Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-295)
Sala Segunda. Sentencia 145/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 7684-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género (STC 115/2024). Votos particulares.
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Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3485

alimentaba en exclusiva mediante lactancia materna; que la madre contaba con
capacidades y habilidades para gestionar las necesidades de la menor; que el padre
parecía carecer de suficientes aptitudes a tales efectos y que don F.L.D.B., había
manifestado su conformidad.
Por su parte, la sentencia de 22 de diciembre de 2017 resolvió que la patria potestad
se ejerciera de forma conjunta por ambos progenitores. Para fundamentar su decisión, el
Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián adujo que «si bien es cierto [que]
existe un proceso penal en trámite por presunto delito de maltrato del padre a la madre,
lo cierto es que, en la actualidad, este procedimiento se encuentra en fase de
investigación sin que se hayan dictado medidas de protección de la madre y sin que, a
fecha actual, se haya apreciado una base indiciaria contundente de personalidad
agresiva, controladora, machista y violenta en el investigado, […] no existe en este
instante ninguna imputación formal contra él dirigida en el proceso penal».
De conformidad con el informe del equipo psicosocial judicial fechado el 20 de
octubre de 2017, el juzgado estableció además un régimen de visitas y estancias del
padre no custodio con la menor de modo supervisado, con previsión de progresión hacia
un régimen abierto en la medida que las circunstancias así lo aconsejaran.
Según la sentencia núm. 71/2017, de 22 de diciembre, del Juzgado de Violencia
sobre la Mujer de San Sebastián, del referido informe pericial se concluía que en ese
momento no era razonable apreciar la concurrencia de un riesgo para la menor
procedente de conductas deliberadamente dañinas de su padre o de la familia de este,
aunque del mismo sí podía deducirse que don F.L.D.B., adolecía de una cierta falta de
habilidades parentales como consecuencia de una personalidad dependiente, un escaso
conocimiento de la menor, y una falta de destrezas naturales para gestionar las
necesidades emocionales e instrumentales de la menor. A ello añadía un contexto de
elevada conflictividad, de todo lo que se deducía la pertinencia, por ser más adecuada y
beneficiosa para la menor, de una supervisión profesional, aunque fuera provisional, de
las estancias. Consecuentemente, en la sentencia de divorcio se ordenó que: A) hasta el
mes de junio de 2018 (incluido) el padre y la menor estarían juntos los sábados alternos
en el punto de encuentro familiar de San Sebastián, desde las 17:00 hasta las 19:00
horas, de modo supervisado; B) a partir del mes de julio de 2018 y hasta el mes de
diciembre (incluido) de ese mismo año, si los informes del punto de encuentro familiar
eran favorables, las estancias se realizarían los sábados alternos desde las 16:30 hasta
las 19:30 horas, con entregas y recogidas en el punto de encuentro familiar pero siendo
la estancia libre; C) a partir del mes de enero de 2019 y hasta el mes de agosto (incluido)
de ese mismo año, nuevamente si los informes del punto de encuentro familiar
resultaban favorables, las estancias de los sábados alternos se realizarían en jornada
entera, desde las 11:00 hasta las 19:30 horas, realizándose los intercambios en el punto
de encuentro familiar, siendo las estancias de carácter libre; y D) en el mes de
septiembre de 2019, cuando la menor contara ya con dos años y medio de edad, se
recabaría informe del equipo psicosocial para que, a la vista de los informes del punto de
encuentro familiar y de una nueva valoración integral de la situación, se informara sobre
la conveniencia de introducir las pernoctas o, en general, sobre el régimen paternofilial
de estancias más conveniente para la menor «en función de las circunstancias que
entonces existan», de modo que, tras su traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, se
concretaría judicialmente el régimen de estancias, ordinario y vacacional, de carácter
definitivo.
f) Por las representaciones de ambas partes se interpusieron contra dicha
sentencia sendos recursos de apelación. Doña V.F.C., recurrió entonces la atribución de
la patria potestad y el régimen de visitas y comunicaciones. Ambos recursos fueron
desestimados por sentencia núm. 539/2018, de 18 de octubre, de la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
g) Con fecha de 7 de noviembre de 2018 se dictó, en las diligencias previas
núm. 200-2017, auto de transformación en procedimiento abreviado, en cuyo
antecedente de hecho segundo se hizo constar que de lo actuado en el procedimiento se

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