Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-300)
Sala Primera. Sentencia 150/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 1845-2024. Promovido por doña María Gorriarán Arteaga en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3587

suplicación previo, apegados al tenor literal de las normas reguladoras del permiso de
nacimiento y la inexistencia de previsión legal que justificara la ampliación a la madre
biológica del permiso que hubiera disfrutado el otro progenitor de haberse integrado en la
unidad familiar. Se ofreció como sentencia de contraste otra dictada por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicha fundamentación vino
complementada por un extenso razonamiento que defendía que la regulación aplicable no
contravenía la Constitución, ni los tratados y acuerdos internacionales suscritos por España
que habían sido alegados de contrario y servían de fundamento a la doctrina de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
e) El recurso de casación para la unificación de doctrina fue estimado por
sentencia 265/2024, de 9 de febrero. Tras rechazar fundadamente la petición de
planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, se argumenta en ella que sí existe la denunciada contradicción alegada entre
la doctrina aplicada en la instancia y suplicación y la fijada por la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de marzo de 2023, según la cual, la naturaleza y
finalidad del permiso a los progenitores por nacimiento de un hijo, la taxativa regulación
normativa de este en la Ley del estatuto de los trabajadores y la Ley general de la
Seguridad Social, su carácter personal e intransferible, las consecuencias que la
extensión pretendida tiene sobre el empleador, su concordancia con las exigencias de
igualdad y no discriminación que derivan de la Constitución, según ha interpretado la
doctrina constitucional (STC 75/2011, de 19 de mayo), así como la normas
internacionales alegadas, permiten sustentar la imposibilidad justificada de reconocer en
favor de la madre biológica el permiso que hubiera correspondido al otro progenitor no
integrado en una familia monoparental; sin que ello suponga desatender el interés en la
protección del menor.
3. Tres son los motivos por los que la demandante solicita el amparo de este
tribunal, todos por infracción del art. 14 CE, tanto de forma directa por su estado civil, en
tanto integra una familia monoparental, como indirectamente por su condición de mujer.
a) Considera, en primer lugar, que las resoluciones administrativa y judiciales que le
han denegado la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de su hijo le
otorgan una diferencia de trato injustificada y desproporcionada, que extiende sus
efectos a su hijo recién nacido, circunstancias y efectos que no encuentran justificación
suficiente en una interpretación literal y formalista de la normativa reguladora que ha sido
aplicada. Indica que su pretensión de amparo debe estimarse declarando vulnerado el
derecho a la igualdad ante la ley (art. 14.1 CE), dado que las decisiones impugnadas se
han basado en una interpretación carente de justificación objetiva y razonable, siendo
sus consecuencias jurídicas especialmente gravosas o desmedidas tanto para la
recurrente como para su hijo recién nacido.
La reducción del tiempo de cuidados personales que los nacidos sufren como
consecuencia de quedar integrados en una familia monoparental no es acorde con el
principio general de igualdad, que ha de ponerse en relación con los principios rectores
que se enuncian en el artículo 39 CE. Entiende que la debida lectura de estos principios,
en conjunción con las normas internacionales sobre protección de la familia y los
menores de edad debiera haber llevado a una interpretación distinta de la acordada, que
sea concorde con la protección del interés superior del menor y la pretensión que ha
defendido en la vía judicial previa.
b) Discriminación directa por circunstancias personales y familiares (art. 14.2 en
relación con el art. 39 CE). Señala que la diferencia de trato legislativo, administrativo y
judicial por su condición de integrante de una familia monoparental debe ser apreciada
como una de las causas de discriminación incluidas en el inciso del art. 14 CE, conforme
al cual, lo es «cualquier otra condición o circunstancia personal o social» a las citadas
por la Constitución. Entiende afectado su derecho al libre desarrollo de la personalidad
en cuanto su decisión de formar una familia monoparental está vinculada con las
convicciones y creencias más íntimas de la persona (art.16 CE), y resulta amparada por

cve: BOE-A-2025-300
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Núm. 5