Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-294)
Sala Segunda. Sentencia 144/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6446-2021. Promovido por don Manuel Montávez Vilchez en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Jaén y un juzgado de primera instancia e instrucción de Úbeda en diligencias previas abiertas tras el fallecimiento de un detenido en calabozo municipal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una muerte acaecida en dependencias policiales (STC 1/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3467
Audiencia Provincial de Jaén. El demandante de amparo alega que tal decisión vulneró
sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad física (art. 15 CE), a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
Sostiene el recurrente, con cita de doctrina constitucional (entre otras,
SSTC 107/2008, de 22 de septiembre; 40/2010, de 19 de julio, y 130/2016, de 18 de
julio) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (entre otras, SSTEDH de 28 de
septiembre de 2010, asunto San Argimiro Isasa c. España; de 16 de octubre de 2012,
asunto Otamendi Egiguren c. España, y de 31 de mayo de 2016, asunto Beortegui
Martínez c. España), que los hechos denunciados, un supuesto de torturas a una
persona detenida con resultado de muerte, no han sido investigados de forma eficaz a
pesar de existir medios accesibles y pertinentes para ello.
Solicita por ello que se le otorgue el amparo, declarando vulnerados los derechos
fundamentales alegados, y en consecuencia se anulen las resoluciones judiciales
impugnadas, procediendo a la retroacción de las actuaciones para continuar la
instrucción de las diligencias previas núm. 618-2020.
4. Con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo, el recurrente fue
requerido por la secretaria de justicia de la Sección Cuarta de este tribunal para la
aportación de documentación adicional relativa al auto de 30 de junio de 2021, dictado
por la Audiencia Provincial de Jaén, que confirmaba el sobreseimiento libre acordado por
el juzgado de instrucción. Razón por la cual y tras «previas averiguaciones», según
afirma el recurrente, tuvo noticia de que los nombres de los magistrados que habían
firmado digitalmente dicho auto no coincidían con los nombres que figuraban en el
encabezamiento de la resolución: uno de los magistrados firmantes de la resolución no
constaba reflejado en el encabezamiento y era padre del letrado que ejercía la defensa
del Ayuntamiento de Jódar. Por ello, el recurrente solicitó a la audiencia provincial, el 1
de noviembre de 2021, la rectificación del error material del auto de 30 de junio de 2021
para la correcta identificación de los magistrados integrantes de la Sala que dictó la
referida resolución.
Por diligencia de ordenación de 3 de noviembre de 2021 se remitió al actor desde la
audiencia provincial un nuevo testimonio del referido auto de 30 de junio de 2021,
rectificado su encabezamiento y reflejando el nombre de los tres magistrados –incluyendo
también quien según el recurrente era el padre del letrado del ayuntamiento– que habían
firmado digitalmente la resolución como integrantes de la Sala que había resuelto el
recurso de apelación.
5. El 8 de noviembre de 2021, el actor presentó en el registro de este tribunal un
escrito ampliatorio de la demanda de amparo inicial alegando la vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y al juez ordinario predeterminado por la ley
(art. 24.2 CE), pudiendo verse afectado el derecho a un tribunal imparcial (art. 24.2 CE)
al haber tenido conocimiento de que uno de los magistrados de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Jaén y firmante del auto de 30 de junio de 2021 que confirmaba
una de las resoluciones impugnada –el sobreseimiento libre de la causa– era el padre
del abogado defensor del Ayuntamiento de Jódar.
6. En virtud de los arts. 2.2 y 3.2 del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional
de 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero
de 2023, al haber dejado el anterior ponente de formar parte del Tribunal, se reasignó la
ponencia de este recurso de amparo, que correspondió a la magistrada doña Laura Diez
Bueso integrada en la Sección Tercera.
7. La Sección Tercera dictó providencia el 12 de septiembre de 2023 por la que
acordó admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el mismo una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el asunto suscitado trasciende del
caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión
social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)]». Acordó dirigirse a la Sección Tercera de la
cve: BOE-A-2025-294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3467
Audiencia Provincial de Jaén. El demandante de amparo alega que tal decisión vulneró
sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad física (art. 15 CE), a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
Sostiene el recurrente, con cita de doctrina constitucional (entre otras,
SSTC 107/2008, de 22 de septiembre; 40/2010, de 19 de julio, y 130/2016, de 18 de
julio) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (entre otras, SSTEDH de 28 de
septiembre de 2010, asunto San Argimiro Isasa c. España; de 16 de octubre de 2012,
asunto Otamendi Egiguren c. España, y de 31 de mayo de 2016, asunto Beortegui
Martínez c. España), que los hechos denunciados, un supuesto de torturas a una
persona detenida con resultado de muerte, no han sido investigados de forma eficaz a
pesar de existir medios accesibles y pertinentes para ello.
Solicita por ello que se le otorgue el amparo, declarando vulnerados los derechos
fundamentales alegados, y en consecuencia se anulen las resoluciones judiciales
impugnadas, procediendo a la retroacción de las actuaciones para continuar la
instrucción de las diligencias previas núm. 618-2020.
4. Con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo, el recurrente fue
requerido por la secretaria de justicia de la Sección Cuarta de este tribunal para la
aportación de documentación adicional relativa al auto de 30 de junio de 2021, dictado
por la Audiencia Provincial de Jaén, que confirmaba el sobreseimiento libre acordado por
el juzgado de instrucción. Razón por la cual y tras «previas averiguaciones», según
afirma el recurrente, tuvo noticia de que los nombres de los magistrados que habían
firmado digitalmente dicho auto no coincidían con los nombres que figuraban en el
encabezamiento de la resolución: uno de los magistrados firmantes de la resolución no
constaba reflejado en el encabezamiento y era padre del letrado que ejercía la defensa
del Ayuntamiento de Jódar. Por ello, el recurrente solicitó a la audiencia provincial, el 1
de noviembre de 2021, la rectificación del error material del auto de 30 de junio de 2021
para la correcta identificación de los magistrados integrantes de la Sala que dictó la
referida resolución.
Por diligencia de ordenación de 3 de noviembre de 2021 se remitió al actor desde la
audiencia provincial un nuevo testimonio del referido auto de 30 de junio de 2021,
rectificado su encabezamiento y reflejando el nombre de los tres magistrados –incluyendo
también quien según el recurrente era el padre del letrado del ayuntamiento– que habían
firmado digitalmente la resolución como integrantes de la Sala que había resuelto el
recurso de apelación.
5. El 8 de noviembre de 2021, el actor presentó en el registro de este tribunal un
escrito ampliatorio de la demanda de amparo inicial alegando la vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y al juez ordinario predeterminado por la ley
(art. 24.2 CE), pudiendo verse afectado el derecho a un tribunal imparcial (art. 24.2 CE)
al haber tenido conocimiento de que uno de los magistrados de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Jaén y firmante del auto de 30 de junio de 2021 que confirmaba
una de las resoluciones impugnada –el sobreseimiento libre de la causa– era el padre
del abogado defensor del Ayuntamiento de Jódar.
6. En virtud de los arts. 2.2 y 3.2 del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional
de 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero
de 2023, al haber dejado el anterior ponente de formar parte del Tribunal, se reasignó la
ponencia de este recurso de amparo, que correspondió a la magistrada doña Laura Diez
Bueso integrada en la Sección Tercera.
7. La Sección Tercera dictó providencia el 12 de septiembre de 2023 por la que
acordó admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el mismo una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el asunto suscitado trasciende del
caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión
social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)]». Acordó dirigirse a la Sección Tercera de la
cve: BOE-A-2025-294
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Núm. 5