Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-295)
Sala Segunda. Sentencia 145/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 7684-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género (STC 115/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3496

que finalmente dieron lugar a la condena de don F.L.D.B., por tres delitos de maltrato no
habitual y un delito leve de vejaciones injustas.
En este caso, como hiciéramos en la STC 115/2024, nuestro enjuiciamiento de las
resoluciones impugnadas a través del canon reforzado de motivación que impone
el art. 24.1 CE, debe así comenzar recordando el deber de las autoridades competentes
de abordar la regulación y aplicación de los regímenes de custodia, estancias y visitas
teniendo en cuenta los incidentes de violencia de género desde la perspectiva de la
prevalente desigualdad entre hombres y mujeres. Un enfoque que, debemos recordar,
siendo contrario a una equiparación en abstracto de la garantía del interés superior del
menor con el mantenimiento del contacto con ambos progenitores, ha sido acogido tanto
por el art. 94 CC en su redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, como por el
art. 11.3 de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015.
Siendo objeto del presente recurso los autos dictados por el Juzgado de Violencia
sobre la Mujer de San Sebastián el 2 de abril y el 18 de junio de 2020, y los de la
Audiencia Provincial de Gipuzkoa de 6 de mayo y de 15 de octubre de 2021
(núm. 147-2021), todos ellos dictados en el procedimiento de divorcio contencioso
núm. 53-2017, debemos ahora analizar bajo el parámetro constitucional sentado en los
anteriores fundamentos jurídicos, la resolución que introdujo en instancia las pernoctas
en el régimen de estancias de la hija menor de doña V.F.C., con don F.L.D.B.
En el enjuiciamiento del auto de 2 de abril de 2020 del Juzgado de Violencia sobre la
Mujer de San Sebastián bajo el canon de motivación reforzada del art. 24.1 CE que
opera en este caso debemos, por tanto, valorar si dicha resolución tuvo suficientemente
en cuenta los indicios fundados de violencia de género, no pudiendo por ello ni asumir
que el interés superior del menor es equivalente a mantener relaciones con ambos
progenitores, ni promover la perpetuación de funciones estereotipadas tradicionalmente
atribuidas a las mujeres (STC 115/2024, FFJJ 2 y 3).
En este sentido debemos advertir que el auto controvertido concluye la inexistencia
de «razones o causas fundadas que desaconsejen una progresión en el régimen de
estancias del padre con la hija ni, por ende, una introducción progresiva de las
pernoctas». Y que para llegar a tal aseveración, la resolución impugnada se basa en el
informe remitido el 25 de febrero de 2020 por el equipo psicosocial judicial en
cumplimiento de su sentencia núm. 71/2017, de 22 de diciembre, apartado D), en virtud
de la cual, en septiembre de 2019, cuando la menor contara ya con dos años y medio de
edad, se recabaría informe del equipo psicosocial para que, a la vista de los informes del
punto de encuentro familiar y de una nueva valoración integral de la situación, se
informara sobre la conveniencia de introducir las pernoctas o, en general, sobre el
régimen paternofilial de estancias más conveniente para la menor en función de las
circunstancias que entonces existieran, de modo que, tras su traslado a las partes y al
Ministerio Fiscal, se concretaría el régimen de estancias, ordinario y vacacional, de
carácter definitivo.
En opinión del juzgado, del informe del equipo psicosocial judicial de referencia, y del
propio del punto de encuentro familiar, se deduce que la negativa de la menor a acceder
al punto de encuentro familiar para el cumplimiento del régimen de visitas y estancias
desde noviembre de 2019, es imputable al contexto de conflictividad entre los
progenitores y sus respectivas familias y a «la actitud de desconfianza de la madre y de
la familia materna hacia el padre y su familia». Acuerda así la incorporación de las
pernoctas a partir del mes de agosto de 2020, y ello a pesar de que, como advierte
doña V.F.C., en su posterior recurso de reposición, tanto uno como otro informe
concluyen la conveniencia de avanzar en la progresión del régimen de visitas hasta la
normalización de las estancias, y de que ya con fecha 7 de noviembre de 2018 se había
dictado, en las diligencias previas núm. 200-2017, auto de transformación en
procedimiento abreviado contra don F.L.D.B.
Desde su recurso de reposición contra el auto de 2 de abril de 2020 del Juzgado de
Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, por el que se acordó el mes de agosto
de 2020 como fecha para la incorporación de las pernoctas, la ahora demandante de

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