Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-294)
Sala Segunda. Sentencia 144/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6446-2021. Promovido por don Manuel Montávez Vilchez en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Jaén y un juzgado de primera instancia e instrucción de Úbeda en diligencias previas abiertas tras el fallecimiento de un detenido en calabozo municipal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una muerte acaecida en dependencias policiales (STC 1/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3475
de 5 de marzo, FJ 3, y 53/2022, de 4 de abril, FJ 3). En este caso, los hechos
denunciados –constitutivos de un presunto delito de homicidio, detención ilegal,
obstrucción a la justicia, lesiones y abuso de autoridad por los agentes de la policía
local– resultan de especial gravedad y su investigación, que debe abarcar desde las
circunstancias en que se produjo la detención y custodia hasta las condiciones del
fallecimiento del detenido, exige mayor diligencia que la observada, pues al habitual
contexto relativamente opaco de los delitos cometidos bajo supervisión de agentes
estatales, se añade la imposibilidad de recabar el testimonio de la víctima, lo que
dificulta, aún más, la reconstrucción de los hechos.
El juzgado de instrucción, tras la investigación de lo sucedido, acordó el
sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por auto de 16 de febrero de 2021,
basando dicha decisión fundamentalmente en los atestados elaborados por cuerpos
policiales y en la autopsia realizada que concluía que se trataba de una muerte de
naturaleza violenta y etiología médico legal más probable suicida. Tras la desestimación
del recurso de reforma interpuesto, la audiencia provincial, por auto de 30 de junio
de 2021, también confirmó la decisión de clausurar el procedimiento al no considerar
pertinentes ni útiles las diligencias de prueba solicitadas y entender que «[n]o cabe duda
de que el único sujeto activo del hecho fue el propio Cristóbal, pues quedó probado que
se trató de un suicidio, al ser él quien, voluntariamente y sin la intervención de nadie
más, se quitó la vida». Estas resoluciones evidencian los déficits de la instrucción pues
las circunstancias del caso, independientemente de la naturaleza del fallecimiento,
exigen una investigación adecuada al canon constitucional y especialmente aconsejan
una valoración ponderada de las diligencias de instrucción practicadas.
La exigida diligencia del órgano judicial no impone la realización de todas las
diligencias de investigación posibles; sin embargo sí «vulnera el derecho a la tutela
judicial efectiva en este ámbito que no se abra o que se clausure la instrucción cuando
existan sospechas razonables de que se ha podido cometer el delito de torturas o de
tratos inhumanos o degradantes denunciado, y cuando tales sospechas se revelen como
susceptibles de ser despejadas» (por todas, SSTC 34/2008, FJ 6, y 40/2010, FJ 2) ya
que, respecto a la investigación de indicios de tortura o tratos crueles, inhumanos o
degradantes sufridos bajo la custodia de autoridades policiales, de los tratados
internacionales firmados por España y del propio tenor del art. 15 CE se desprende un
especial mandato de agotar cuantas posibilidades razonables de indagación resulten
útiles para aclarar los hechos (STC 1/2024, de 15 de enero, FJ 4).
El juez instructor denegó, o dejó de atender, varias de las diligencias solicitadas a lo
largo del procedimiento por la acusación particular (entre otras la declaración judicial de
los agentes de la policía local, del denunciante y del personal auxiliar del centro de salud
o la geolocalización de los teléfonos móviles), llegando a acordar el sobreseimiento libre
de las actuaciones sin esperar siquiera al resultado de diligencias previamente
acordadas. Así, tras el archivo del procedimiento se recibieron varios informes periciales
(el informe final de la autopsia y el resultado de las muestras biológicas) dejándose
inalterada la clausura del procedimiento por la jueza instructora.
De este modo, la insuficiente actividad probatoria desplegada por el órgano instructor
no permite mínimamente colmar las lagunas en la reconstrucción de lo sucedido,
quedando sin respuesta aspectos elementales y decisivos de la instrucción como las
propias circunstancias en que se produjo la muerte, el origen del cordón con el que se
produjo el ahorcamiento, el concreto recorrido y las condiciones en que se produjo la
detención y, en particular, las razones por las que se localizaron restos de sangre del
fallecido en lugar distinto del de la detención o la corrección en las labores de atención o
vigilancia del detenido atendido su estado.
La acusación particular ofreció la posibilidad de despejar las dudas o sospechas de
la instrucción, proponiendo e insistiendo en la práctica de las diligencias citadas.
Diligencias que hubieran podido contribuir al esclarecimiento de los hechos y respecto de
las cuales este tribunal ha recordado su utilidad para una investigación suficiente y eficaz
en estos casos, como la toma de declaración a los agentes actuantes y denunciados o la
cve: BOE-A-2025-294
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Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3475
de 5 de marzo, FJ 3, y 53/2022, de 4 de abril, FJ 3). En este caso, los hechos
denunciados –constitutivos de un presunto delito de homicidio, detención ilegal,
obstrucción a la justicia, lesiones y abuso de autoridad por los agentes de la policía
local– resultan de especial gravedad y su investigación, que debe abarcar desde las
circunstancias en que se produjo la detención y custodia hasta las condiciones del
fallecimiento del detenido, exige mayor diligencia que la observada, pues al habitual
contexto relativamente opaco de los delitos cometidos bajo supervisión de agentes
estatales, se añade la imposibilidad de recabar el testimonio de la víctima, lo que
dificulta, aún más, la reconstrucción de los hechos.
El juzgado de instrucción, tras la investigación de lo sucedido, acordó el
sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por auto de 16 de febrero de 2021,
basando dicha decisión fundamentalmente en los atestados elaborados por cuerpos
policiales y en la autopsia realizada que concluía que se trataba de una muerte de
naturaleza violenta y etiología médico legal más probable suicida. Tras la desestimación
del recurso de reforma interpuesto, la audiencia provincial, por auto de 30 de junio
de 2021, también confirmó la decisión de clausurar el procedimiento al no considerar
pertinentes ni útiles las diligencias de prueba solicitadas y entender que «[n]o cabe duda
de que el único sujeto activo del hecho fue el propio Cristóbal, pues quedó probado que
se trató de un suicidio, al ser él quien, voluntariamente y sin la intervención de nadie
más, se quitó la vida». Estas resoluciones evidencian los déficits de la instrucción pues
las circunstancias del caso, independientemente de la naturaleza del fallecimiento,
exigen una investigación adecuada al canon constitucional y especialmente aconsejan
una valoración ponderada de las diligencias de instrucción practicadas.
La exigida diligencia del órgano judicial no impone la realización de todas las
diligencias de investigación posibles; sin embargo sí «vulnera el derecho a la tutela
judicial efectiva en este ámbito que no se abra o que se clausure la instrucción cuando
existan sospechas razonables de que se ha podido cometer el delito de torturas o de
tratos inhumanos o degradantes denunciado, y cuando tales sospechas se revelen como
susceptibles de ser despejadas» (por todas, SSTC 34/2008, FJ 6, y 40/2010, FJ 2) ya
que, respecto a la investigación de indicios de tortura o tratos crueles, inhumanos o
degradantes sufridos bajo la custodia de autoridades policiales, de los tratados
internacionales firmados por España y del propio tenor del art. 15 CE se desprende un
especial mandato de agotar cuantas posibilidades razonables de indagación resulten
útiles para aclarar los hechos (STC 1/2024, de 15 de enero, FJ 4).
El juez instructor denegó, o dejó de atender, varias de las diligencias solicitadas a lo
largo del procedimiento por la acusación particular (entre otras la declaración judicial de
los agentes de la policía local, del denunciante y del personal auxiliar del centro de salud
o la geolocalización de los teléfonos móviles), llegando a acordar el sobreseimiento libre
de las actuaciones sin esperar siquiera al resultado de diligencias previamente
acordadas. Así, tras el archivo del procedimiento se recibieron varios informes periciales
(el informe final de la autopsia y el resultado de las muestras biológicas) dejándose
inalterada la clausura del procedimiento por la jueza instructora.
De este modo, la insuficiente actividad probatoria desplegada por el órgano instructor
no permite mínimamente colmar las lagunas en la reconstrucción de lo sucedido,
quedando sin respuesta aspectos elementales y decisivos de la instrucción como las
propias circunstancias en que se produjo la muerte, el origen del cordón con el que se
produjo el ahorcamiento, el concreto recorrido y las condiciones en que se produjo la
detención y, en particular, las razones por las que se localizaron restos de sangre del
fallecido en lugar distinto del de la detención o la corrección en las labores de atención o
vigilancia del detenido atendido su estado.
La acusación particular ofreció la posibilidad de despejar las dudas o sospechas de
la instrucción, proponiendo e insistiendo en la práctica de las diligencias citadas.
Diligencias que hubieran podido contribuir al esclarecimiento de los hechos y respecto de
las cuales este tribunal ha recordado su utilidad para una investigación suficiente y eficaz
en estos casos, como la toma de declaración a los agentes actuantes y denunciados o la
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Núm. 5