Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-301)
Sala Primera. Sentencia 151/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 1880-2024. Promovido por doña Esther Hernández Medina en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3597
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 29 de noviembre de 2022
(ECLI:ES:TSJCAT:2022:9227), profundizando en la línea de la de 17 de octubre de 2022
(ECLI:ES:TSJCAT:2022:8212), en la que se reconoció la ampliación del permiso citado,
teniendo en cuenta esencialmente la evolución legislativa en la materia, con un último
escalón en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación, atendiendo a la finalidad triple de la prestación: a saber: (i) se
persigue la protección de la salud de la madre biológica en las primeras seis semanas;
(ii) así como también la atención y cuidado del menor de doce meses; y (iii) la promoción
de la plena igualdad entre sexos (art. 14 CE), mediante el ejercicio corresponsable de los
deberes de atención y cuidado. Sobre esto último, cita el «considerando 19 de la
Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio [relativa
a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los
cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo]» y «la doctrina
de la Sala [de lo Social] del Tribunal Supremo, contenida entre otras en la sentencia
núm. 881/2016, de [2]5 de octubre [ECLI:ES:TS:2016:5375]», según la cual «la
protección que la seguridad social dispone a la “maternidad” va mucho más allá del
descanso asociado al alumbramiento, y tiene como uno de sus principales fundamentos
“la necesidad de convivencia y contacto permanente entre madre e hijo”, y “subraya que
el art. 39 CE proporciona diversos principios que han de presidir nuestra interpretación
de las leyes vigentes (artículo 53.3 CE), procurar la protección social de la familia, la
protección integral de los hijos y velar por los derechos de los niños”». La Sala mantiene
dicha doctrina, desestimando el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de
instancia recurrida.
d) Formalizado contra la anterior sentencia un recurso de casación en unificación
de doctrina por el INSS (recurso 1741-2023), el mismo se resolvió por
sentencia 268/2024, de 9 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que
estimó el recurso, y en su consecuencia casó y anuló la sentencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, resolviendo el debate en suplicación,
estimó el recurso de tal clase interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
revocando la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 29 de Barcelona, con
desestimación de la demanda, absolviendo a la demandada y confirmando las
resoluciones administrativas recurridas denegatorias de la ampliación del permiso.
La sentencia de casación aplica en tal sentido la doctrina fijada por la sentencia de
Pleno de la misma Sala de lo Social, de 2 de marzo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:783),
que sostuvo que la función de jueces y tribunales es la interpretación y aplicación de la
norma y no la creación del derecho; que lo pretendido por la actora en la instancia solo le
corresponde al legislador no pudiendo ser suplida su función por resoluciones judiciales,
ya que supondría modificar el régimen prestacional de la Seguridad Social y la
regulación de la suspensión del contrato de trabajo por causas no previstas en la ley.
Razona la Sala del Alto Tribunal que la norma impugnada no es contraria a la
Constitución, sino expresión de la voluntad legislativa tendente al cumplimiento estricto y
completo de los principios que rigen esta materia. Añade que no solo es el interés del
menor el que está en juego, sino que el derecho de los hijos de las familias
monoparentales a ser cuidados en condiciones iguales con respecto a las parentales,
exige tener en cuenta que en estas la prestación del otro progenitor (que en las
monoparentales no existe) precisa del alta en la Seguridad Social y cubrir un periodo
mínimo de carencia. Por último, considera la sentencia que la perspectiva de género
resulta determinante porque lo que se pide se sitúa en el ámbito de la creación del
derecho, y en el caso se estaría ante un eventual déficit de protección querido y
consentido por el legislador. Resuelve en definitiva este caso con la misma doctrina
aplicada en supuestos anteriormente resueltos, y sustancialmente iguales.
3. En la demanda de amparo la recurrente invoca la vulneración del derecho de
igualdad del art. 14 CE, en una doble vertiente: a) por trato discriminatorio directo debido
a circunstancias personales y familiares por razón de nacimiento, puesto que se está
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Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3597
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 29 de noviembre de 2022
(ECLI:ES:TSJCAT:2022:9227), profundizando en la línea de la de 17 de octubre de 2022
(ECLI:ES:TSJCAT:2022:8212), en la que se reconoció la ampliación del permiso citado,
teniendo en cuenta esencialmente la evolución legislativa en la materia, con un último
escalón en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación, atendiendo a la finalidad triple de la prestación: a saber: (i) se
persigue la protección de la salud de la madre biológica en las primeras seis semanas;
(ii) así como también la atención y cuidado del menor de doce meses; y (iii) la promoción
de la plena igualdad entre sexos (art. 14 CE), mediante el ejercicio corresponsable de los
deberes de atención y cuidado. Sobre esto último, cita el «considerando 19 de la
Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio [relativa
a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los
cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo]» y «la doctrina
de la Sala [de lo Social] del Tribunal Supremo, contenida entre otras en la sentencia
núm. 881/2016, de [2]5 de octubre [ECLI:ES:TS:2016:5375]», según la cual «la
protección que la seguridad social dispone a la “maternidad” va mucho más allá del
descanso asociado al alumbramiento, y tiene como uno de sus principales fundamentos
“la necesidad de convivencia y contacto permanente entre madre e hijo”, y “subraya que
el art. 39 CE proporciona diversos principios que han de presidir nuestra interpretación
de las leyes vigentes (artículo 53.3 CE), procurar la protección social de la familia, la
protección integral de los hijos y velar por los derechos de los niños”». La Sala mantiene
dicha doctrina, desestimando el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de
instancia recurrida.
d) Formalizado contra la anterior sentencia un recurso de casación en unificación
de doctrina por el INSS (recurso 1741-2023), el mismo se resolvió por
sentencia 268/2024, de 9 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que
estimó el recurso, y en su consecuencia casó y anuló la sentencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, resolviendo el debate en suplicación,
estimó el recurso de tal clase interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
revocando la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 29 de Barcelona, con
desestimación de la demanda, absolviendo a la demandada y confirmando las
resoluciones administrativas recurridas denegatorias de la ampliación del permiso.
La sentencia de casación aplica en tal sentido la doctrina fijada por la sentencia de
Pleno de la misma Sala de lo Social, de 2 de marzo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:783),
que sostuvo que la función de jueces y tribunales es la interpretación y aplicación de la
norma y no la creación del derecho; que lo pretendido por la actora en la instancia solo le
corresponde al legislador no pudiendo ser suplida su función por resoluciones judiciales,
ya que supondría modificar el régimen prestacional de la Seguridad Social y la
regulación de la suspensión del contrato de trabajo por causas no previstas en la ley.
Razona la Sala del Alto Tribunal que la norma impugnada no es contraria a la
Constitución, sino expresión de la voluntad legislativa tendente al cumplimiento estricto y
completo de los principios que rigen esta materia. Añade que no solo es el interés del
menor el que está en juego, sino que el derecho de los hijos de las familias
monoparentales a ser cuidados en condiciones iguales con respecto a las parentales,
exige tener en cuenta que en estas la prestación del otro progenitor (que en las
monoparentales no existe) precisa del alta en la Seguridad Social y cubrir un periodo
mínimo de carencia. Por último, considera la sentencia que la perspectiva de género
resulta determinante porque lo que se pide se sitúa en el ámbito de la creación del
derecho, y en el caso se estaría ante un eventual déficit de protección querido y
consentido por el legislador. Resuelve en definitiva este caso con la misma doctrina
aplicada en supuestos anteriormente resueltos, y sustancialmente iguales.
3. En la demanda de amparo la recurrente invoca la vulneración del derecho de
igualdad del art. 14 CE, en una doble vertiente: a) por trato discriminatorio directo debido
a circunstancias personales y familiares por razón de nacimiento, puesto que se está
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