Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-297)
Sala Primera. Sentencia 147/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6078-2023. Promovido por doña Laura Yoldi Sada en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
II.
1.
Sec. TC. Pág. 3557
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas y
judiciales impugnadas han ocasionado a la demandante una discriminación por razón de
nacimiento, contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 del
texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), en relación con el
art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), en la
redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación.
2. Sobre la especial trascendencia de la cuestión planteada y su justificación en la
demanda.
A tenor de la fundamentación de la demanda de amparo y del debate planteado y
resuelto en la vía judicial previa sobre el alcance y contenido de los arts. 48.4 LET y 177
LGSS, el presente recurso de amparo fue admitido a trámite tras apreciar que la posible
vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley
[STC 155/2009, FJ 2 c)], en tanto las decisiones administrativas y judiciales cuestionadas
justificaban en cada caso la desestimación de la pretensión planteada en el tenor literal
de la regulación jurídica aplicable y aplicada al caso.
La letrada de la administración de la Seguridad Social cuestiona en sus alegaciones
que la demandante haya justificado de forma debida la especial trascendencia
constitucional de la cuestión planteada en la demanda de amparo. Sin embargo, tal
objeción no puede ser compartida como óbice procesal que conllevaría la inadmisión de
la demanda pues, a través de dicha alegación, no se hace sino discrepar de la
fundamentación que justifica la queja, anticipando la representante de la administración
que no se ha producido vulneración alguna del derecho a la igualdad ante la ley sin que
haya lugar a discriminación. Este argumento habrá de ser analizado al resolver la
cuestión de fondo lo que, cabe anticipar, se hará en los mismos términos en que ha sido
expresado en la reciente STC 140/2024, de 6 de noviembre (del Pleno), a la que, por
coincidir su objeto, habremos de remitirnos.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4
LET y 177 LGSS, al apreciar que pese al amplio margen de libertad en la configuración
del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin
embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las
madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación
económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se
derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el
cve: BOE-A-2025-297
Verificable en https://www.boe.es
3. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
II.
1.
Sec. TC. Pág. 3557
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas y
judiciales impugnadas han ocasionado a la demandante una discriminación por razón de
nacimiento, contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 del
texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), en relación con el
art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), en la
redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación.
2. Sobre la especial trascendencia de la cuestión planteada y su justificación en la
demanda.
A tenor de la fundamentación de la demanda de amparo y del debate planteado y
resuelto en la vía judicial previa sobre el alcance y contenido de los arts. 48.4 LET y 177
LGSS, el presente recurso de amparo fue admitido a trámite tras apreciar que la posible
vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley
[STC 155/2009, FJ 2 c)], en tanto las decisiones administrativas y judiciales cuestionadas
justificaban en cada caso la desestimación de la pretensión planteada en el tenor literal
de la regulación jurídica aplicable y aplicada al caso.
La letrada de la administración de la Seguridad Social cuestiona en sus alegaciones
que la demandante haya justificado de forma debida la especial trascendencia
constitucional de la cuestión planteada en la demanda de amparo. Sin embargo, tal
objeción no puede ser compartida como óbice procesal que conllevaría la inadmisión de
la demanda pues, a través de dicha alegación, no se hace sino discrepar de la
fundamentación que justifica la queja, anticipando la representante de la administración
que no se ha producido vulneración alguna del derecho a la igualdad ante la ley sin que
haya lugar a discriminación. Este argumento habrá de ser analizado al resolver la
cuestión de fondo lo que, cabe anticipar, se hará en los mismos términos en que ha sido
expresado en la reciente STC 140/2024, de 6 de noviembre (del Pleno), a la que, por
coincidir su objeto, habremos de remitirnos.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4
LET y 177 LGSS, al apreciar que pese al amplio margen de libertad en la configuración
del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin
embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las
madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación
económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se
derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el
cve: BOE-A-2025-297
Verificable en https://www.boe.es
3. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.