Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-294)
Sala Segunda. Sentencia 144/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6446-2021. Promovido por don Manuel Montávez Vilchez en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Jaén y un juzgado de primera instancia e instrucción de Úbeda en diligencias previas abiertas tras el fallecimiento de un detenido en calabozo municipal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una muerte acaecida en dependencias policiales (STC 1/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3466
En el mismo auto se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto con
carácter subsidiario respecto del cual el recurrente formuló una serie de alegaciones
complementarias y con cita del art. 3 del Convenio europeo de derechos humanos
(CEDH), interesó y justificó la práctica de las diligencias denegadas y añadió la petición
de un peritaje informático de la base de datos de la policía local para recabar información
exacta acerca de la hora de la detención y lectura de derechos al detenido y traspaso de
diligencias.
h) Sin que conste resuelto el citado recurso por la Audiencia Provincial de Jaén y
sin haber recibido varias de las diligencias acordadas (como informes periciales o
información de la hora de la llamada al letrado del turno de oficio), el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 1 de Úbeda, por auto núm. 132/2021, de 16 de febrero,
acordó el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias previas, al amparo del art. 637
de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), por no desprenderse de la instrucción que
la actuación de los agentes de la Policía Local de Jódar fuera causante del fallecimiento
de don Cristóbal Montávez Sánchez y ello «sin perjuicio de recibir los informes finales de
autopsia y resultado de análisis de muestras biológicas».
i) Frente al auto de sobreseimiento libre, el demandante de amparo interpuso
recurso de reforma y subsidiario de apelación mediante escrito de 24 de febrero de 2021.
La acusación particular denunciaba que los delitos de detención ilegal, destrucción de
pruebas, lesiones y abuso de autoridad no habían sido investigados; que el informe
pericial toxicológico no había sido aún recibido; asimismo subrayaba la falta de toma de
declaración a los agentes de la policía local identificados, la denegación indebida de las
diligencias solicitadas y cuestionaba las contradicciones derivadas de la instrucción.
El recurso de reforma fue desestimado por auto de 14 de abril de 2021, dictado por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Úbeda al considerar, por un lado,
que las diligencias practicadas, y en particular el informe de autopsia, excluían de
manera firme y absoluta la muerte por torturas y, por otro lado, la inexistencia de indicios
relevantes de los delitos de abuso de autoridad, detención ilegal y destrucción de
pruebas denunciados por la acusación particular.
j) Frente a esta resolución, la acusación particular, mediante escrito de 15 de abril
de 2021, formuló una serie de alegaciones complementarias al recurso de apelación
interpuesto con carácter subsidiario. Destacaba que el sobreseimiento libre se había
acordado antes de recibir el informe pericial del laboratorio, cuestionaba la falta de
vigilancia del detenido en los calabozos, denunciaba la tardanza en la práctica de la
diligencia de averiguación de restos de sangre y señalaba varias irregularidades del
procedimiento (falta de nombramiento de abogado del turno del oficio al detenido e
inexistencia de firma en la lectura de derechos).
Este recurso fue desestimado por auto de 30 de junio de 2021 dictado por la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, que confirmaba la decisión del juez de
instancia al no desprenderse de la instrucción indicio alguno de los presuntos delitos
imputados a los policías locales y sin que las pruebas solicitadas fueran pertinentes ni
útiles para la adopción de una resolución distinta a la recurrida. La audiencia provincial
confirmó la legalidad de la detención del señor Montávez, descartó la práctica de torturas
y recordó que, en todo caso, la responsabilidad penal del inductor o cooperador al
suicidio exige su conducta dolosa.
k) Con posterioridad al auto acordando el sobreseimiento libre de las actuaciones,
se recibieron e incorporaron a las actuaciones los resultados de varias diligencias de
instrucción; entre otras, el informe del Instituto de Medicina Legal de Jaén de ratificación
de autopsia de 16 de junio de 2021 y el informe de 18 de octubre de 2021 del servicio de
biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que concluía que la
muestra de sangre recogida en la calle Domingo Arroquia coincidía con el perfil genético
de don Cristóbal Montávez Sánchez.
3. La demanda de amparo se dirige contra el auto de sobreseimiento libre y archivo
de las diligencias previas núm. 618-2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 1 de Úbeda, confirmado en apelación por la Sección Tercera de la
cve: BOE-A-2025-294
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Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3466
En el mismo auto se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto con
carácter subsidiario respecto del cual el recurrente formuló una serie de alegaciones
complementarias y con cita del art. 3 del Convenio europeo de derechos humanos
(CEDH), interesó y justificó la práctica de las diligencias denegadas y añadió la petición
de un peritaje informático de la base de datos de la policía local para recabar información
exacta acerca de la hora de la detención y lectura de derechos al detenido y traspaso de
diligencias.
h) Sin que conste resuelto el citado recurso por la Audiencia Provincial de Jaén y
sin haber recibido varias de las diligencias acordadas (como informes periciales o
información de la hora de la llamada al letrado del turno de oficio), el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 1 de Úbeda, por auto núm. 132/2021, de 16 de febrero,
acordó el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias previas, al amparo del art. 637
de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), por no desprenderse de la instrucción que
la actuación de los agentes de la Policía Local de Jódar fuera causante del fallecimiento
de don Cristóbal Montávez Sánchez y ello «sin perjuicio de recibir los informes finales de
autopsia y resultado de análisis de muestras biológicas».
i) Frente al auto de sobreseimiento libre, el demandante de amparo interpuso
recurso de reforma y subsidiario de apelación mediante escrito de 24 de febrero de 2021.
La acusación particular denunciaba que los delitos de detención ilegal, destrucción de
pruebas, lesiones y abuso de autoridad no habían sido investigados; que el informe
pericial toxicológico no había sido aún recibido; asimismo subrayaba la falta de toma de
declaración a los agentes de la policía local identificados, la denegación indebida de las
diligencias solicitadas y cuestionaba las contradicciones derivadas de la instrucción.
El recurso de reforma fue desestimado por auto de 14 de abril de 2021, dictado por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Úbeda al considerar, por un lado,
que las diligencias practicadas, y en particular el informe de autopsia, excluían de
manera firme y absoluta la muerte por torturas y, por otro lado, la inexistencia de indicios
relevantes de los delitos de abuso de autoridad, detención ilegal y destrucción de
pruebas denunciados por la acusación particular.
j) Frente a esta resolución, la acusación particular, mediante escrito de 15 de abril
de 2021, formuló una serie de alegaciones complementarias al recurso de apelación
interpuesto con carácter subsidiario. Destacaba que el sobreseimiento libre se había
acordado antes de recibir el informe pericial del laboratorio, cuestionaba la falta de
vigilancia del detenido en los calabozos, denunciaba la tardanza en la práctica de la
diligencia de averiguación de restos de sangre y señalaba varias irregularidades del
procedimiento (falta de nombramiento de abogado del turno del oficio al detenido e
inexistencia de firma en la lectura de derechos).
Este recurso fue desestimado por auto de 30 de junio de 2021 dictado por la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, que confirmaba la decisión del juez de
instancia al no desprenderse de la instrucción indicio alguno de los presuntos delitos
imputados a los policías locales y sin que las pruebas solicitadas fueran pertinentes ni
útiles para la adopción de una resolución distinta a la recurrida. La audiencia provincial
confirmó la legalidad de la detención del señor Montávez, descartó la práctica de torturas
y recordó que, en todo caso, la responsabilidad penal del inductor o cooperador al
suicidio exige su conducta dolosa.
k) Con posterioridad al auto acordando el sobreseimiento libre de las actuaciones,
se recibieron e incorporaron a las actuaciones los resultados de varias diligencias de
instrucción; entre otras, el informe del Instituto de Medicina Legal de Jaén de ratificación
de autopsia de 16 de junio de 2021 y el informe de 18 de octubre de 2021 del servicio de
biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que concluía que la
muestra de sangre recogida en la calle Domingo Arroquia coincidía con el perfil genético
de don Cristóbal Montávez Sánchez.
3. La demanda de amparo se dirige contra el auto de sobreseimiento libre y archivo
de las diligencias previas núm. 618-2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 1 de Úbeda, confirmado en apelación por la Sección Tercera de la
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