Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-294)
Sala Segunda. Sentencia 144/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6446-2021. Promovido por don Manuel Montávez Vilchez en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Jaén y un juzgado de primera instancia e instrucción de Úbeda en diligencias previas abiertas tras el fallecimiento de un detenido en calabozo municipal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una muerte acaecida en dependencias policiales (STC 1/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3473
protección de los derechos fundamentales afectados, sin perjuicio de la calificación
jurídico-penal que corresponde realizar a la jurisdicción ordinaria» [SSTC 12/2022, de 7
de febrero, FJ 2 (i), y 33/2024, de 11 de marzo, FJ 2 (i)].
Este tribunal ha reiterado que «[e]xiste una especial exigencia de desarrollar una
exhaustiva investigación en relación con las denuncias de este tipo de conductas
contrarias al art. 15 CE, agotando cuantas posibilidades de indagación resulten útiles
para aclarar los hechos, ya que es necesario acentuar las garantías por concurrir una
situación especial en la que el ciudadano se encuentra provisionalmente bajo la custodia
física del Estado. Este mandato, si bien no comporta la realización de todas las
diligencias de investigación posibles, sí impone que no se clausure la instrucción judicial
penal cuando existan sospechas razonables de que se ha podido cometer el delito de
torturas o de tratos inhumanos o degradantes denunciado y cuando tales sospechas se
revelen como susceptibles de ser despejadas a través de la actividad investigadora»
[SSTC 12/2022, de 7 de febrero, FJ 2 (ii), y 33/2024, de 11 de marzo, FJ 2 (iii)].
La suficiencia y efectividad de la instrucción judicial y la necesidad de perseverar en
la práctica de nuevas diligencias de investigación, «deben evaluarse atendiendo a las
circunstancias concretas de la denuncia y de lo denunciado, y desde la gravedad de lo
denunciado y su previa opacidad, rasgos ambos que afectan al grado de esfuerzo
judicial exigido por el art. 24.1 CE» [SSTC 12/2022, de 7 de febrero, FJ 2 (iii), y 33/2024,
de 11 de marzo, FJ 2 (ii)]. La exigencia de investigación eficaz y suficiente no debe
suponer la práctica de todas y cada una de las diligencias solicitadas o imaginables, sino
«que en un contexto aún de incertidumbre acerca de lo acaecido se practiquen aquellas
que a priori se revelen susceptibles de despejar tales dudas fácticas. Si hay sospechas
razonables de maltrato y modo aún de despejarlas no puede considerarse investigación
oficial eficaz la que proceda al archivo de las actuaciones» (STC 34/2008, de 25 de
febrero, FJ 8).
La casuística de este tribunal, resumida en las SSTC 13/2022, de 7 de febrero,
FJ 2; 34/2022, de 7 de marzo, FJ 3; 124/2022, de 10 de octubre, FJ 3, y 35/2024, de 11
de marzo, FJ 2, evidencia que se ha estimado la pretensión de amparo en supuestos en
que, existiendo sospechas razonables de delito y siendo útil continuar la instrucción
practicando diligencias para despejar las sospechas de tratos prohibidos por el art. 15 CE,
se decreta el sobreseimiento provisional sin tomar declaración a la persona denunciante;
sin oír al letrado de oficio que asistió a la persona detenida en dependencias policiales;
sin recibir declaración a los profesionales que le prestaron asistencia sanitaria; sin
identificar ni tomar declaración a los funcionarios y agentes de las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado encargados de la custodia; sin oír a las personas identificadas
como posibles testigos; o cuando únicamente obra como diligencia de investigación el
informe del cuerpo policial al que se le imputan los hechos al cuestionar la
independencia de la investigación.
b) Investigación suficiente y efectiva en los supuestos de fallecimiento de persona
bajo custodia policial en el contexto de denuncias de malos tratos y torturas.
Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado acerca
del deber de investigación suficiente y eficaz no solo desde la perspectiva de las
obligaciones derivadas del art. 3 CEDH sino también del art. 2 CEDH que reconoce y
protege el derecho a la vida, tanto en su vertiente material como procesal (STEDH de 30
de junio de 2020, asunto S.F. c. Suiza). El examen de esta doctrina resulta
especialmente relevante en un supuesto como el presente, en el que se analiza la
investigación de las circunstancias de la detención y custodia de una persona por
agentes estatales, así como de las condiciones en las que se produce su fallecimiento.
El Tribunal Europeo, en el asunto S.F. c. Suiza, al resolver un caso de suicidio de
una persona detenida por haber causado un accidente de tráfico en estado de
embriaguez, recuerda, desde la vertiente procesal del art. 2 CEDH, que la obligación de
proteger el derecho a la vida exige, en los casos de muerte en circunstancias
sospechosas, una investigación suficiente (SSTEDH de 9 de abril de 2009, asunto Šilih
cve: BOE-A-2025-294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3473
protección de los derechos fundamentales afectados, sin perjuicio de la calificación
jurídico-penal que corresponde realizar a la jurisdicción ordinaria» [SSTC 12/2022, de 7
de febrero, FJ 2 (i), y 33/2024, de 11 de marzo, FJ 2 (i)].
Este tribunal ha reiterado que «[e]xiste una especial exigencia de desarrollar una
exhaustiva investigación en relación con las denuncias de este tipo de conductas
contrarias al art. 15 CE, agotando cuantas posibilidades de indagación resulten útiles
para aclarar los hechos, ya que es necesario acentuar las garantías por concurrir una
situación especial en la que el ciudadano se encuentra provisionalmente bajo la custodia
física del Estado. Este mandato, si bien no comporta la realización de todas las
diligencias de investigación posibles, sí impone que no se clausure la instrucción judicial
penal cuando existan sospechas razonables de que se ha podido cometer el delito de
torturas o de tratos inhumanos o degradantes denunciado y cuando tales sospechas se
revelen como susceptibles de ser despejadas a través de la actividad investigadora»
[SSTC 12/2022, de 7 de febrero, FJ 2 (ii), y 33/2024, de 11 de marzo, FJ 2 (iii)].
La suficiencia y efectividad de la instrucción judicial y la necesidad de perseverar en
la práctica de nuevas diligencias de investigación, «deben evaluarse atendiendo a las
circunstancias concretas de la denuncia y de lo denunciado, y desde la gravedad de lo
denunciado y su previa opacidad, rasgos ambos que afectan al grado de esfuerzo
judicial exigido por el art. 24.1 CE» [SSTC 12/2022, de 7 de febrero, FJ 2 (iii), y 33/2024,
de 11 de marzo, FJ 2 (ii)]. La exigencia de investigación eficaz y suficiente no debe
suponer la práctica de todas y cada una de las diligencias solicitadas o imaginables, sino
«que en un contexto aún de incertidumbre acerca de lo acaecido se practiquen aquellas
que a priori se revelen susceptibles de despejar tales dudas fácticas. Si hay sospechas
razonables de maltrato y modo aún de despejarlas no puede considerarse investigación
oficial eficaz la que proceda al archivo de las actuaciones» (STC 34/2008, de 25 de
febrero, FJ 8).
La casuística de este tribunal, resumida en las SSTC 13/2022, de 7 de febrero,
FJ 2; 34/2022, de 7 de marzo, FJ 3; 124/2022, de 10 de octubre, FJ 3, y 35/2024, de 11
de marzo, FJ 2, evidencia que se ha estimado la pretensión de amparo en supuestos en
que, existiendo sospechas razonables de delito y siendo útil continuar la instrucción
practicando diligencias para despejar las sospechas de tratos prohibidos por el art. 15 CE,
se decreta el sobreseimiento provisional sin tomar declaración a la persona denunciante;
sin oír al letrado de oficio que asistió a la persona detenida en dependencias policiales;
sin recibir declaración a los profesionales que le prestaron asistencia sanitaria; sin
identificar ni tomar declaración a los funcionarios y agentes de las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado encargados de la custodia; sin oír a las personas identificadas
como posibles testigos; o cuando únicamente obra como diligencia de investigación el
informe del cuerpo policial al que se le imputan los hechos al cuestionar la
independencia de la investigación.
b) Investigación suficiente y efectiva en los supuestos de fallecimiento de persona
bajo custodia policial en el contexto de denuncias de malos tratos y torturas.
Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado acerca
del deber de investigación suficiente y eficaz no solo desde la perspectiva de las
obligaciones derivadas del art. 3 CEDH sino también del art. 2 CEDH que reconoce y
protege el derecho a la vida, tanto en su vertiente material como procesal (STEDH de 30
de junio de 2020, asunto S.F. c. Suiza). El examen de esta doctrina resulta
especialmente relevante en un supuesto como el presente, en el que se analiza la
investigación de las circunstancias de la detención y custodia de una persona por
agentes estatales, así como de las condiciones en las que se produce su fallecimiento.
El Tribunal Europeo, en el asunto S.F. c. Suiza, al resolver un caso de suicidio de
una persona detenida por haber causado un accidente de tráfico en estado de
embriaguez, recuerda, desde la vertiente procesal del art. 2 CEDH, que la obligación de
proteger el derecho a la vida exige, en los casos de muerte en circunstancias
sospechosas, una investigación suficiente (SSTEDH de 9 de abril de 2009, asunto Šilih
cve: BOE-A-2025-294
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