Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-294)
Sala Segunda. Sentencia 144/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6446-2021. Promovido por don Manuel Montávez Vilchez en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Jaén y un juzgado de primera instancia e instrucción de Úbeda en diligencias previas abiertas tras el fallecimiento de un detenido en calabozo municipal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una muerte acaecida en dependencias policiales (STC 1/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3465

dependencias del ayuntamiento, cacheado hasta en dos ocasiones y allí permaneció
recluido en una habitación que hacía las funciones de calabozo, custodiado por los
referidos agentes.
A las 00:35 horas, dos agentes de la Guardia Civil se personaron en dichas
dependencias y asistieron y tranquilizaron al detenido, abandonando el lugar al no estar
cerrado el atestado, para regresar sobre las 02:30 horas con la intención de hacerse
cargo del detenido y de las diligencias. A las 02:34 horas, los agentes actuantes
pudieron comprobar que don Cristóbal Montávez yacía colgado en suspensión con un
cordón a la puerta de los calabozos.
b) Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Úbeda se incoaron
las diligencias previas núm. 618-2020 para el esclarecimiento de estos hechos.
Tras ser informado del fallecimiento de su hijo, el demandante de amparo presentó
una denuncia inicial el 30 de octubre de 2020 y un escrito ampliatorio al día siguiente,
ambos dirigidos a la Guardia Civil de Baeza. En estos escritos afirmaba que varios
testigos habían visto a agentes de la policía local golpear al señor Montávez, primero en
la calle Almería y posteriormente en la calle Domingo Arroquia de Jódar. Interesaba la
práctica de varias diligencias de instrucción; entre ellas, la declaración de los policías
locales que lo detuvieron, el requerimiento de información acerca del nombramiento del
letrado del turno de oficio, la inspección ocular y recogida de muestras de sangre en los
lugares anteriormente referidos, la remisión de imágenes de las cámaras del consistorio
y de un bar próximo sito en la calle Domingo Arroquia, así como la toma de declaración a
varios testigos.
c) La médico forense, en el informe preliminar de la autopsia de 30 de octubre
de 2020, concluyó que el fallecimiento del señor Montávez tuvo naturaleza violenta y
etiología médico legal más probable suicida, siendo la causa fundamental de la muerte la
asfixia mecánica por ahorcadura incompleta. La facultativa solicitó, además, la práctica
de pruebas complementarias consistentes en un estudio químico toxicológico y en un
estudio histopatológico. Estas conclusiones fueron mantenidas en el informe de 4 de
noviembre de 2020 elaborado por la misma médico forense, que detallaba además las
lesiones de poca entidad que presentaba el cadáver y fijaba la hora del fallecimiento
entre las 02:00 y las 02:30 horas.
d) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Úbeda, por providencia
de 5 de noviembre de 2020, acordó la práctica de varias de las diligencias solicitadas por
la acusación particular como librar oficio al Ilustre Colegio de Abogados de Jaén para
informar de la hora de petición de letrado del turno de oficio, la inspección ocular para la
recogida de muestras de sangre, la aportación de las posibles grabaciones de las
cámaras de seguridad de establecimientos próximos y la declaración de testigos.
e) Por providencia de 13 de noviembre de 2020, el juzgado acordó la personación
del Ayuntamiento de Jódar como responsable civil.
f) Recabados varios informes elaborados por la policía judicial de la Guardia Civil
de Baeza (incluyendo inspección ocular y acta de comparecencia de los reseñados
agentes de la policía local) y practicadas varias de las diligencias interesadas por la
acusación particular (como toma de declaración de varios testigos), el actor, mediante
escrito de 18 de noviembre, propuso la práctica adicional de nuevas diligencias
consistentes en la remisión de oficio al centro de salud para la identificación del personal
sanitario que asistió al detenido, la petición de las imágenes de dicho centro y la
triangulación de los teléfonos de los agentes intervinientes.
g) El juzgado de instrucción denegó la práctica de estas diligencias por providencia
de 19 de noviembre de 2020 por considerarlas innecesarias y, frente a esta decisión, la
acusación particular interpuso recurso de reforma denunciando la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a utilizar los
medios de prueba pertinentes para su defensa. El recurso fue desestimado por auto
de 20 de enero de 2021 que ahondaba en la innecesaridad de practicar las diligencias
solicitadas.

cve: BOE-A-2025-294
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