Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-295)
Sala Segunda. Sentencia 145/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 7684-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género (STC 115/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3497

amparo ha sostenido que, en incumplimiento de la sentencia de divorcio de 22 de
diciembre de 2017, los órganos judiciales han desatendido las circunstancias
concurrentes en el momento de adoptar dicha decisión. Circunstancias que, de
conformidad con el propio escrito de interposición del presente recurso de amparo y el
resto de antecedentes de hecho de esta sentencia, resultan fácilmente reconducibles a
la existencia de indicios de violencia de género, debiendo por ello aplicar este tribunal el
canon reforzado de motivación que el art. 24.1 de nuestra Constitución impone a
nuestros órganos judiciales cuando sus resoluciones impactan sobre los valores
superiores de nuestro ordenamiento y nuestros derechos fundamentales (entre
otras, SSTC 9/2020, de 28 de enero, FJ 6; 113/2021 y 28/2024, FJ 4).
Siendo así, no podemos sino reiterar que el auto de 2 de abril de 2020 basa la
incorporación de las pernoctas en la conexión que el informe del equipo psicosocial
judicial establece entre la negativa de la menor de acceder a las estancias con el
progenitor no custodio y el contexto de conflictividad familiar en el que dicha negativa se
produce, con especial mención a la actitud de desconfianza mostrada por doña V.F.C.,
frente a don F.L.D.B., y su familia. En otros términos, el auto aquí enjuiciado, y las
resoluciones que después lo confirmaron, basan la incorporación de las pernoctas en la
imputación a la madre de al menos parte de la responsabilidad por la negativa de la
menor a realizar las estancias con el padre, ignorando que dicha «actitud de
desconfianza» de la madre hacia el padre y su familia bien pudiera encontrar su origen y
causa en un contexto de violencia de género, cuyos indicios habían sido ya aducidos por
doña V.F.C., en su previo escrito de alegaciones al referido informe de 25 de febrero
de 2020 que, a pesar de no apreciar «indicadores de psicopatología ni limitaciones
cognitivas» en el momento de realizarse la valoración del padre, efectivamente
recomendaba, como alega reiteradamente la ahora demandante de amparo, la
continuación del régimen establecido hasta que se normalizaran las estancias de la
menor con el padre.
Partimos así de una resolución judicial que, desatendiendo los indicios de violencia,
evidentes desde el dictado del auto de transformación en procedimiento abreviado el 7
de noviembre de 2018, contribuye a la perpetuación de roles estereotipados de la mujer,
como es el de impulsora y favorecedora de los vínculos filiales, desconociendo con ello
el impacto negativo de la violencia de género en las víctimas. Opción que replica el auto
de 18 de junio de 2020, que desestimó el recurso de reposición contra el de 2 de abril
de 2020, de nuevo con fundamento en el argumento de la conexión causal entre la
negativa de la menor a acceder a las estancias con el padre y el contexto de
conflictividad familiar, con especial mención a la actitud de desconfianza de la madre
hacia el padre y su familia.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián introdujo de este modo las
pernoctas en atención a un argumento, el de la conexión entre la negativa de la menor a
realizar las estancias con el padre y la actitud de desconfianza de la madre hacia el
padre y su familia que, al obviar la existencia de indicios fundados de violencia de género
contra don F.L.D.B., conculca el deber de motivación reforzado que impone el
art. 24.1 CE a nuestros órganos judiciales en contextos de violencia de género. Un deber
que, atendiendo al art. 11 de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015, de 30 de junio, el
art. 94 CC según redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, y al Derecho
internacional de los derechos humanos, exige la consideración de la existencia de tales
indicios en la regulación y aplicación del régimen de visitas, estancias y comunicación.
Siendo así, debemos por ello estimar la invocada lesión del art. 24.1 CE que la
demandante de amparo imputa al auto de 2 de abril de 2020 del Juzgado de Violencia
sobre la Mujer de San Sebastián por el que se introdujeron las pernoctas en el régimen
de estancias de la hija menor de edad de doña V.F.C., con don F.L.D.B., sin considerar la
existencia de indicios fundados de violencia de género.
Habiéndose apreciado la vulneración constitucional del derecho a la tutela judicial
efectiva, en su vertiente del derecho a una resolución motivada y fundada en Derecho,
no arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable, que doña V.F.C., imputa al auto

cve: BOE-A-2025-295
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