Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-300)
Sala Primera. Sentencia 150/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 1845-2024. Promovido por doña María Gorriarán Arteaga en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3586
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Gorriarán Arteaga es madre biológica de un niño, nacido en el mes de
septiembre de 2020, con quien forma una familia monoparental. Por resolución de 19 de
octubre de 2020 le fue reconocido el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado del
menor por el período comprendido entre el 24 de septiembre de 2020 y el 13 de enero
de 2021. El 11 de marzo de 2021 solicitó revisión de la prestación concedida alegando
constituir una familia monoparental y reclamando la ampliación de la prestación en doce
semanas más, añadiendo al período ya reconocido el que consideraba hubiera
correspondido al segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental. La
solicitud de revisión y ampliación de la prestación fue denegada por el INSS mediante
resolución de 19 de mayo de 2021, frente a la cual la demandante de amparo formuló
reclamación administrativa previa, que ha de entenderse denegada por silencio
administrativo.
b) Sintiéndose discriminada por la respuesta recibida, el 9 de junio de 2021 la
demandante cuestionó las decisiones administrativas ante el Juzgado de lo Social
núm. 3 de Bilbao (autos núm. 627-2021) que, mediante sentencia de 16 de noviembre
de 2021, estimó parcialmente la demanda interpuesta y declaró el derecho de la actora a
«complementar la prestación de maternidad con otras ocho semanas, con arreglo a las
condiciones económicas ya reconocidas» quedando INSS y TGSS obligados a estar y
pasar por esta declaración. La sentencia consideró que, a tenor de la extensión del
permiso de paternidad acordada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación, y la interpretación de las normas aplicables
realizada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [art. 48
del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante LET)] y art. 177 del texto
refundido de la Ley general de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante LGSS), a cuya doctrina se remitió
literal y expresamente, la pretensión había de ser estimada en protección del interés
superior del menor, lo que exigía únicamente restar, de las doce semanas de permiso y
prestación económica reclamados, las cuatro primeras que, atendiendo a su finalidad,
habrían de disfrutarse conjuntamente por ambos progenitores, lo que no era posible en
estos supuestos. La sentencia estimatoria fue aclarada formalmente por auto de 14 de
diciembre de 2021, corrigiendo un error cometido en la designación de la demandante.
c) La señora Gorriarán Arteaga y la representación del INSS y la TGSS recurrieron
en suplicación la sentencia de instancia. La entidad gestora para sostener que la actora
no tiene derecho a la prestación reconocida, en tanto que la demandante interesó que se
le reconociera la ampliación del permiso y consiguiente prestación durante cuatro
semanas más, hasta un total de doce, reclamando además una indemnización adicional
por lesión de derechos fundamentales.
Mediante sentencia de 12 de julio de 2022 (recurso de suplicación núm. 312-2022)
fue parcialmente estimado el recurso de la actora, con desestimación del formulado por
la representación del INSS y la TGSS. Al justificar su decisión, la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratificó la doctrina jurisprudencial propia
(sentencia de 6 de octubre de 2020) que había sido fundamento de la sentencia de
instancia para admitir la ampliación del permiso y prestación por nacimiento de menor. A
lo expuesto añadió que debía también estimar el recurso de la madre biológica
extendiendo de ocho a doce semanas la ampliación de su permiso y prestación por
nacimiento, desestimando, por el contrario, la solicitud de indemnización por daño moral.
d) El letrado de la administración de la Seguridad Social interpuso recurso de casación
para la unificación de doctrina frente a la mencionada sentencia de suplicación que, en
esencia, con cita de la STS 169/2023, de 2 de marzo (recurso núm. 3972-2020;
ECLI:ES:TS:2023:783), vino fundado en los mismos argumentos que el recurso de
cve: BOE-A-2025-300
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Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3586
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Gorriarán Arteaga es madre biológica de un niño, nacido en el mes de
septiembre de 2020, con quien forma una familia monoparental. Por resolución de 19 de
octubre de 2020 le fue reconocido el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado del
menor por el período comprendido entre el 24 de septiembre de 2020 y el 13 de enero
de 2021. El 11 de marzo de 2021 solicitó revisión de la prestación concedida alegando
constituir una familia monoparental y reclamando la ampliación de la prestación en doce
semanas más, añadiendo al período ya reconocido el que consideraba hubiera
correspondido al segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental. La
solicitud de revisión y ampliación de la prestación fue denegada por el INSS mediante
resolución de 19 de mayo de 2021, frente a la cual la demandante de amparo formuló
reclamación administrativa previa, que ha de entenderse denegada por silencio
administrativo.
b) Sintiéndose discriminada por la respuesta recibida, el 9 de junio de 2021 la
demandante cuestionó las decisiones administrativas ante el Juzgado de lo Social
núm. 3 de Bilbao (autos núm. 627-2021) que, mediante sentencia de 16 de noviembre
de 2021, estimó parcialmente la demanda interpuesta y declaró el derecho de la actora a
«complementar la prestación de maternidad con otras ocho semanas, con arreglo a las
condiciones económicas ya reconocidas» quedando INSS y TGSS obligados a estar y
pasar por esta declaración. La sentencia consideró que, a tenor de la extensión del
permiso de paternidad acordada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación, y la interpretación de las normas aplicables
realizada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [art. 48
del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante LET)] y art. 177 del texto
refundido de la Ley general de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante LGSS), a cuya doctrina se remitió
literal y expresamente, la pretensión había de ser estimada en protección del interés
superior del menor, lo que exigía únicamente restar, de las doce semanas de permiso y
prestación económica reclamados, las cuatro primeras que, atendiendo a su finalidad,
habrían de disfrutarse conjuntamente por ambos progenitores, lo que no era posible en
estos supuestos. La sentencia estimatoria fue aclarada formalmente por auto de 14 de
diciembre de 2021, corrigiendo un error cometido en la designación de la demandante.
c) La señora Gorriarán Arteaga y la representación del INSS y la TGSS recurrieron
en suplicación la sentencia de instancia. La entidad gestora para sostener que la actora
no tiene derecho a la prestación reconocida, en tanto que la demandante interesó que se
le reconociera la ampliación del permiso y consiguiente prestación durante cuatro
semanas más, hasta un total de doce, reclamando además una indemnización adicional
por lesión de derechos fundamentales.
Mediante sentencia de 12 de julio de 2022 (recurso de suplicación núm. 312-2022)
fue parcialmente estimado el recurso de la actora, con desestimación del formulado por
la representación del INSS y la TGSS. Al justificar su decisión, la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratificó la doctrina jurisprudencial propia
(sentencia de 6 de octubre de 2020) que había sido fundamento de la sentencia de
instancia para admitir la ampliación del permiso y prestación por nacimiento de menor. A
lo expuesto añadió que debía también estimar el recurso de la madre biológica
extendiendo de ocho a doce semanas la ampliación de su permiso y prestación por
nacimiento, desestimando, por el contrario, la solicitud de indemnización por daño moral.
d) El letrado de la administración de la Seguridad Social interpuso recurso de casación
para la unificación de doctrina frente a la mencionada sentencia de suplicación que, en
esencia, con cita de la STS 169/2023, de 2 de marzo (recurso núm. 3972-2020;
ECLI:ES:TS:2023:783), vino fundado en los mismos argumentos que el recurso de
cve: BOE-A-2025-300
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