Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-294)
Sala Segunda. Sentencia 144/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6446-2021. Promovido por don Manuel Montávez Vilchez en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Jaén y un juzgado de primera instancia e instrucción de Úbeda en diligencias previas abiertas tras el fallecimiento de un detenido en calabozo municipal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una muerte acaecida en dependencias policiales (STC 1/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3468

Audiencia Provincial de Jaén para que remitiese, en plazo que no excediese de diez
días, testimonio de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación
núm. 469-2021 y también al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de
Úbeda a fin de que remitiese en el mismo plazo testimonio de las actuaciones
correspondientes a las diligencias previas núm. 618-2020 y para que emplazase a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo,
a fin de que pudieran comparecer en el recurso en el plazo de diez días.
8. Mediante escrito registrado en este tribunal el 17 de octubre de 2023, la
procuradora de los tribunales doña María Jesús Sánchez Zorrilla, asistida por el abogado
don Carlos Regidor Jiménez, solicitó que se la tuviera por personada en el presente
recurso de amparo en nombre y representación del Ayuntamiento de Jódar.
9. El 19 de octubre de 2023, el secretario de justicia de la Sección Tercera de este
tribunal dictó diligencia de ordenación por la que, de un lado, acordó tener por personada
a la procuradora de los tribunales doña María Jesús Sánchez Zorrilla en nombre y
representación del Ayuntamiento de Jódar y, por otro lado, conforme a lo dispuesto en el
art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), acordó dar vista de las
actuaciones por un plazo común de veinte días a las partes personadas y al Ministerio
Fiscal.
10. El Ayuntamiento de Jódar se opuso al recurso de amparo por escrito
presentado en el registro de este tribunal el día 16 de noviembre de 2023 e interesó su
desestimación. Tras realizar un resumen de los hechos y enumerar las diligencias de
prueba practicadas durante la instrucción, descarta cualquier vulneración del derecho a
la vida y a la integridad física y el sometimiento a torturas y tratos inhumanos o
degradantes del detenido, e insiste en la suficiencia de la instrucción habiéndose
realizado todas las diligencias necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de
los hechos.
11. El recurrente, mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2023, se
ratificó en el contenido de su demanda de amparo y en el escrito ampliatorio presentado.
12. El fiscal ante el Tribunal Constitucional, en su escrito de alegaciones de 12 de
diciembre de 2023, tras resumir los antecedentes del proceso, solicitó la inadmisión del
recurso de amparo por haber sido presentado extemporáneamente, transcurrido el plazo
de treinta días previsto por la ley (art. 44.2 LOTC).
Con carácter subsidiario, el fiscal solicitó la estimación parcial de la demanda e
interesó la declaración de nulidad de los autos impugnados y la retroacción de las
actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del auto de sobreseimiento
libre de 16 de febrero de 2021 para que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 1 de Úbeda proceda en términos respetuosos con el derecho fundamental
vulnerado (art. 24.1 CE).
En primer lugar, el fiscal afirma que la vulneración del derecho a la vida (art. 15 CE)
incurre en causa de inadmisión por no cumplir con el requisito de haber sido formalmente
denunciado en el proceso judicial tan pronto hubo oportunidad para ello una vez
conocida la violación de la que ahora se queja el recurrente en la demanda de amparo
[art. 44.1 c) LOTC].
En segundo lugar, y tras la exposición de la doctrina constitucional relativa al derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su doble dimensión de exigencia
de motivación de las resoluciones judiciales y derecho a una investigación suficiente y
eficaz (resumida en la STC 131/2023, de 23 de octubre, FJ 2) en el contexto de la
doctrina desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (entre otras,
SSTEDH de 2 de noviembre de 2004, asunto Martínez Sala y otros c. España; de 28 de
septiembre de 2010, asunto San Argimiro Isasa c. España, y de 19 de enero de 2021,
asunto González Etayo c. España), el fiscal considera que la investigación de los hechos
presentó carencias sustanciales para reconstruir con una mínima sustanciación lógica

cve: BOE-A-2025-294
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Núm. 5