Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-299)
Sala Primera. Sentencia 149/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 1084-2024. Promovido por doña Irakusne Goiriena Ugarte en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3578

monoparentales en general, ni para la demandante en particular, pues el art. 14 CE
establece un derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación y, en este caso, la
demandante de amparo no ha sido tratada de forma diferente a las progenitoras de las
familias biparentales, para concluir que, de acuerdo con la doctrina constitucional, el
art. 14 CE no ampara la falta de distinción entre supuestos desiguales.
(v) Analiza el fiscal la alegación que formula la recurrente de discriminación directa
por circunstancias personales y familiares, resultantes de su decisión de formar una
familia monoparental, es decir, de su condición familiar, a lo que añade los efectos
perjudiciales de esa discriminación al menor cuidado de su hijo por el hecho de su
nacimiento en una familia monoparental, sin que las resoluciones administrativas ni las
judiciales hayan tenido en cuenta el interés superior del menor y que esta denegación
incrementa exponencialmente el riesgo de estos menores y sus progenitoras a estar
expuestos a la pobreza. Reitera el fiscal que la prestación de los arts. 177 a 179 LGSS
no se otorga a las familias, ni en función del tipo de familia de que se trate, pues de ser
así las familias biparentales tendrían el doble de prestación en todo caso y no es así, es
una prestación contributiva, ligada a la suspensión del contrato de trabajo que se da al
trabajador-progenitor, que tiene la misma duración sea hombre o mujer, cualquiera que
sea su estado civil, siempre que cumpla con los requisitos legalmente establecidos. La
diferencia de trato entre familias que sostiene la recurrente no se produce entre familias
monoparentales y biparentales, sino entre familias en las cuales el segundo progenitor
tiene un contrato de trabajo y cumple los requisitos de cotización para tener derecho a la
prestación y familias —sean mono o biparentales— en las cuales no hay un segundo
progenitor que tenga derecho a la prestación, por ejemplo, por no tener un contrato de
trabajo o no cumplir los requisitos de cotización. El criterio seguido por el INSS y
después por el Tribunal Supremo para denegar la ampliación de la prestación por
nacimiento y cuidado de menor, añadiendo la que podría corresponder al segundo
progenitor en una familia biparental, no es la decisión de la demandante de formar una
familia monoparental, y menos aún su estado civil, sino que se deniega porque con
arreglo a la legislación, la prestación que correspondería al segundo progenitor es
intransferible y porque no hay un segundo progenitor que cumpla los requisitos legales
para conceder la prestación.
En cuanto a la alegación referida al riesgo de pobreza de las familias
monoparentales, el fiscal recuerda la naturaleza de la prestación que es objeto del pleito:
es una prestación contributiva y por tanto el derecho a la misma y su cuantía dependen
de la contribución previa a la Seguridad Social. La prestación que se reclama no tiene
una finalidad asistencial, no está condicionada por las necesidades del progenitor al que
se va a otorgar ni de su hijo.
(vi) La reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en cuanto
establece el carácter individual del derecho a la suspensión del contrato de trabajo por
nacimiento y cuidado del menor, sin posibilidad de transferencia o cesión, no provoca
que los hijos nacidos en una familia monoparental vean reducido el alcance temporal de
su derecho a la atención y cuidado en sus primeros meses de vida. La reforma no ha
reducido ni la duración de la suspensión del contrato de trabajo ni la prestación por
cuidado de hijos, lo que ha hecho es aumentarla para el segundo progenitor en el que
concurran los requisitos legalmente establecidos y hacerla intransferible, para que el
segundo progenitor se implique en el cuidado de los recién nacidos y no se perpetúen
los roles de género.
(vii) Si se concediera la ampliación de la prestación tal como se solicita, la
demandante tendría una suspensión del contrato de trabajo durante dieciséis semanas
en la cual cobraría la prestación que ya le ha sido concedida; y durante las semanas de
ampliación de la prestación, cobraría por una parte su sueldo, pues tendría que ir a
trabajar al no haber sido ampliada la suspensión del contrato de trabajo y, además, la
prestación de la seguridad social, es decir durante esas semanas de ampliación de la
prestación cobraría dos veces, una del empresario y otra de la Seguridad Social y no
tendría más tiempo libre para dedicarlo al cuidado personal de su hijo. Luego, sin ampliar

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