Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-301)
Sala Primera. Sentencia 151/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 1880-2024. Promovido por doña Esther Hernández Medina en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3596

administrativas denegatorias en virtud del silencio administrativo de la ampliación del
permiso por nacimiento y cuidado de hija solicitado por la madre biológica, de familia
monoparental.
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:

a) A la recurrente en amparo, madre biológica de una menor nacida el 9 de junio
de 2020, soltera y constituyendo una familia monoparental le fue reconocido en
resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30
de junio de 2020, un permiso por nacimiento y cuidado de aquella menor, de dieciséis
semanas de duración (para el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 28 de
septiembre de 2020 con la prestación correspondiente del 100 por 100 de la base
reguladora diaria reconocida). La recurrente dirigió escrito a la entidad gestora de la
Seguridad Social, en fecha 13 de noviembre de 2020, solicitando la ampliación del
permiso reconocido, en el sentido de sumar a las semanas que le fueron reconocidas
como madre biológica, las que corresponden al progenitor distinto de la madre del
art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante LET), alegando que
dicha ampliación tenía por fin el cuidado de la menor en igualdad de condiciones que las
familias biparentales; solicitud que reiteró el 30 de noviembre 2020. Su pretensión fue
desestimada por resolución administrativa presunta de la entidad gestora de la
Seguridad Social (silencio administrativo). Se interpuso entonces por la recurrente
reclamación previa, que tampoco fue contestada por la administración competente,
confirmándose así la denegación.
b) Interpuesta demanda ante los juzgados de lo social en fecha 23 de abril de 2021,
alegando la recurrente discriminación (art. 14 CE) por negar el INSS la ampliación del
permiso solicitado, se tramitó el procedimiento especial de seguridad social (autos
núm. 313-2021), ante el Juzgado de lo Social núm. 29 de Barcelona, recayendo
sentencia de 5 de julio de 2021 estimatoria de las pretensiones de la actora, cuya parte
dispositiva declaró el derecho de la madre biológica a la ampliación del permiso en las
doce semanas adicionales que habrían correspondido al otro progenitor.
Para ello la sentencia formula una remisión, con exposición parcial de los
fundamentos recogidos en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, de 6 de octubre de 2020 [recurso 941-2020
(ECLI:ES:TSJPV:2020:396)], que reconoce la acumulación de prestaciones sociales
solicitada, la cual a su vez cita los tratados y convenios internacionales válidamente
celebrados por España en la materia, con invocación de los arts. 10.2 y 96 CE y
publicados oficialmente en España, y que por ello forman parte de nuestro ordenamiento
jurídico. La juzgadora hace suyos los razonamientos de la sentencia citada, estimando la
demanda y reconociendo a la actora el derecho a disfrutar de las doce semanas que
hubieran correspondido al otro progenitor para el nacimiento y cuidado de la menor, si
bien, dado que ya transcurrió el primero que le fue concedido y no puede ser continuo a
aquel, procedió a declarar el derecho de la actora a disfrutarlas desde la fecha de la
notificación de dicha sentencia, condenando a las entidades codemandadas a estar y
pasar por dicha declaración.
c) La sentencia del Juzgado de lo Social fue recurrida en suplicación por el INSS
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
(recurso 3889-2022), la cual desestimó el recurso en sentencia núm. 320/2023, de 20 de
enero, confirmando así la de instancia.
Afirma al respecto la Sala que lo único trascendente en este caso es el derecho del
menor a disfrutar de los cuidados y atención de su progenitor o progenitores por un
tiempo determinado, y que para evitar un trato discriminatorio por razón de nacimiento y
de la condición personal, garantizando un trato igualitario, la progenitora única que se
ocupa del cuidado de la menor tiene derecho a un disfrute del permiso equivalente al que
hubiese correspondido de existir el otro progenitor. La sentencia de suplicación viene a
reiterar doctrina de la Sala, recogida en sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del

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