Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-295)
Sala Segunda. Sentencia 145/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 7684-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género (STC 115/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3484
momento sentía frente a su marido, doña V.F.C., presentó demanda de divorcio en la que
solicitó la patria potestad exclusiva, la guarda y custodia de la menor, y un régimen de
visitas para el padre de dos horas en fines de semanas alternos bajo la supervisión de
un miembro de la familia materna. De la demanda conoció el Juzgado de Primera
Instancia núm. 6 de San Sebastián.
b) En fecha 30 de marzo de 2017, se incoaron diligencias de investigación
núm. 86-2017 en la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa a raíz de la citación del Ministerio
Fiscal por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de San Sebastián para comparecer en
el juicio de divorcio. Según el escrito de denuncia del Ministerio Fiscal, tanto en la
demanda como en su comparecencia, doña V.F.C., manifestó que había sido objeto de
varios actos de violencia de género «consistentes en agresiones físicas, vejaciones,
insultos [y] coacciones». El 31 de marzo de 2017 el fiscal interpuso denuncia ante el
Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de San Sebastián contra don F.L.D.B.
c) Don F.L.D.B., presentó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de San
Sebastián solicitud de medidas previas a la presentación de la demanda, que quedaron
registradas con el núm. 408-2017. Las partes discreparon respecto de las medidas
provisionales a adoptar. Doña V.F.C., solicitó que se privara de la patria potestad a
don F.L.D.B., alegando que había incurrido en graves actuaciones de violencia de género
contra su persona. La solicitud de medidas provisionales se resolvió por auto
núm. 297/2017, de 31 de marzo.
Aduciendo la falta de competencia para decidir si los hechos invocados eran ciertos y
si, en su caso, constituían infracciones penales que justificaran la privación de la patria
potestad, el juzgado se la otorgó a ambos progenitores, encomendando la guarda y
custodia de la menor a doña V.F.C.
En cuanto al régimen de estancias de la menor con el progenitor no custodio, el
juzgado estableció un régimen corto, fijando la estancia libre el sábado de la primera
semana del mes y el domingo de la última, en ambos casos desde las 17:00 hasta
las 19:00 horas. La fijación del régimen de estancias se fundamentó en la apreciación de
una situación de conflictividad extrema entre los progenitores de la menor y sus
respectivas familias, en la inexistencia en ese momento de prueba objetiva alguna que
implicara inhabilidad parental por parte de don F.L.D.B., en la edad de la menor y su
condición de lactante en exclusiva, y en el hecho de que la residencia habitual del padre
se encontrara en la ciudad de Vitoria.
d) Por providencia de 31 de marzo de 2017, el Juzgado de Primera Instancia
núm. 6 de San Sebastián acordó continuar el procedimiento hasta que fuera requerido
de inhibición por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Por oficio de 24 de abril de 2017, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San
Sebastián solicitó la inhibición al Juzgado de Primera Instancia núm. 6, requerimiento
que fue aceptado por auto núm. 345/2017, de 25 de abril.
e) El 22 de diciembre de 2017, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San
Sebastián resolvió el procedimiento de divorcio en sentencia núm. 71/2017, que acordó
la disolución del matrimonio y la adopción de medidas reguladoras en relación con la hija
menor de edad.
El proceso de disolución del matrimonio fue resuelto, en lo relativo a la pretensión de
divorcio, en aplicación de los artículos preceptivos del Código civil (CC), y en lo que hace
a las relaciones parentales y a las medidas respecto de la hija menor de edad en común,
en aplicación de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015, de 30 de junio, de relaciones
familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores (en adelante, Ley
del Parlamento Vasco 7/2015).
En aplicación del art. 9.6 de la mencionada Ley del Parlamento Vasco 7/2015, el
Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián otorgó la guarda y custodia de la
hija en exclusiva a doña V.F.C., por entender que así lo exigía el interés superior de la
menor en ese momento, habida cuenta de su corta edad (diez días de vida durante los
que había cohabitado en exclusiva con la madre); que hasta ese momento la menor solo
se había relacionado con su padre durante dos horas cada catorce días; que la menor se
cve: BOE-A-2025-295
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Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3484
momento sentía frente a su marido, doña V.F.C., presentó demanda de divorcio en la que
solicitó la patria potestad exclusiva, la guarda y custodia de la menor, y un régimen de
visitas para el padre de dos horas en fines de semanas alternos bajo la supervisión de
un miembro de la familia materna. De la demanda conoció el Juzgado de Primera
Instancia núm. 6 de San Sebastián.
b) En fecha 30 de marzo de 2017, se incoaron diligencias de investigación
núm. 86-2017 en la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa a raíz de la citación del Ministerio
Fiscal por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de San Sebastián para comparecer en
el juicio de divorcio. Según el escrito de denuncia del Ministerio Fiscal, tanto en la
demanda como en su comparecencia, doña V.F.C., manifestó que había sido objeto de
varios actos de violencia de género «consistentes en agresiones físicas, vejaciones,
insultos [y] coacciones». El 31 de marzo de 2017 el fiscal interpuso denuncia ante el
Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de San Sebastián contra don F.L.D.B.
c) Don F.L.D.B., presentó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de San
Sebastián solicitud de medidas previas a la presentación de la demanda, que quedaron
registradas con el núm. 408-2017. Las partes discreparon respecto de las medidas
provisionales a adoptar. Doña V.F.C., solicitó que se privara de la patria potestad a
don F.L.D.B., alegando que había incurrido en graves actuaciones de violencia de género
contra su persona. La solicitud de medidas provisionales se resolvió por auto
núm. 297/2017, de 31 de marzo.
Aduciendo la falta de competencia para decidir si los hechos invocados eran ciertos y
si, en su caso, constituían infracciones penales que justificaran la privación de la patria
potestad, el juzgado se la otorgó a ambos progenitores, encomendando la guarda y
custodia de la menor a doña V.F.C.
En cuanto al régimen de estancias de la menor con el progenitor no custodio, el
juzgado estableció un régimen corto, fijando la estancia libre el sábado de la primera
semana del mes y el domingo de la última, en ambos casos desde las 17:00 hasta
las 19:00 horas. La fijación del régimen de estancias se fundamentó en la apreciación de
una situación de conflictividad extrema entre los progenitores de la menor y sus
respectivas familias, en la inexistencia en ese momento de prueba objetiva alguna que
implicara inhabilidad parental por parte de don F.L.D.B., en la edad de la menor y su
condición de lactante en exclusiva, y en el hecho de que la residencia habitual del padre
se encontrara en la ciudad de Vitoria.
d) Por providencia de 31 de marzo de 2017, el Juzgado de Primera Instancia
núm. 6 de San Sebastián acordó continuar el procedimiento hasta que fuera requerido
de inhibición por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Por oficio de 24 de abril de 2017, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San
Sebastián solicitó la inhibición al Juzgado de Primera Instancia núm. 6, requerimiento
que fue aceptado por auto núm. 345/2017, de 25 de abril.
e) El 22 de diciembre de 2017, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San
Sebastián resolvió el procedimiento de divorcio en sentencia núm. 71/2017, que acordó
la disolución del matrimonio y la adopción de medidas reguladoras en relación con la hija
menor de edad.
El proceso de disolución del matrimonio fue resuelto, en lo relativo a la pretensión de
divorcio, en aplicación de los artículos preceptivos del Código civil (CC), y en lo que hace
a las relaciones parentales y a las medidas respecto de la hija menor de edad en común,
en aplicación de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015, de 30 de junio, de relaciones
familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores (en adelante, Ley
del Parlamento Vasco 7/2015).
En aplicación del art. 9.6 de la mencionada Ley del Parlamento Vasco 7/2015, el
Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián otorgó la guarda y custodia de la
hija en exclusiva a doña V.F.C., por entender que así lo exigía el interés superior de la
menor en ese momento, habida cuenta de su corta edad (diez días de vida durante los
que había cohabitado en exclusiva con la madre); que hasta ese momento la menor solo
se había relacionado con su padre durante dos horas cada catorce días; que la menor se
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