Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-295)
Sala Segunda. Sentencia 145/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 7684-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género (STC 115/2024). Votos particulares.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3483
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
295
Sala Segunda. Sentencia 145/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de
amparo 7684-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos
dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia
sobre la mujer de San Sebastián en proceso de divorcio. Vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que
no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el
régimen de visitas en un contexto de violencia de género (STC 115/2024).
Votos particulares.
ECLI:ES:TC:2024:145
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 7684-2021, promovido por doña V.F.C., representada
por la procuradora de los tribunales doña Estrella Moyano Cabrera y bajo la asistencia
letrada de doña María del Rosario Cañete Aguado, contra los autos de 2 de abril y de 18
de junio de 2020, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, y contra los
autos de 6 de mayo y de 15 de octubre de 2021, este último con núm. 147/2021, de la
Audiencia Provincial de Gipuzkoa, todos ellos en el procedimiento de divorcio
contencioso núm. 53-2017. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer
Callejón.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 2 de diciembre de 2021, la
procuradora de los tribunales doña Estrella Moyano Cabrera, en nombre y
representación de doña V.F.C., bajo la asistencia letrada de doña María del Rosario
Cañete Aguado, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales citadas
en el encabezamiento de esta sentencia.
a) Doña V.F.C., contrajo matrimonio con don F.L.D.B., el 21 de octubre de 2016, con
quien tuvo una hija el 20 de febrero de 2017. El padre abandonó el domicilio familiar el
día 27 de febrero de este último año, fecha a partir de la cual, y hasta la interposición de
la demanda de divorcio, ni don F.L.D.B., ni ningún miembro de su familia habrían, según
doña V.F.C., contactado con ella.
El 8 de marzo de 2017, alegando malos tratos físicos y psicológicos hacia ella y su
hija menor de edad y justificando la ausencia de denuncia de su condición (y de la de su
hija) de víctima de violencia de género «por el amor y a la vez el temor» que en ese
cve: BOE-A-2025-295
Verificable en https://www.boe.es
2. Los antecedentes procesales relevantes para resolver las pretensiones
planteadas en la demanda de amparo, son los siguientes:
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3483
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
295
Sala Segunda. Sentencia 145/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de
amparo 7684-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos
dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia
sobre la mujer de San Sebastián en proceso de divorcio. Vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que
no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el
régimen de visitas en un contexto de violencia de género (STC 115/2024).
Votos particulares.
ECLI:ES:TC:2024:145
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 7684-2021, promovido por doña V.F.C., representada
por la procuradora de los tribunales doña Estrella Moyano Cabrera y bajo la asistencia
letrada de doña María del Rosario Cañete Aguado, contra los autos de 2 de abril y de 18
de junio de 2020, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, y contra los
autos de 6 de mayo y de 15 de octubre de 2021, este último con núm. 147/2021, de la
Audiencia Provincial de Gipuzkoa, todos ellos en el procedimiento de divorcio
contencioso núm. 53-2017. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer
Callejón.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 2 de diciembre de 2021, la
procuradora de los tribunales doña Estrella Moyano Cabrera, en nombre y
representación de doña V.F.C., bajo la asistencia letrada de doña María del Rosario
Cañete Aguado, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales citadas
en el encabezamiento de esta sentencia.
a) Doña V.F.C., contrajo matrimonio con don F.L.D.B., el 21 de octubre de 2016, con
quien tuvo una hija el 20 de febrero de 2017. El padre abandonó el domicilio familiar el
día 27 de febrero de este último año, fecha a partir de la cual, y hasta la interposición de
la demanda de divorcio, ni don F.L.D.B., ni ningún miembro de su familia habrían, según
doña V.F.C., contactado con ella.
El 8 de marzo de 2017, alegando malos tratos físicos y psicológicos hacia ella y su
hija menor de edad y justificando la ausencia de denuncia de su condición (y de la de su
hija) de víctima de violencia de género «por el amor y a la vez el temor» que en ese
cve: BOE-A-2025-295
Verificable en https://www.boe.es
2. Los antecedentes procesales relevantes para resolver las pretensiones
planteadas en la demanda de amparo, son los siguientes: