Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-297)
Sala Primera. Sentencia 147/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6078-2023. Promovido por doña Laura Yoldi Sada en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3556

creativa de las normas legales para suplir dicha supuesta omisión o laguna, ampliando al
doble la prestación en favor de la madre biológica que se otorga en los arts. 177 al 179
LGSS con relación al art. 48.4 LET.
(ii) Añade que la reforma realizada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo
(la regulación actual), en cuanto establece el carácter individual del derecho a la
suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor, sin posibilidad de
transferencia o cesión, no provoca «un efecto no deseado de desprotección de los
menores nacidos en familias monoparentales» ni supone que los hijos nacidos en dicho
modelo familiar vean reducido el alcance temporal de su derecho a la atención y cuidado
en sus primeros meses de vida, como dice la demanda de amparo, sino que tienen la
misma protección y el mismo alcance temporal que antes de la reforma. Tomando en
consideración la prestación económica asociada a la suspensión temporal del contrato
de trabajo en favor de ambos progenitores de una familia biparental, reitera en sus
alegaciones que se trata de una situación diferente a la de la familia monoparental. Pone
el acento en que la demandante reitera que se le atribuya la prestación económica
correspondiente al progenitor no conocido, pero no vincula dicha reclamación a los
intereses de cuidado del recién nacido. Rechaza también que exista una discriminación
por razón de estado civil, pues este no es un parámetro que se tome en cuenta en el
art. 48.4 LET para declarar personal e intransferible el periodo de suspensión del
contrato de trabajo, que es lo que impide, de hecho, estimar la pretensión ejercitada ante
la administración y los órganos judiciales, que ahora se reitera en amparo.
(iii) Tampoco aprecia que se produzca una discriminación indirecta por razón de
sexo. Reitera que el Real Decreto-ley 6/2019 no empeoró la situación de las madres
biológicas al equiparar el permiso por nacimiento de un menor de ambos progenitores;
muy al contrario, el objeto del carácter intransferible de dicha previsión en favor del
progenitor distinto de la madre biológica es favorecer la participación de estos en el
cuidado de los hijos, lo que significa favorecer la eliminación de roles de genero en la
atención a los recién nacidos y de aquellas barreras que dificultan el acceso equitativo
de las mujeres al mercado laboral; efecto este que se promueve mediante la
equiparación del tratamiento de ambos progenitores en caso de parto de un menor
común. Recuerda el fiscal, en fin, que el Derecho de la Unión Europea ha alertado contra
la adopción de medidas que, si bien contienen un trato favorable para la mujer, en la
práctica tienden a perpetuar los roles de género (STJUE de 30 de septiembre de 2010,
Roca Álvarez, asunto C-104/09, especialmente el parágrafo 36 en relación con el 24 y
el 25), lo que ha expresado en un caso en que la medida controvertida en el litigio
principal establecía una diferencia de trato por razón de sexo favorable a la mujer, entre
las madres que tenían la condición de trabajadoras por cuenta ajena y los padres que
tenían esa misma condición. Estos efectos contrarios a la equiparación del tratamiento
jurídico de las personas de distinto sexo pueden producirse para el caso de que se
atienda la pretensión de la demandante, pues las madres biológicas que conformen una
familia monoparental van a disfrutar de doble duración del periodo de suspensión
temporal del contrato de trabajo, lo que puede favorecer conductas contrarias a su
contratación.
Y finaliza su alegato señalando que su oposición a la pretensión de amparo no
pretende negar que las familias monoparentales merecen una protección específica
(como la que ofrece el art. 182 LGSS), especialmente si se pretende algo tan importante
como aumentar el índice de natalidad; protección que será claramente necesaria si sus
ingresos son bajos, porque el menor cuenta con una persona menos a la que reclamar
alimentos y cuidado.
10. Mediante providencia de 28 de noviembre de 2024, se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 2 de diciembre de 2024.

cve: BOE-A-2025-297
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