Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-294)
Sala Segunda. Sentencia 144/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6446-2021. Promovido por don Manuel Montávez Vilchez en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Jaén y un juzgado de primera instancia e instrucción de Úbeda en diligencias previas abiertas tras el fallecimiento de un detenido en calabozo municipal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una muerte acaecida en dependencias policiales (STC 1/2024). Votos particulares.
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Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3479

que procede recordar que este tribunal, en doctrina reiterada, ha venido rechazando la
posibilidad de ampliar la demanda de amparo (STC 52/2021, de 15 de marzo, FJ 2, y las
allí citadas).
Sin perjuicio de lo indicado procede advertir que del examen de las actuaciones
también resulta que, de forma simultánea a la presentación ante este tribunal el 8 de
noviembre de 2021 del escrito ampliando la demanda de amparo, el recurrente promovió
un incidente de nulidad de actuaciones contra la resolución que rectifica el error material
(incidente que resultó finalmente inadmitido por providencia de 3 de diciembre de 2021).
De suerte que, si se entendiera su escrito de 8 de noviembre de 2021 como un nuevo
recurso de amparo, este incurriría en el óbice de falta de agotamiento de la vía judicial
previa ex art. 44.1 a) LOTC (entre otras muchas, SSTC 13/2005, de 31 de enero, FJ 3;
52/2021, de 15 de marzo, FJ 2, y 123/2023, de 25 de septiembre, FJ 2), lo que
conduciría igualmente a la inadmisión.
Procedía, en suma, inadmitir el recurso de amparo, en aplicación de los arts. 50.1 a)
y 44.2 LOTC, sin pronunciamiento alguno sobre el fondo de las pretensiones del
recurrente.
Madrid, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don César Tolosa Tribiño a la sentencia dictada
en el recurso de amparo núm. 6446-2021
La discrepancia que sostengo en el presente voto particular con la sentencia
mayoritaria, compatible con el máximo respeto a la opinión que ha prevalecido, se
concreta exclusivamente al fundamento jurídico 2 a) por el que se desestima el óbice de
extemporaneidad en la presentación del recurso de amparo que fue advertido de modo
atinado por el Ministerio Fiscal.
1. Adelanto en tal sentido que el recurso de amparo debió ser inadmitido por
aplicación de lo dispuesto en el art. 44.2 LOTC, cuyo tenor literal dispone: «El plazo para
interponer el recurso de amparo será de treinta días, a partir de la notificación de la
resolución recaída en el proceso judicial». La razón es clara: la resolución impugnada, el
auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén de 30 de junio
de 2021 –que confirma los dos autos del juez de instrucción, también impugnados– fue
notificada el 12 de julio de 2021 y la demanda de amparo se presentó el 11 de octubre
de 2021, esto es, cuarenta y un días hábiles después.
Debo indicar que no es fácil exteriorizar la discrepancia cuando la misma supone
dejar sin reparar la evidente ausencia de una investigación suficiente y eficaz de las
circunstancias en que se produjo la muerte por ahorcamiento de un detenido en situación
de custodia policial y además quien reclama el esclarecimiento es el padre del fallecido.
Dicha dificultad, a la que entiendo no ha sido ajena la sentencia cuando utiliza la
locución «[a]nalizado el caso en su conjunto», solo puede superarse desde la firme
convicción de que la salvaguarda de las garantías esenciales que encarnan los principios
de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley se sustenta en el respeto a
la exigencia del requisito de la tempestividad del recurso, que a su vez asegura la propia
equidad del proceso.
No superar esa dificultad y no apreciar la clara extemporaneidad del recurso supone,
además de diluir los principios que la exigencia del plazo preserva y asegura, obviar el
derecho a un juicio justo (art. 6.1 CEDH), que alcanza a «las fases desarrolladas antes
del juicio» (STEDH de 16 diciembre de 1997, asunto Tejedor García c. España, § 27) y
del que son titulares los policías denunciados, a quienes la preterición del art. 44.2 LOTC
produce el efecto de la reapertura de un procedimiento penal cuyo sobreseimiento libre
fue confirmado definitivamente por la resolución firme impugnada y que la autoridad
judicial se dirija contra los mismos como investigados por diversos delitos tres años y

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