Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-299)
Sala Primera. Sentencia 149/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 1084-2024. Promovido por doña Irakusne Goiriena Ugarte en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3574

contraria a las exigencias del derecho a la igualdad proclamado en el primer inciso del
art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE. La denegación de la ampliación del permiso por
la inexistencia de otro progenitor, apoyada en una interpretación formalista y restrictiva
del art. 48.4.2 LET, está falta de justificación objetiva y razonable desde la perspectiva
del art. 14 CE, y produce un resultado desproporcionado al provocar perjuicios
incuestionables en el ámbito familiar consistentes en la drástica reducción hasta casi su
mitad de los cuidados de los menores nacidos en familia monoparental.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño convierte el
interés superior del menor en la consideración primordial a que han de atender
cualesquiera medidas que les afecten adoptadas por las instituciones públicas o privadas
de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos (art. 3.1), aludiendo en diversos preceptos al derecho del niño a los cuidados
de sus padres necesarios para su bienestar (arts. 3.2 y 7.1). En esta misma línea, la
demandante invoca el art. 24.2 CDFUE, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
protección jurídica del menor, y la jurisprudencia constitucional (por todas, la
STC 40/2023, de 8 de mayo). De todo lo anterior, deduce que las decisiones
administrativas y las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado su derecho
fundamental a la igualdad (art. 14, primer inciso, CE) al provocar una desigualdad entre
progenitoras de familias biparentales y monoparentales y, en consecuencia, entre los
hijos que las integran, contraria a los principios y valores constitucionales contenidos en
el art. 39 CE, al no reconocer el permiso por nacimiento y cuidado de su hijo en las
semanas correspondientes al otro progenitor.
(ii) Afirma la demandante que ha sufrido una discriminación directa por
circunstancias personales y familiares (inciso segundo del art. 14 CE, en relación con el
art. 39 CE), que resulta de su decisión de formar una familia monoparental, es decir, por
su condición familiar tomada en ejercicio del libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1
CE). Esta decisión se vincula a las convicciones y creencias más íntimas de la persona
(art. 16 CE) y resulta amparada por el derecho a la vida familiar que reconoce el art. 8
CEDH y el art. 8 CDFUE. Esta discriminación también alcanza a su hijo, resultando así
una situación radicalmente contraria a la dignidad de la persona, a su libre
autodeterminación y a los derechos inviolables que le son inherentes (art. 10.1 CE) y que
supone un gran perjuicio para el menor monoparental, que dispone de menos tiempo de
cuidados de su familiar más directo e incrementa exponencialmente el riesgo de estos
menores y de sus progenitoras de estar expuestos a pobreza.
En conclusión, habiéndose denegado a la demandante de amparo por el INSS la
ampliación de la duración de la prestación de Seguridad Social por ella solicitada,
denegación que los órganos judiciales han confirmado, se ha vulnerado su derecho a la no
discriminación por su circunstancia personal y familiar, de ser única progenitora, y de su
estado civil, expresamente prohibida por el art. 14 CE, alcanzando los efectos perjudiciales
de esa discriminación al menor cuidado de su hijo por el hecho de su nacimiento en familia
monoparental, sin que las resoluciones administrativas ni las judiciales hayan tenido en
cuenta el interés superior del menor, a cuyo respeto estaban obligadas por el art. 39.4 CE
y por la Convención sobre los derechos del niño (art. 10.2 CE).
(iii) La demandante alega asimismo que ha sufrido discriminación indirecta por
razón de sexo (segundo inciso del art. 14 CE en relación con el art. 9.2 CE), dado que la
libre decisión de formar una familia «monomarental» o «monoparental», según está
estadísticamente probado, es tomada mayoritariamente por mujeres, con la
consecuencia de que el tratamiento peyorativo afecta mayoritariamente a las mujeres, en
el ejercicio de su libre autodeterminación de formar familias «monomarentales». La
diferencia de trato causada por la interpretación del INSS y de los órganos judiciales no
se justifica por una medida de política social que cumpla los requisitos exigidos por la
jurisprudencia constitucional y europea.
En el suplico la demandante solicita el otorgamiento del amparo y que, en
consecuencia, el Tribunal (i) reconozca la vulneración de los derechos fundamentales a
la igualdad en la ley y a la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar,

cve: BOE-A-2025-299
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Núm. 5