Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-295)
Sala Segunda. Sentencia 145/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 7684-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género (STC 115/2024). Votos particulares.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3498
de 2 de abril de 2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, resulta
improcedente entrar a examinar las otras dos quejas planteadas en la demanda,
referidas: la primera, a la lesión del mismo art. 24.1 CE, en igual vertiente, por el auto
núm. 147/2021 dictado en apelación por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa con motivo
de la inaplicación del art. 94 CC en la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio; y,
la segunda, a la lesión que del art. 24.2 CE se habría producido, según la recurrente, con
motivo de la inadmisión por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de los medios de prueba
cuya admisión interesó doña V.F.C., en el marco de su recurso de apelación.
6.
Efectos de la estimación del recurso.
Como efectos derivados de la estimación de la queja de la demanda procede, en primer
lugar, declarar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en su
vertiente de obtener una resolución judicial motivada y fundada en Derecho (art. 24.1 CE).
Esta lesión se ha producido porque el auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la
Mujer de San Sebastián con fecha 2 de abril de 2020 no tuvo en cuenta, en su
argumentación, que el conflicto respecto de la introducción de las pernoctas en el
régimen de estancias de la hija común menor de edad se produjo en el contexto de
violencia de género sobre doña V.F.C., por don F.L.D.B.
El restablecimiento en el derecho vulnerado conlleva la declaración de nulidad de la
resolución cuestionada. Sin embargo, visto el tiempo transcurrido desde que se dictó el
auto impugnado, es obvio que las circunstancias relevantes para resolver sobre el
régimen de estancias ha cambiado –edad de la menor y condena del padre–, por lo que,
en aras de preservar la seguridad jurídica y los derechos de las personas afectadas,
debemos limitar el alcance de la estimación a la declaración de lesión del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), sin ordenar, en cambio, la
retroacción de las actuaciones.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña V.F.C., y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 2 de abril
de 2020, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, en el
procedimiento de divorcio contencioso núm. 53-2017.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia
dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo
núm. 7684-2021
En el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 90.2 LOTC y con respeto a la
opinión de mis compañeros, formulo el presente voto particular por las razones que
defendí durante la deliberación en la Sala y que expongo a continuación.
Las razones de mi discrepancia son sustancialmente las mismas de las que ya dejé
constancia en el voto particular que formulé a la STC 115/2024, al que me remito ahora
en su integridad.
cve: BOE-A-2025-295
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3498
de 2 de abril de 2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, resulta
improcedente entrar a examinar las otras dos quejas planteadas en la demanda,
referidas: la primera, a la lesión del mismo art. 24.1 CE, en igual vertiente, por el auto
núm. 147/2021 dictado en apelación por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa con motivo
de la inaplicación del art. 94 CC en la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio; y,
la segunda, a la lesión que del art. 24.2 CE se habría producido, según la recurrente, con
motivo de la inadmisión por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de los medios de prueba
cuya admisión interesó doña V.F.C., en el marco de su recurso de apelación.
6.
Efectos de la estimación del recurso.
Como efectos derivados de la estimación de la queja de la demanda procede, en primer
lugar, declarar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en su
vertiente de obtener una resolución judicial motivada y fundada en Derecho (art. 24.1 CE).
Esta lesión se ha producido porque el auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la
Mujer de San Sebastián con fecha 2 de abril de 2020 no tuvo en cuenta, en su
argumentación, que el conflicto respecto de la introducción de las pernoctas en el
régimen de estancias de la hija común menor de edad se produjo en el contexto de
violencia de género sobre doña V.F.C., por don F.L.D.B.
El restablecimiento en el derecho vulnerado conlleva la declaración de nulidad de la
resolución cuestionada. Sin embargo, visto el tiempo transcurrido desde que se dictó el
auto impugnado, es obvio que las circunstancias relevantes para resolver sobre el
régimen de estancias ha cambiado –edad de la menor y condena del padre–, por lo que,
en aras de preservar la seguridad jurídica y los derechos de las personas afectadas,
debemos limitar el alcance de la estimación a la declaración de lesión del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), sin ordenar, en cambio, la
retroacción de las actuaciones.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña V.F.C., y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 2 de abril
de 2020, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, en el
procedimiento de divorcio contencioso núm. 53-2017.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia
dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo
núm. 7684-2021
En el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 90.2 LOTC y con respeto a la
opinión de mis compañeros, formulo el presente voto particular por las razones que
defendí durante la deliberación en la Sala y que expongo a continuación.
Las razones de mi discrepancia son sustancialmente las mismas de las que ya dejé
constancia en el voto particular que formulé a la STC 115/2024, al que me remito ahora
en su integridad.
cve: BOE-A-2025-295
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.