Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-294)
Sala Segunda. Sentencia 144/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6446-2021. Promovido por don Manuel Montávez Vilchez en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Jaén y un juzgado de primera instancia e instrucción de Úbeda en diligencias previas abiertas tras el fallecimiento de un detenido en calabozo municipal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una muerte acaecida en dependencias policiales (STC 1/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3469
las circunstancias en las que resultó posible el fallecimiento por suicidio del señor
Montávez. Destaca que la instrucción no despeja las dudas sobre la muerte de una
persona que, «siendo detenida en un lugar dejó rastros de sangre en otro distinto, que
fue atendida de su visible estado de alteración mental mediante una asistencia médica
de cuya concreta práctica y resultado –aparentemente nulo– poco o nada se sabe, que
fue cacheada dos veces, sin encontrar una papelina de cocaína la primera vez y sin
hallar en ninguna de las dos ocasiones el cordón con el que se ahorcó, sin que nadie
haya sido capaz de explicar su posible procedencia alternativa […], y que,
aparentemente en el mismo estado de grave alteración con que había entrado y salido
del centro de salud, fue recluida en una celda donde los mismos agentes afirman haberlo
vigilado de forma ininterrumpida, lo que, de ser exactamente cierto, exigiría comprobar
cómo no fue posible evitar, si no la tentativa de suicidio, al menos su consumación o
como mínimo no fue posible un descubrimiento más temprano del cadáver». Estos
aspectos no fueron esclarecidos por el juzgado de instrucción, que no atendió a las
diversas peticiones formuladas por la acusación particular que interesó, entre otras
diligencias, la toma de declaración de los denunciados o la investigación de la ubicación
de los teléfonos móviles de los implicados.
13. Por acuerdo de la Sala Segunda de 21 de octubre de 2024, habiendo declinado
la ponencia la magistrada doña Laura Díez Bueso, se designó nueva ponente a la
magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas [arts. 80 LOTC y 206 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)].
14. Por providencia de 28 de noviembre de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 2 de diciembre de 2024.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
a) El presente recurso de amparo tiene por objeto determinar si las resoluciones
judiciales impugnadas vulneraron el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la vida y a la integridad física (art. 15 CE), a
consecuencia del sobreseimiento libre del proceso penal incoado a raíz del fallecimiento
de don Cristóbal Montávez cuando se encontraba bajo custodia policial.
b) El recurrente considera que la decisión de sobreseimiento libre vulneró su
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al no haberse investigado
mínimamente el fallecimiento de una persona detenida en un calabozo municipal y
haberse denegado la práctica de las diligencias solicitadas. Señala, en apoyo de sus
pretensiones, la falta de toma de declaración judicial a los agentes denunciados y a la
enfermera que atendió al detenido, insiste en el desajuste horario que resulta de la
instrucción de los hechos y destaca que los resultados de los análisis de sangre
recogidos en la vía pública fueron recibidos por el juez instructor una vez archivado el
procedimiento. Estas alegaciones se relacionan directamente con la vulneración del
derecho a la vida y a la integridad física y con la prohibición de sometimiento a torturas y
tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE) en su vertiente sustantiva y procesal, al
encontrarse detenido y custodiado por agentes de la autoridad en el momento de su
fallecimiento. Además, el recurrente considera que el auto dictado por la Audiencia
Provincial de Jaén, confirmatorio de la decisión de sobreseimiento libre, vulnera el
derecho a un proceso con todas las garantías en relación con el derecho a un juez
imparcial, por ser el padre del letrado de la defensa del ayuntamiento, magistrado
integrante de la Sala que dictó dicha resolución.
El Ayuntamiento de Jódar solicita la desestimación del recurso a tenor de las
conclusiones del informe de autopsia que determinó la causa del fallecimiento del
detenido de etiología más probable suicida, descartando cualquier tipo de agresión.
cve: BOE-A-2025-294
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3469
las circunstancias en las que resultó posible el fallecimiento por suicidio del señor
Montávez. Destaca que la instrucción no despeja las dudas sobre la muerte de una
persona que, «siendo detenida en un lugar dejó rastros de sangre en otro distinto, que
fue atendida de su visible estado de alteración mental mediante una asistencia médica
de cuya concreta práctica y resultado –aparentemente nulo– poco o nada se sabe, que
fue cacheada dos veces, sin encontrar una papelina de cocaína la primera vez y sin
hallar en ninguna de las dos ocasiones el cordón con el que se ahorcó, sin que nadie
haya sido capaz de explicar su posible procedencia alternativa […], y que,
aparentemente en el mismo estado de grave alteración con que había entrado y salido
del centro de salud, fue recluida en una celda donde los mismos agentes afirman haberlo
vigilado de forma ininterrumpida, lo que, de ser exactamente cierto, exigiría comprobar
cómo no fue posible evitar, si no la tentativa de suicidio, al menos su consumación o
como mínimo no fue posible un descubrimiento más temprano del cadáver». Estos
aspectos no fueron esclarecidos por el juzgado de instrucción, que no atendió a las
diversas peticiones formuladas por la acusación particular que interesó, entre otras
diligencias, la toma de declaración de los denunciados o la investigación de la ubicación
de los teléfonos móviles de los implicados.
13. Por acuerdo de la Sala Segunda de 21 de octubre de 2024, habiendo declinado
la ponencia la magistrada doña Laura Díez Bueso, se designó nueva ponente a la
magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas [arts. 80 LOTC y 206 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)].
14. Por providencia de 28 de noviembre de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 2 de diciembre de 2024.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
a) El presente recurso de amparo tiene por objeto determinar si las resoluciones
judiciales impugnadas vulneraron el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la vida y a la integridad física (art. 15 CE), a
consecuencia del sobreseimiento libre del proceso penal incoado a raíz del fallecimiento
de don Cristóbal Montávez cuando se encontraba bajo custodia policial.
b) El recurrente considera que la decisión de sobreseimiento libre vulneró su
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al no haberse investigado
mínimamente el fallecimiento de una persona detenida en un calabozo municipal y
haberse denegado la práctica de las diligencias solicitadas. Señala, en apoyo de sus
pretensiones, la falta de toma de declaración judicial a los agentes denunciados y a la
enfermera que atendió al detenido, insiste en el desajuste horario que resulta de la
instrucción de los hechos y destaca que los resultados de los análisis de sangre
recogidos en la vía pública fueron recibidos por el juez instructor una vez archivado el
procedimiento. Estas alegaciones se relacionan directamente con la vulneración del
derecho a la vida y a la integridad física y con la prohibición de sometimiento a torturas y
tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE) en su vertiente sustantiva y procesal, al
encontrarse detenido y custodiado por agentes de la autoridad en el momento de su
fallecimiento. Además, el recurrente considera que el auto dictado por la Audiencia
Provincial de Jaén, confirmatorio de la decisión de sobreseimiento libre, vulnera el
derecho a un proceso con todas las garantías en relación con el derecho a un juez
imparcial, por ser el padre del letrado de la defensa del ayuntamiento, magistrado
integrante de la Sala que dictó dicha resolución.
El Ayuntamiento de Jódar solicita la desestimación del recurso a tenor de las
conclusiones del informe de autopsia que determinó la causa del fallecimiento del
detenido de etiología más probable suicida, descartando cualquier tipo de agresión.
cve: BOE-A-2025-294
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