Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-295)
Sala Segunda. Sentencia 145/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 7684-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género (STC 115/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3494

que la motivación ha de estar fundada en Derecho», no pudiendo «considerarse
razonadas ni motivadas aquellas resoluciones judiciales que, a primera vista y sin
necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental, se comprueba que parten de
premisas inexistentes o patentemente erróneas o siguen un desarrollo argumental que
incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden
considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas». De este modo, «tanto si la
aplicación de la legalidad es fruto de error patente, como si fuere arbitraria,
manifiestamente irrazonada o irrazonable no podría considerarse fundada en Derecho,
dado que la aplicación de la legalidad sería tan solo una mera apariencia».
Este deber de motivación resulta además reforzado «[c]uando lo que está en juego
son los valores superiores del ordenamiento constitucional o los derechos fundamentales
sustantivos», supuestos en los que «el canon de motivación de las resoluciones
judiciales que se deriva del art. 24.1 CE no se reduce a la mera expresión de las razones
que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores
de la decisión sin incurrir en arbitrariedad, irrazonabilidad o error patente», exigiendo
nuestra jurisprudencia «motivaciones concordantes con los supuestos en los que la
Constitución permite la afectación del valor o derecho en liza» (STC 115/2024, FJ 3). Así,
«en el caso en que la pretensión objeto de respuesta esté vinculada a derechos
fundamentales sustantivos o intereses de relevancia constitucional, […] la obligación de
que se exteriorice el nexo de coherencia entre la decisión adoptada, la norma que le
sirve de fundamento y los fines que justifican la institución», aparece reforzada. En estos
casos, «[n]o cabe una motivación estereotipada ni la mera constatación apodíctica de
que ‘no se cumplen las circunstancias’ que la ley exige ni la justificación en el carácter
discrecional de la potestad que se ejerce, pues las potestades discrecionales deben
también ejercerse motivadamente» [SSTC 81/2018, de 16 de julio, FJ 3, y 113/2021,
de 31 de mayo, FJ 2 a ii)]. Constituye, de este modo, doctrina consolidada de este
tribunal que «las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva serán distintas y más
estrictas, ‘reforzadas’ […], cuando, a pesar de que la decisión judicial no se refiera
directamente a la preservación o a los límites de un derecho fundamental, uno de estos
derechos, distinto al de la propia tutela judicial, esté implicado […], vinculado […], en
juego […] o quede afectado […] por tal decisión» (STC 115/2024, FJ 3, y jurisprudencia
allí citada).
Consecuentemente con lo hasta aquí dicho, este tribunal ha exigido el cumplimiento del
canon reforzado de motivación cuando se trata de limitar el derecho fundamental a la no
discriminación por razón de sexo del art. 14 CE (STC 173/2013, de 10 de octubre, FJ 3). Y
los delitos relacionados con la violencia de género constituyen la forma más grave de
discriminación contra la mujer (SSTC 48/2024, de 8 de abril, FJ 5, y 115/2024, FJ 3).
Motivación reforzada en contextos de violencia de género.

Como hemos declarado en la reciente STC 115/2024, que dio respuesta a otro
recurso de amparo interpuesto por doña V.F.C., en relación con la arbitrariedad e
irrazonabilidad de las resoluciones judiciales que le obligaban a mantener una actitud
proactiva y colaboradora en el cumplimiento del mismo régimen de visitas y estancias al
que se refiere la presente sentencia, cuando los procesos judiciales se desarrollan en un
contexto de violencia de género las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva ex
art. 24.1 CE son reforzadas. De acuerdo con la transversalidad del principio de igualdad
de trato entre mujeres y hombres, que nuestras leyes proyectan sobre todos los poderes
públicos, y de conformidad con el Derecho internacional de los derechos humanos, que
por imperativo del art. 10.2 CE opera como parámetro interpretativo insoslayable de
nuestro sistema de derechos y libertades, los delitos de violencia de género constituyen
la forma más grave de discriminación contra la mujer. Por ello, en un contexto de
violencia de género, las resoluciones de nuestros órganos judiciales, al afectar al
derecho a la igualdad y a la prohibición de la discriminación por razón de sexo ex
art. 14 CE, han de cumplir con un canon reforzado de motivación (STC 115/2024, FFJJ 2
y 3).

cve: BOE-A-2025-295
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