Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-295)
Sala Segunda. Sentencia 145/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 7684-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género (STC 115/2024). Votos particulares.
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Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3493

regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las
resoluciones jurisdiccionales (BOE núm. 178, de 27 de julio de 2015).
2. Orden de enjuiciamiento de las vulneraciones invocadas: doctrina de la mayor
retroacción.
Antes de examinar las quejas planteadas en la demanda de amparo, hemos de
determinar el orden apropiado para su enjuiciamiento constitucional, que debe ajustarse
al criterio de la mayor retroacción. Así, en las SSTC 90/2010, de 15 de noviembre, FJ 2;
25/2012, de 27 de febrero, FJ 2; 41/2020, de 9 de marzo, FJ 2, y 92/2023, de 11 de
septiembre, FJ 3, entre otras muchas, este tribunal ha subrayado la prioridad que debe
concederse al examen de aquellas quejas que, de prosperar, determinen la retroacción a
un momento procesal anterior, haciendo innecesario un pronunciamiento sobre las
restantes.
La aplicación de esta doctrina al caso nos lleva a examinar, en primer término, la
pretendida lesión del derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24.1 CE, en su vertiente
de derecho a una resolución motivada y fundada en Derecho, no arbitraria,
manifiestamente irrazonada o irrazonable, que se imputa a las resoluciones del Juzgado
de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián por apartarse de los informes técnicos que
aconsejaban continuar con el régimen de visitas hasta su normalización, antes de
incorporar las pernoctas. Más concretamente, y teniendo en cuenta que no es objeto de
impugnación en el presente recurso la sentencia núm. 71/2017, de 22 de diciembre, que
resolvió el procedimiento de divorcio, corresponde aquí examinar la invocada lesión que
se imputa al auto de 2 de abril de 2020, por el que el Juzgado de Violencia sobre la
Mujer de San Sebastián fijó el mes de agosto de 2020 como fecha de inicio de
incorporación de las pernoctas.
La estimación de este motivo, caso de entenderse que el referido auto del Juzgado
de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián ha vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva de doña V.F.C., en cuanto determinante también de su nulidad, haría innecesario
el análisis de las alegadas vulneraciones del art. 24 CE que la demandante de amparo
imputa al auto dictado en apelación por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa por
inaplicación del art. 94 CC en su redacción vigente y al auto de la misma Audiencia
Provincial, de 6 de mayo de 2021, por el que se inadmitieron los medios de prueba
propuestos por doña V.F.C., en el marco de su recurso de apelación.
3. El derecho a una resolución judicial motivada y fundada en Derecho: el canon
reforzado de motivación (art. 24.1 CE).
Una vez determinado el objeto de este amparo, y establecido el orden de enjuiciamiento
de las vulneraciones invocadas, debemos delimitar el canon de enjuiciamiento para
proceder, posteriormente, a su aplicación al caso concreto que se nos plantea en este
recurso. Así, debe recordarse que este tribunal «ha reiterado en innumerables ocasiones
que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende, entre otros, el derecho a obtener una
resolución que, salvo que concurra causa legal que prevea la inadmisión, resolverá el fondo
del asunto mediante el dictado de una resolución congruente con los pedimentos de las
partes, motivada y fundada en Derecho, no incursa en arbitrariedad, irrazonabilidad o error
patente» (entre las más recientes, SSTC 28/2024, de 27 de febrero, FJ 4, y 115/2024, de 23
de septiembre, FJ 2).
Como hemos recordado en nuestra STC 115/2024, FJ 2, que dio respuesta a otro
recurso de amparo interpuesto por doña V.F.C., en relación con la fase de ejecución de la
sentencia de divorcio dictada en el mismo procedimiento del que trae causa el que ahora
resolvemos, la obligación de motivación de las resoluciones judiciales «aparte de venir
impuesta en el art. 120.3 CE, es una exigencia derivada del art. 24.1 CE […] como
garantía frente a la arbitrariedad y a la irrazonabilidad». Así, de conformidad con
el art. 24.1 CE, «la resolución ha de contener los elementos y razones de juicio que
permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión y

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