Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-294)
Sala Segunda. Sentencia 144/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6446-2021. Promovido por don Manuel Montávez Vilchez en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Jaén y un juzgado de primera instancia e instrucción de Úbeda en diligencias previas abiertas tras el fallecimiento de un detenido en calabozo municipal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una muerte acaecida en dependencias policiales (STC 1/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025
3.

Sec. TC. Pág. 3472

Orden de examen de las quejas.

Conforme al criterio de mayor retroacción que viene empleando este tribunal (entre
otras, SSTC 180/2015, de 7 de septiembre, FJ 3, y 41/2020, de 9 de marzo) y que
implica conceder prioridad al examen de aquellas causas que, de prosperar,
determinarían la retroacción a un momento procesal anterior, lo que haría innecesario un
pronunciamiento sobre las restantes (SSTC 90/2010, de 15 de noviembre, FJ 2,
y 25/2012, de 27 de febrero, FJ 2, y las que en ellas se citan), procede examinar en
primer término, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en
relación con el derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE) atribuida a la
decisión de sobreseimiento libre acordado por el juez instructor y confirmado por la
audiencia provincial, cuya estimación haría innecesario entrar a analizar el resto de
vulneraciones que se atribuyen al auto dictado en segunda instancia.
4. Doctrina constitucional aplicable en materia de investigación judicial derivada del
art. 24.1 CE en relación con el art. 15 CE y doctrina del Tribunal Europeo de Derecho
Humanos derivada de los arts. 2 y 3 CEDH.
La respuesta a las quejas formuladas por el demandante de amparo requiere, en
primer lugar, el examen de la doctrina de este tribunal en materia de investigación
suficiente y eficaz de las denuncias de delitos de torturas y malos tratos de personas
detenidas o bajo custodia de agentes estatales, desarrollada en paralelo con la doctrina
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto del art. 3 CEDH que prohíbe
precisamente las torturas y los tratos inhumanos o degradantes. Además, en segundo
lugar, se hace necesario un análisis de los pronunciamientos de este tribunal
extendiendo estas exigencias a la investigación de los supuestos de fallecimientos de
personas detenidas, en el mismo sentido que ha venido realizando la jurisprudencia
europea en aplicación del derecho a la vida del art. 2 CEDH.

El Tribunal Constitucional ha establecido una consolidada doctrina acerca de las
exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en
relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes
(art. 15 CE), en los supuestos de sobreseimiento y archivo del procedimiento instructor
incoado por denuncias de haber sufrido torturas o malos tratos bajo custodia policial o en
el contexto de actuaciones de agentes estatales (entre otras muchas, SSTC 34/2008,
de 25 de febrero; 1/2024, de 15 de enero, y 33/2024 y 35/2024, de 11 de marzo).
Esta jurisprudencia constitucional, inevitablemente ligada con la doctrina del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, impone a los órganos judiciales una diligencia reforzada
en la investigación de estos delitos. La exigencia de una investigación suficiente y eficaz
deriva del art. 3 CEDH que, en términos prácticamente idénticos al art. 15 CE, dispone que
«nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes»,
precepto que consagra uno de los valores fundamentales de las sociedades democráticas
y un derecho absoluto e inalienable estrechamente vinculado con el respeto de la dignidad
humana (SSTEDH de 1 de junio de 2010, asunto Gäfgen c. Alemania, § 107, y de 28 de
septiembre de 2015, asunto Bouyid c. Bélgica, § 81).
En nuestra doctrina, la exigencia de llevar a cabo una investigación suficiente y
eficaz de esta clase de denuncias «tienen su encuadre constitucional más preciso en el
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), pero su relación con el derecho a no
ser sometido a tortura o tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE) impone que la
valoración constitucional sobre la suficiencia de la indagación judicial dependa no solo de
que las decisiones de sobreseimiento y archivo de las diligencias penales estén
motivadas y jurídicamente fundadas, sino además, de que sean acordes con la
prohibición absoluta de las conductas denunciadas, según un parámetro de control
constitucional reforzado. La función del Tribunal Constitucional tiene por objeto la

cve: BOE-A-2025-294
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a) Investigación judicial suficiente y eficaz en los supuestos de denuncias de malos
tratos y torturas.