Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-301)
Sala Primera. Sentencia 151/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 1880-2024. Promovido por doña Esther Hernández Medina en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3600

interés del menor no puede ser el factor decisivo en esta cuestión, sin que pueda
alegarse un trato desigual de ambos tipos de familias, que se daría en las
monoparentales al no poderse beneficiar uno de los progenitores de las dieciséis
semanas invocadas. No cabe desconfigurar la prestación y extenderla a las familias
monoparentales. Está condicionada como toda prestación económica contributiva al
cumplimiento de los requisitos legales, se trate de una familia monoparental o biparental.
En tal sentido, considera que no es acorde al derecho constitucional a la igualdad y
no discriminación contemplada en el art. 14 CE, que los progenitores de familias
monoparentales que cumplen los requisitos del art. 178 LGSS vean automáticamente
incrementada la duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en diez
semanas más (no doce como se pretende por la recurrente), cuando al segundo
progenitor de la familia biparental se le exige estar de alta en el sistema de la Seguridad
Social y tener un determinado número de días cotizados. Considera la representante de
la entidad personada que no es inconstitucional el art. 48.4 LET, ni el art. 49 a) y c) de la
Ley del estatuto básico del empleado público, de idéntico contenido tras la redacción
dada por el Real Decreto-ley 6/2919, de medidas urgentes para la garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación».
d) Mantiene la letrada de la Seguridad Social, por otro lado, que la interpretación
administrativa y judicial del precepto aplicado, negando la ampliación del permiso, no
vulnera el art. 14 CE, afirmando que no se atisba ningún viso de discriminación ni por
sexo ni por estado civil en el hecho de que no se reconozca un aumento de la duración
de los días del permiso de nacimiento y cuidado del menor a la madre biológica de una
familia monoparental. Tras esas dieciséis semanas, afirma, pudo acudir a medidas
legalmente creadas para cubrir la compañía y atención del menor ante la ausencia del
otro progenitor, apuntando la reducción de jornada prevista en el art. 37.6 LET, lactancia
o la excedencia para cuidado de menores prevista en el art. 46.3 del mismo texto legal o,
en su caso permisos no retribuidos para el cuidado del menor, a los que no consta que
hiciera uso la recurrente. Considera que la denegación es acorde con la normativa
vinculante del Derecho de la Unión Europea e interpretación que de la misma ha hecho
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconoce distinta finalidad a los
permisos de paternidad y maternidad, lo que permite atribuirles un carácter personal e
intransferible, aun en los supuestos en que no pudieran disfrutarse o ser reconocidos por
uno de los progenitores.
e) Advierte, por último el escrito de alegaciones, que en su caso solo podrían
reconocerse diez semanas más, y no dieciséis como se pretende, por ser seis semanas
coincidentes para ambos progenitores aunque con finalidad distinta: para la madre
biológica responde a la recuperación después del parto en protección de su salud,
mientras que para el otro progenitor la finalidad es la de repartir las cargas familiares e
indirectamente, evitar un distinto trato laboral entre hombres y mujeres evitando o
aliviando las consecuencias del estereotipo de género.
9. El fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito el día 1 de octubre
de 2024, en el que vierte sus alegaciones interesando la desestimación del recurso de
amparo.
a) En un primer apartado, resume los antecedentes más relevantes de los que trae
causa el presente recurso de amparo, entre los que destacan los hechos probados de la
sentencia del Juzgado de lo Social y el fallo estimatorio de la pretensión actora, que fue
confirmado en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, siendo
estimado el recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto por el INSS, de
modo que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo casó y anuló la dictada por el
Tribunal Superior, confirmando la denegación de la ampliación del permiso de la madre
por familia monoparental que se desprendía de las resoluciones administrativas
presuntas, cuya impugnación fue el objeto del procedimiento laboral.

cve: BOE-A-2025-301
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