Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-294)
Sala Segunda. Sentencia 144/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6446-2021. Promovido por don Manuel Montávez Vilchez en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Jaén y un juzgado de primera instancia e instrucción de Úbeda en diligencias previas abiertas tras el fallecimiento de un detenido en calabozo municipal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una muerte acaecida en dependencias policiales (STC 1/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3474
c. Eslovenia, § 157, y de 23 de octubre de 2012, asunto Yotova c. Bulgaria, § 68), y ello
incluso con independencia de que agentes estatales se encuentren o no implicados en el
fallecimiento a través de actos u omisiones (decisiones del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de 9 de diciembre de 2014, asunto Taner c. Turquía, § 53, y de 11 de
octubre de 2005, asunto Stern c. Francia). Tal y como afirma el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, los parámetros esenciales para cumplir con la exigencia
procedimental del art. 2 CEDH son: una investigación adecuada, la celeridad en la
investigación, la participación en la instrucción de las personas próximas al fallecido y la
independencia del órgano instructor. Parámetros que se encuentran ligados entre sí y no
constituyen en sí mismos una finalidad propia pero que, de manera conjunta permiten
apreciar el grado de efectividad de la investigación (STEDH de 14 de abril de 2015,
asunto Mustafa Tunç y Fecire Tunç, § 225). Y concluye que «[e]n todos los casos, las
autoridades deben haber tomado las medidas razonables a su alcance para obtener
pruebas relacionadas con los hechos en cuestión, incluyendo, entre otras cosas, el
testimonio de testigos presenciales, pruebas periciales y, en su caso, una autopsia que
proporcione una relación completa y precisa de las lesiones y un análisis objetivo de los
hallazgos clínicos, incluyendo la causa de la muerte. Cualquier deficiencia en la
investigación que debilite su capacidad para establecer la causa de la muerte o la
posible responsabilidad puede incumplir esta norma (véase Taner c. Turquía, citada
anteriormente, § 55, y Giuliani y Gaggio c. Italia, § 301)» (STEDH de 30 de junio
de 2020, S.F c. Suiza, § 120).
El Tribunal Constitucional, siguiendo la línea jurisprudencial expuesta, ha aplicado el
canon de investigación eficaz y suficiente a casos de suicidio de personas detenidas,
incluso sin invocación directa de la vulneración del derecho a la vida (art. 15 CE), por
cuanto los graves hechos investigados no dejan de guardar un cierto paralelismo con los
supuestos en los que se denuncian torturas o malos tratos supuestamente sufridos
durante una detención policial (STC 1/2024, de 15 de enero, FJ 3, y en el mismo sentido
STC 33/2024, de 11 de marzo, FJ 2).
5. Aplicación de la doctrina al análisis de la queja de incumplimiento de las
exigencias de una investigación judicial suficiente y eficaz.
A la luz de la doctrina referida, este tribunal considera que la investigación de los
hechos denunciados, tanto de los posibles malos tratos y torturas durante la detención y
custodia de don Cristóbal Montávez Sánchez como de las circunstancias en las que se
produjo su muerte en dependencias policiales, no cumple con las exigencias
constitucionales de una investigación suficiente y eficaz. La respuesta a las quejas del
recurrente exige analizar el caso planteado por el demandante de amparo, sin caer en
automatismos, atendidas las circunstancias concretas del caso, los hechos denunciados,
la disponibilidad o dificultad probatoria y la respuesta ofrecida por la jurisdicción
ordinaria, a la que corresponde la calificación jurídico-penal de los hechos.
Como quedó consignado en los antecedentes, don Cristóbal Montávez fue detenido
por dos agentes de la Policía Local de Jódar por la posible comisión de un delito de
atentado a la autoridad y desórdenes públicos en la calle Granada del municipio. El
detenido fue asistido en el centro de salud y conducido por los mismos agentes hasta
dependencias del ayuntamiento donde, tras los oportunos cacheos de seguridad, fue
asegurado y custodiado por los agentes en una habitación habilitada a tal efecto. Horas
más tarde y tras personarse dos agentes de la Guardia Civil en el edificio municipal, los
agentes de la autoridad comprobaron que el detenido yacía colgado en suspensión de
un cordón dentro de la habitación. El padre del fallecido, una vez tuvo conocimiento de
estos hechos, presentó la correspondiente denuncia y el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 1 de Úbeda incoó diligencias previas para el esclarecimiento de los
hechos.
La suficiencia y efectividad de la investigación de este tipo de delitos solo puede
evaluarse valorando las concretas circunstancias de la denuncia y de lo denunciado, así
como la gravedad de lo denunciado y su previa opacidad (SSTC 34/2008, FJ 4; 26/2018,
cve: BOE-A-2025-294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3474
c. Eslovenia, § 157, y de 23 de octubre de 2012, asunto Yotova c. Bulgaria, § 68), y ello
incluso con independencia de que agentes estatales se encuentren o no implicados en el
fallecimiento a través de actos u omisiones (decisiones del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de 9 de diciembre de 2014, asunto Taner c. Turquía, § 53, y de 11 de
octubre de 2005, asunto Stern c. Francia). Tal y como afirma el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, los parámetros esenciales para cumplir con la exigencia
procedimental del art. 2 CEDH son: una investigación adecuada, la celeridad en la
investigación, la participación en la instrucción de las personas próximas al fallecido y la
independencia del órgano instructor. Parámetros que se encuentran ligados entre sí y no
constituyen en sí mismos una finalidad propia pero que, de manera conjunta permiten
apreciar el grado de efectividad de la investigación (STEDH de 14 de abril de 2015,
asunto Mustafa Tunç y Fecire Tunç, § 225). Y concluye que «[e]n todos los casos, las
autoridades deben haber tomado las medidas razonables a su alcance para obtener
pruebas relacionadas con los hechos en cuestión, incluyendo, entre otras cosas, el
testimonio de testigos presenciales, pruebas periciales y, en su caso, una autopsia que
proporcione una relación completa y precisa de las lesiones y un análisis objetivo de los
hallazgos clínicos, incluyendo la causa de la muerte. Cualquier deficiencia en la
investigación que debilite su capacidad para establecer la causa de la muerte o la
posible responsabilidad puede incumplir esta norma (véase Taner c. Turquía, citada
anteriormente, § 55, y Giuliani y Gaggio c. Italia, § 301)» (STEDH de 30 de junio
de 2020, S.F c. Suiza, § 120).
El Tribunal Constitucional, siguiendo la línea jurisprudencial expuesta, ha aplicado el
canon de investigación eficaz y suficiente a casos de suicidio de personas detenidas,
incluso sin invocación directa de la vulneración del derecho a la vida (art. 15 CE), por
cuanto los graves hechos investigados no dejan de guardar un cierto paralelismo con los
supuestos en los que se denuncian torturas o malos tratos supuestamente sufridos
durante una detención policial (STC 1/2024, de 15 de enero, FJ 3, y en el mismo sentido
STC 33/2024, de 11 de marzo, FJ 2).
5. Aplicación de la doctrina al análisis de la queja de incumplimiento de las
exigencias de una investigación judicial suficiente y eficaz.
A la luz de la doctrina referida, este tribunal considera que la investigación de los
hechos denunciados, tanto de los posibles malos tratos y torturas durante la detención y
custodia de don Cristóbal Montávez Sánchez como de las circunstancias en las que se
produjo su muerte en dependencias policiales, no cumple con las exigencias
constitucionales de una investigación suficiente y eficaz. La respuesta a las quejas del
recurrente exige analizar el caso planteado por el demandante de amparo, sin caer en
automatismos, atendidas las circunstancias concretas del caso, los hechos denunciados,
la disponibilidad o dificultad probatoria y la respuesta ofrecida por la jurisdicción
ordinaria, a la que corresponde la calificación jurídico-penal de los hechos.
Como quedó consignado en los antecedentes, don Cristóbal Montávez fue detenido
por dos agentes de la Policía Local de Jódar por la posible comisión de un delito de
atentado a la autoridad y desórdenes públicos en la calle Granada del municipio. El
detenido fue asistido en el centro de salud y conducido por los mismos agentes hasta
dependencias del ayuntamiento donde, tras los oportunos cacheos de seguridad, fue
asegurado y custodiado por los agentes en una habitación habilitada a tal efecto. Horas
más tarde y tras personarse dos agentes de la Guardia Civil en el edificio municipal, los
agentes de la autoridad comprobaron que el detenido yacía colgado en suspensión de
un cordón dentro de la habitación. El padre del fallecido, una vez tuvo conocimiento de
estos hechos, presentó la correspondiente denuncia y el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 1 de Úbeda incoó diligencias previas para el esclarecimiento de los
hechos.
La suficiencia y efectividad de la investigación de este tipo de delitos solo puede
evaluarse valorando las concretas circunstancias de la denuncia y de lo denunciado, así
como la gravedad de lo denunciado y su previa opacidad (SSTC 34/2008, FJ 4; 26/2018,
cve: BOE-A-2025-294
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Núm. 5