Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-295)
Sala Segunda. Sentencia 145/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 7684-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género (STC 115/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3499
De nuevo, al igual que entonces, la sentencia modifica el problema constitucional que
se plantea en la demanda de amparo, pues, conforme a la queja que se planteaba, la
decisión de la Sala debería haberse centrado en determinar si las resoluciones judiciales
recurridas han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante de
amparo, en su vertiente de obtención de una resolución debidamente motivada, por ser
irrazonables y arbitrarias. Sin embargo, la sentencia, como ya hiciera la STC 115/2024,
trata la cuestión desde la perspectiva del no alegado derecho fundamental a la no
discriminación por razón de sexo del art. 14 CE, que se plantea en un contexto que
considera vinculado a delitos relacionados con la violencia de género, para así construir
un canon ad hoc para aplicar en el proceso, basado en la exigencia de motivación
reforzada en contextos de violencia de género, que le lleva directamente a estimar el
presente recurso de amparo. Algo que se hace obviando que solo mediante una
artificiosa construcción cabe tildar de irrazonables o arbitrarias aquellas decisiones
judiciales que se fundamentan, como en el caso, en los informes del equipo psicosocial
judicial. La valoración de las pruebas practicadas en el proceso es cuestión de legalidad
ordinaria, reservada a los órganos judiciales conforme al art. 117.3 CE y no a este
tribunal que, nuevamente, convierte su intervención en un nuevo escalón judicial, en una
nueva instancia.
Finalmente, no puedo dejar de advertir que la decisión de la Sala implica cambiar la
inmediación de la decisión judicial por un juicio abstracto, ajeno a las circunstancias del
caso concreto, en una peligrosa deriva que deja sin efecto lo decidido por la jurisdicción
ordinaria, al sustituir un juicio por otro, pero sin ninguna consecuencia ni efectos para el
caso, en la medida en que el pronunciamiento de la sentencia es meramente declarativo.
Por todo ello considero que el recurso de amparo debió ser desestimado.
Madrid, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Firmado y rubricado.
Voto particular concurrente que formula la magistrada doña Laura Díez Bueso a la
sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 7684-2021
En el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 90.2 LOTC, y con respeto a la
opinión de mis compañeros, formulo el presente voto particular concurrente por cuanto,
pese a que comparto el fallo estimatorio del recurso, disiento en parte de la
argumentación de la sentencia.
La sentencia estima el recurso de amparo por remisión a lo razonado en la
STC 115/2024, que resolvió el recurso interpuesto por esta misma recurrente. Las
razones de mi discrepancia son las mismas que ya quedaron expresadas en mi voto
particular concurrente a la citada sentencia, por lo que me remito a lo allí expuesto.
cve: BOE-A-2025-295
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a tres de diciembre de dos mil veinticuatro.–Laura Díez Bueso.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3499
De nuevo, al igual que entonces, la sentencia modifica el problema constitucional que
se plantea en la demanda de amparo, pues, conforme a la queja que se planteaba, la
decisión de la Sala debería haberse centrado en determinar si las resoluciones judiciales
recurridas han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante de
amparo, en su vertiente de obtención de una resolución debidamente motivada, por ser
irrazonables y arbitrarias. Sin embargo, la sentencia, como ya hiciera la STC 115/2024,
trata la cuestión desde la perspectiva del no alegado derecho fundamental a la no
discriminación por razón de sexo del art. 14 CE, que se plantea en un contexto que
considera vinculado a delitos relacionados con la violencia de género, para así construir
un canon ad hoc para aplicar en el proceso, basado en la exigencia de motivación
reforzada en contextos de violencia de género, que le lleva directamente a estimar el
presente recurso de amparo. Algo que se hace obviando que solo mediante una
artificiosa construcción cabe tildar de irrazonables o arbitrarias aquellas decisiones
judiciales que se fundamentan, como en el caso, en los informes del equipo psicosocial
judicial. La valoración de las pruebas practicadas en el proceso es cuestión de legalidad
ordinaria, reservada a los órganos judiciales conforme al art. 117.3 CE y no a este
tribunal que, nuevamente, convierte su intervención en un nuevo escalón judicial, en una
nueva instancia.
Finalmente, no puedo dejar de advertir que la decisión de la Sala implica cambiar la
inmediación de la decisión judicial por un juicio abstracto, ajeno a las circunstancias del
caso concreto, en una peligrosa deriva que deja sin efecto lo decidido por la jurisdicción
ordinaria, al sustituir un juicio por otro, pero sin ninguna consecuencia ni efectos para el
caso, en la medida en que el pronunciamiento de la sentencia es meramente declarativo.
Por todo ello considero que el recurso de amparo debió ser desestimado.
Madrid, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Firmado y rubricado.
Voto particular concurrente que formula la magistrada doña Laura Díez Bueso a la
sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 7684-2021
En el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 90.2 LOTC, y con respeto a la
opinión de mis compañeros, formulo el presente voto particular concurrente por cuanto,
pese a que comparto el fallo estimatorio del recurso, disiento en parte de la
argumentación de la sentencia.
La sentencia estima el recurso de amparo por remisión a lo razonado en la
STC 115/2024, que resolvió el recurso interpuesto por esta misma recurrente. Las
razones de mi discrepancia son las mismas que ya quedaron expresadas en mi voto
particular concurrente a la citada sentencia, por lo que me remito a lo allí expuesto.
cve: BOE-A-2025-295
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a tres de diciembre de dos mil veinticuatro.–Laura Díez Bueso.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X