Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-297)
Sala Primera. Sentencia 147/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6078-2023. Promovido por doña Laura Yoldi Sada en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3558
art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión–
una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias
monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y
proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias
negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida
STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la
consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET, y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser
interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre
biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez
semanas, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Laura Yoldi Sada por vulneración del
derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento
(art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 2 de
septiembre de 2021 (INSS), a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo
del fundamento jurídico 3, se dicte otra respetuosa con el derecho de la recurrente cuya
vulneración ha sido declarada.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-297
Verificable en https://www.boe.es
2.º Declarar la nulidad de la resolución de 2 de septiembre de 2021 del Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) que desestimó la petición de revisión y
ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de su hija menor; de la sentencia
núm. 169/2022, de 6 de abril, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pamplona (autos
núm. 886-2021); de la sentencia núm. 271/2022, de 21 de julio, de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (recurso de suplicación núm. 263-2022); y
del auto de 12 de julio de 2023, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 4255-2022) que inadmitió a trámite el
recurso presentado.
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3558
art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión–
una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias
monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y
proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias
negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida
STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la
consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET, y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser
interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre
biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez
semanas, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Laura Yoldi Sada por vulneración del
derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento
(art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 2 de
septiembre de 2021 (INSS), a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo
del fundamento jurídico 3, se dicte otra respetuosa con el derecho de la recurrente cuya
vulneración ha sido declarada.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
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cve: BOE-A-2025-297
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2.º Declarar la nulidad de la resolución de 2 de septiembre de 2021 del Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) que desestimó la petición de revisión y
ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de su hija menor; de la sentencia
núm. 169/2022, de 6 de abril, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pamplona (autos
núm. 886-2021); de la sentencia núm. 271/2022, de 21 de julio, de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (recurso de suplicación núm. 263-2022); y
del auto de 12 de julio de 2023, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 4255-2022) que inadmitió a trámite el
recurso presentado.