor y con una menor duración. Para doña V.F.C., el auto de 2 de abril
de 2020 habría igualmente desconocido los informes del equipo psicosocial y del punto
de encuentro familiar, que recomendaban la continuación con el régimen establecido de
visitas antes de incorporar las pernoctas.
l) El recurso de reposición fue desestimado por auto de 18 de junio de 2020 dictado
por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián.
Según el juzgado, «tal y como se establece en el referido informe del equipo
psicosocial, no se detectan en este caso ni factores de riesgo en el padre que
desaconsejen la citada progresión, ni la existencia de ningún tipo de rechazo o temor en
la menor». Advierte asimismo que para dictar su resolución tomó en consideración
«tanto el contenido y la información existente en el proceso penal que se sigue entre las
partes, como los informes de la pediatra y de la psicóloga». Más concretamente, en lo
que al proceso penal se refiere, sin mención alguna al auto de transformación en

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