Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-299)
Sala Primera. Sentencia 149/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 1084-2024. Promovido por doña Irakusne Goiriena Ugarte en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3569
Arroyo Bustos, interpuso recurso de amparo contra las sentencias de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y del Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao, así como contra las
resoluciones de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS a las que se ha hecho
mención en el encabezamiento de esta sentencia.
2.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
(i) La ampliación a doce semanas más de la prestación por nacimiento y cuidado de
menor solo para las familias biparentales tiende, en primer lugar, a garantizar la igualdad
de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación; y en lo
referente al progenitor distinto de la madre biológica, obedece a favorecer la vida
personal, familiar y laboral, al fomentar la corresponsabilidad de los padres en el cuidado
de los hijos comunes, como destaca el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación, siendo este último un derecho individual y
exclusivo del progenitor distinto del de la madre biológica, que no se puede transferir a
esta última como señala el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los
trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en lo
sucesivo, LET), al recalcar que se trata de un derecho individual de la persona
trabajadora.
(ii) Siendo evidente la falta de amparo normativo de la extensión a las familias
monoparentales del permiso de doce semanas adicionales dispensado para las familias
biparentales, no puede ignorarse que la concesión de este permiso supone que el
progenitor distinto de la madre necesariamente se halle afiliado a la Seguridad Social y
cubra un periodo mínimo de cotización, de ahí que la inexistencia de un progenitor que
cumpla estos requisitos legales no puede ser suplida como una ficción por la propia
madre integrante de la familia monoparental pues, además, la prestación de esas doce
semanas implica que, al abonarse en función de la base reguladora diaria del
beneficiario, lo lógico es que sea distinta, superior o inferior a la de la madre.
(iii) En cuanto al argumento de la protección del menor, no existe una supuesta
vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser
cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. Antes al contrario,
en el caso de las familias biparentales la prestación que corresponde al progenitor
respecto de las doce semanas adicionales precisa como condición inexcusable su
encuadramiento en la Seguridad Social y cubrir un periodo mínimo de carencia y, en
caso contrario, no se le concede, de modo que el interés del menor no puede ser el
factor decisivo en esta cuestión, sin que pueda alegarse un trato desigual de ambos tipos
de familias, desigualdad que sí se daría respecto de la solicitante monoparental en el
supuesto de las biparentales en que uno de los progenitores no pudiera beneficiarse de
las doce semanas invocadas en la demanda.
cve: BOE-A-2025-299
Verificable en https://www.boe.es
a) En resolución de fecha 8 de mayo de 2020, dictada por la Dirección Provincial de
Vizcaya del INSS, se reconoce a doña Irakusne Goiriena Ugarte el derecho a la
prestación de nacimiento y cuidado del menor desde el 20 de marzo de 2020 al 9 de julio
de 2020 (112 días) y una base reguladora de 98,63 euros.
Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2020, la señora Goiriena presentó
reclamación previa ante aquel organismo al considerar que constituye una familia
monoparental y debe serle reconocida la ampliación de la prestación en doce semanas
más, adicionales a las dieciséis ya reconocidas, al no existir otro progenitor.
La reclamación previa fue desestimada mediante resolución del director provincial de
Vizcaya del INSS, fechada el 23 de diciembre de 2020.
b) El 20 de enero de 2021 doña Irakusne Goiriena Ugarte interpuso demanda frente
al INSS y la TGSS, que fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao, que incoó
los autos núm. 77-2021, sobre prestación por nacimiento.
En fecha 3 de mayo de 2022 recayó la sentencia núm. 176/2022, que desestimó la
demanda con los siguientes razonamientos:
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3569
Arroyo Bustos, interpuso recurso de amparo contra las sentencias de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y del Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao, así como contra las
resoluciones de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS a las que se ha hecho
mención en el encabezamiento de esta sentencia.
2.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
(i) La ampliación a doce semanas más de la prestación por nacimiento y cuidado de
menor solo para las familias biparentales tiende, en primer lugar, a garantizar la igualdad
de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación; y en lo
referente al progenitor distinto de la madre biológica, obedece a favorecer la vida
personal, familiar y laboral, al fomentar la corresponsabilidad de los padres en el cuidado
de los hijos comunes, como destaca el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación, siendo este último un derecho individual y
exclusivo del progenitor distinto del de la madre biológica, que no se puede transferir a
esta última como señala el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los
trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en lo
sucesivo, LET), al recalcar que se trata de un derecho individual de la persona
trabajadora.
(ii) Siendo evidente la falta de amparo normativo de la extensión a las familias
monoparentales del permiso de doce semanas adicionales dispensado para las familias
biparentales, no puede ignorarse que la concesión de este permiso supone que el
progenitor distinto de la madre necesariamente se halle afiliado a la Seguridad Social y
cubra un periodo mínimo de cotización, de ahí que la inexistencia de un progenitor que
cumpla estos requisitos legales no puede ser suplida como una ficción por la propia
madre integrante de la familia monoparental pues, además, la prestación de esas doce
semanas implica que, al abonarse en función de la base reguladora diaria del
beneficiario, lo lógico es que sea distinta, superior o inferior a la de la madre.
(iii) En cuanto al argumento de la protección del menor, no existe una supuesta
vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser
cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. Antes al contrario,
en el caso de las familias biparentales la prestación que corresponde al progenitor
respecto de las doce semanas adicionales precisa como condición inexcusable su
encuadramiento en la Seguridad Social y cubrir un periodo mínimo de carencia y, en
caso contrario, no se le concede, de modo que el interés del menor no puede ser el
factor decisivo en esta cuestión, sin que pueda alegarse un trato desigual de ambos tipos
de familias, desigualdad que sí se daría respecto de la solicitante monoparental en el
supuesto de las biparentales en que uno de los progenitores no pudiera beneficiarse de
las doce semanas invocadas en la demanda.
cve: BOE-A-2025-299
Verificable en https://www.boe.es
a) En resolución de fecha 8 de mayo de 2020, dictada por la Dirección Provincial de
Vizcaya del INSS, se reconoce a doña Irakusne Goiriena Ugarte el derecho a la
prestación de nacimiento y cuidado del menor desde el 20 de marzo de 2020 al 9 de julio
de 2020 (112 días) y una base reguladora de 98,63 euros.
Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2020, la señora Goiriena presentó
reclamación previa ante aquel organismo al considerar que constituye una familia
monoparental y debe serle reconocida la ampliación de la prestación en doce semanas
más, adicionales a las dieciséis ya reconocidas, al no existir otro progenitor.
La reclamación previa fue desestimada mediante resolución del director provincial de
Vizcaya del INSS, fechada el 23 de diciembre de 2020.
b) El 20 de enero de 2021 doña Irakusne Goiriena Ugarte interpuso demanda frente
al INSS y la TGSS, que fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao, que incoó
los autos núm. 77-2021, sobre prestación por nacimiento.
En fecha 3 de mayo de 2022 recayó la sentencia núm. 176/2022, que desestimó la
demanda con los siguientes razonamientos: