Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-294)
Sala Segunda. Sentencia 144/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6446-2021. Promovido por don Manuel Montávez Vilchez en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Jaén y un juzgado de primera instancia e instrucción de Úbeda en diligencias previas abiertas tras el fallecimiento de un detenido en calabozo municipal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una muerte acaecida en dependencias policiales (STC 1/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3476

declaración del denunciante, padre del fallecido (por todas, STC 33/2024, de 11 de
marzo). No obstante, los órganos judiciales las descartaron sin argumentación, omitieron
responder a su petición o, una vez acordadas, se desentendieron de su práctica,
llegando a archivar el procedimiento antes de conocer su resultado.
6.

Otorgamiento del amparo solicitado.

Por lo expuesto, procede otorgar el amparo solicitado por vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la vida y a la
integridad física y moral (art. 15 CE).
El restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho exige, tal como se
viene razonando en la jurisprudencia constitucional sobre la materia, la anulación de los
autos impugnados y la retroacción de actuaciones para que se le dispense la tutela
judicial demandada (por todas, SSTC 131/2012, de 18 de junio, FJ 6; 144/2016, de 19 de
septiembre, FJ 5, y 33/2024, de 11 de marzo, FJ 5).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Manuel Montávez Vilchez y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y
moral (art. 15 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos de 16 de
febrero y de 14 de abril de 2021, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 1 de Úbeda (diligencias previas núm. 618-2020), y del auto
núm. 455/2021, de 30 de junio, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de Jaén (rollo de apelación núm. 469-2021).
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado del primero de los
autos anulados para que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Úbeda
proceda en términos respetuosos con los derechos fundamentales vulnerados.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

Con respeto a la opinión de mis compañeros que han conformado la mayoría de la
Sala (con el voto doble de la vicepresidenta del Tribunal) y en uso de la facultad que me
confiere el art. 90.2 LOTC, expreso mi discrepancia con la decisión de estimación del
recurso de amparo, por las razones ya defendidas en su momento durante la
deliberación y que expongo a continuación, pues considero que debió acordarse la
inadmisión del recurso, al haber sido interpuesto fuera del plazo legalmente establecido.
En todo caso, previamente he de exponer mi interpretación sobre el art. 90.1 LOTC, en
cuya virtud concluyo que la sentencia de la que discrepo no ha sido aprobada conforme
a las exigencias de nuestra Ley Orgánica, como consecuencia de que el resultado de la
votación en la Sala fue de empate a tres, por lo que debió elevarse al Pleno para su
deliberación y aprobación, en su caso.

cve: BOE-A-2025-294
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Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia
dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo
núm. 6446-2021