Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-295)
Sala Segunda. Sentencia 145/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 7684-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género (STC 115/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3486
desprendía, al menos con carácter provisional, un relato fáctico de conformidad con el
cual doña V.F.C., habría sufrido una contractura cervical y múltiples hematomas en los
brazos, resultado todo ello de una serie de episodios de violencia transcurridos en el
seno de la relación de pareja entre los meses de febrero de 2016 y febrero de 2017.
Haciendo constar que según la unidad de valoración forense integral, don F.L.D.B.,
presentaba «elementos psicológicos de riesgo para la manifestación de conductas
impulsivas ocasionales» más compatibles con un contexto de elevada conflictividad en la
pareja, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián acordó, no obstante,
seguir las diligencias por los trámites de los arts. 780 y ss. de la Ley de enjuiciamiento
criminal por un delito leve continuado de vejaciones injustas y cinco delitos de maltrato
no habitual, todo ello en el ámbito de la violencia de género.
h) En el ATS 7491/2019, de 3 de julio (ECLI:ES:TS:2019:7491A), el Tribunal
Supremo inadmitió los correspondientes recursos extraordinarios por infracción de ley y
de casación, declarando firme la sentencia núm. 71/2017, de 22 de diciembre, del
Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián.
En su recurso de casación, doña V.F.C., reclamó la exclusividad del ejercicio de la
patria potestad y alegó el carácter gravemente perjudicial del régimen de
comunicaciones y visitas del padre no custodio con la menor, aduciendo que no se
habían tenido en cuenta «todos los medios de prueba ni incluso los datos para valorar en
toda su inmensidad ‘la actividad delictiva del demandado’».
El Tribunal Supremo inadmitió el referido recurso con fundamento en una apreciada
«carencia manifiesta de fundamento» ex art. 483.2.4 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Para el alto tribunal, fue el interés superior de la menor el que presidió la sentencia
recurrida de acuerdo con las circunstancias concurrentes que resultaron acreditadas. La
inadmisión de la casación llevó además aparejada la del recurso extraordinario por
infracción procesal, que se interpuso juntamente con el primero.
i) Habiéndose iniciado la fase D) del régimen de estancias y visitas, por providencia
de 16 de octubre de 2019, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián
acordó recabar informe del equipo psicosocial, que fue presentado el 25 de febrero
de 2020.
Según el equipo psicosocial judicial, de conformidad con el informe del punto de
encuentro familiar de 23 de enero de 2020, desde el mes de noviembre se habían
programado ocho visitas, de las que solo se había realizado una, con fecha 11 de enero
de 2020, habiéndose suspendido el resto a criterio educativo ante la negativa de la
menor de acceder al encuentro. En cuanto al ejercicio de la coparentalidad, el informe
subraya que doña V.F.C., verbalizó en la entrevista preocupación y desconfianza por los
cuidados paternos hacia la menor en el contexto del proceso penal abierto contra
don F.L.D.B., por presunta violencia de género. Y en lo referente a las valoraciones de
los progenitores, una vez advertida la dificultad para obtener «información válida y fiable
sobre la dinámica» (de la relación de pareja) dada la disparidad de versiones del relato,
el equipo psicosocial infiere de su análisis la existencia de obstáculos evidentes para el
ejercicio de la coparentalidad, «pudiéndose afirmar que la situación de conflicto, con un
procedimiento penal abierto por presunta violencia de género, así como la actitud de
desconfianza por parte de la madre, no facilitan una predisposición de la niña hacia el
contacto con su padre». Se concluye por ello la conveniencia de «continuar con el
régimen establecido hasta que se consiga normalizar las estancias con el padre, antes
de incorporar las pernoctas», ya señalada por el informe del punto de encuentro familiar
de 23 de octubre de 2019, así como el deber de «establecer medios para facilitar la
aceptación por parte de la niña de dichas estancias, incluyendo si se viera necesario, la
intervención socioeducativa».
j) Por auto de 2 de abril de 2020, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San
Sebastián fijó el mes de agosto de 2020 como fecha de inicio de la incorporación de las
pernoctas en el régimen de estancias del padre con la menor a través de una serie de
etapas que se extenderían hasta el mes de diciembre de ese mismo año, y acordó la
cve: BOE-A-2025-295
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Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3486
desprendía, al menos con carácter provisional, un relato fáctico de conformidad con el
cual doña V.F.C., habría sufrido una contractura cervical y múltiples hematomas en los
brazos, resultado todo ello de una serie de episodios de violencia transcurridos en el
seno de la relación de pareja entre los meses de febrero de 2016 y febrero de 2017.
Haciendo constar que según la unidad de valoración forense integral, don F.L.D.B.,
presentaba «elementos psicológicos de riesgo para la manifestación de conductas
impulsivas ocasionales» más compatibles con un contexto de elevada conflictividad en la
pareja, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián acordó, no obstante,
seguir las diligencias por los trámites de los arts. 780 y ss. de la Ley de enjuiciamiento
criminal por un delito leve continuado de vejaciones injustas y cinco delitos de maltrato
no habitual, todo ello en el ámbito de la violencia de género.
h) En el ATS 7491/2019, de 3 de julio (ECLI:ES:TS:2019:7491A), el Tribunal
Supremo inadmitió los correspondientes recursos extraordinarios por infracción de ley y
de casación, declarando firme la sentencia núm. 71/2017, de 22 de diciembre, del
Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián.
En su recurso de casación, doña V.F.C., reclamó la exclusividad del ejercicio de la
patria potestad y alegó el carácter gravemente perjudicial del régimen de
comunicaciones y visitas del padre no custodio con la menor, aduciendo que no se
habían tenido en cuenta «todos los medios de prueba ni incluso los datos para valorar en
toda su inmensidad ‘la actividad delictiva del demandado’».
El Tribunal Supremo inadmitió el referido recurso con fundamento en una apreciada
«carencia manifiesta de fundamento» ex art. 483.2.4 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Para el alto tribunal, fue el interés superior de la menor el que presidió la sentencia
recurrida de acuerdo con las circunstancias concurrentes que resultaron acreditadas. La
inadmisión de la casación llevó además aparejada la del recurso extraordinario por
infracción procesal, que se interpuso juntamente con el primero.
i) Habiéndose iniciado la fase D) del régimen de estancias y visitas, por providencia
de 16 de octubre de 2019, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián
acordó recabar informe del equipo psicosocial, que fue presentado el 25 de febrero
de 2020.
Según el equipo psicosocial judicial, de conformidad con el informe del punto de
encuentro familiar de 23 de enero de 2020, desde el mes de noviembre se habían
programado ocho visitas, de las que solo se había realizado una, con fecha 11 de enero
de 2020, habiéndose suspendido el resto a criterio educativo ante la negativa de la
menor de acceder al encuentro. En cuanto al ejercicio de la coparentalidad, el informe
subraya que doña V.F.C., verbalizó en la entrevista preocupación y desconfianza por los
cuidados paternos hacia la menor en el contexto del proceso penal abierto contra
don F.L.D.B., por presunta violencia de género. Y en lo referente a las valoraciones de
los progenitores, una vez advertida la dificultad para obtener «información válida y fiable
sobre la dinámica» (de la relación de pareja) dada la disparidad de versiones del relato,
el equipo psicosocial infiere de su análisis la existencia de obstáculos evidentes para el
ejercicio de la coparentalidad, «pudiéndose afirmar que la situación de conflicto, con un
procedimiento penal abierto por presunta violencia de género, así como la actitud de
desconfianza por parte de la madre, no facilitan una predisposición de la niña hacia el
contacto con su padre». Se concluye por ello la conveniencia de «continuar con el
régimen establecido hasta que se consiga normalizar las estancias con el padre, antes
de incorporar las pernoctas», ya señalada por el informe del punto de encuentro familiar
de 23 de octubre de 2019, así como el deber de «establecer medios para facilitar la
aceptación por parte de la niña de dichas estancias, incluyendo si se viera necesario, la
intervención socioeducativa».
j) Por auto de 2 de abril de 2020, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San
Sebastián fijó el mes de agosto de 2020 como fecha de inicio de la incorporación de las
pernoctas en el régimen de estancias del padre con la menor a través de una serie de
etapas que se extenderían hasta el mes de diciembre de ese mismo año, y acordó la
cve: BOE-A-2025-295
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Núm. 5