Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-296)
Sala Primera. Sentencia 146/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 921-2022. Promovido por Auro New Transport Concept, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de la acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo y extendiendo irrazonablemente la noción de orden público, lleva a cabo una revisión del fondo (STC 46/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3507
3. No hacer imposición de las costas de este incidente, debiendo hacerse cargo
cada parte de sus propios gastos de defensa.»
Lo resuelto por el laudo de 24 de febrero de 2021 resulta irrelevante para la cuestión
planteada en este recurso de amparo.
C)
Demanda de anulación del laudo arbitral definitivo.
a) En primer lugar, porque en los pronunciamientos 1 y 2 de la parte dispositiva del
laudo definitivo se resuelve la controversia sobre la validez de la cláusula 2.2 del contrato
de colaboración novado en términos distintos de aquellos en los que las partes del
arbitraje la sometieron al tribunal arbitral, lo que es determinante de su nulidad conforme
al artículo 41.1 c) LA:
Se alega al respecto que el laudo definitivo incurrió en la «incongruencia [del]
artículo 41.1 c) LA y, como resultado de esta, [en la] vulneración de los principios de
audiencia y contradicción, con resultado de indefensión [artículo 41.1 b) LA]», por cuanto
«[l]os pronunciamientos 1 y 2 de la parte dispositiva del laudo final deben ser declarados
nulos porque declaran la nulidad de la cláusula 2.2 del contrato de colaboración novado
a partir de una motivación que incluye premisas fácticas introducidas de oficio por la
mayoría del tribunal arbitral que lo suscribe y resultan determinantes del sentido de su
decisión sobre la controversia relativa a la validez de la cláusula. Al proceder así,
decidiendo la controversia a partir de datos fácticos no alegados por las partes, el
tribunal arbitral ha provocado que el laudo final esté, en ese concreto extremo, viciado de
incongruencia y sea, en consecuencia, nulo ex artículo 41.1 c) LA».
Tras identificar «[l]os concretos datos de hecho que la mayoría del tribunal arbitral
introdujo ex novo en el laudo final» y por qué estos habrían resultado relevantes para
resolver la controversia en los términos que declara el laudo, se insiste en que dicha
resolución es incongruente, causando además «vulneración de los principios de
audiencia y contradicción enunciados en el artículo 24.1 LA, con el resultado de
indefensión para mi representada», pues «si los hechos introducidos de manera
sobrevenida en el laudo final hubieran formado parte, cuando correspondía, de la
controversia, mi mandante podría haber ejercido su derecho de defensa respecto a los
mismos, habiendo podido poner de manifiesto» argumentos de oposición, de los que
ejemplifica algunos.
b) En segundo lugar, porque la motivación empleada por la mayoría del tribunal
arbitral para concluir que la cláusula 2.2 del contrato de colaboración novado es contraria
al artículo 1.1 de la Ley de defensa de la competencia no solo es errónea y arbitraria,
sino que vulnera principios esenciales del Derecho de la competencia, que son de orden
público, lo que es igualmente determinante de la nulidad de los pronunciamientos
impugnados por mandato de lo dispuesto en el artículo 41.1 e) LA.
En concreto, los pronunciamientos contenidos en los apartados 1 y 2 de la parte
dispositiva del laudo definitivo que declaran la nulidad de la cláusula 2.2 del contrato de
colaboración novado por infringir el artículo 1 LDC, evidencian su «contravención del
orden público [artículo 41.1 f) LA], por aplicación arbitraria e ilógica del artículo 1 de la
Ley de defensa de la competencia y, como consecuencia de esta, de los principios de
libre iniciativa privada y libertad económica reconocidos en el artículo 38 de la
Constitución como fundamento del orden público-económico constitucional».
cve: BOE-A-2025-296
Verificable en https://www.boe.es
El 27 de abril de 2021 la representación procesal de la entidad Cabify interpuso ante
la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid escrito por el que
dicha parte ejercitó acción de anulación contra los pronunciamientos 1 y 2 de la parte
dispositiva del laudo final de 29 de diciembre de 2020, al amparo de lo previsto en los
apartados c) y f) del art. 41.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje (LA). El
escrito basó su impugnación en dos motivos:
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3507
3. No hacer imposición de las costas de este incidente, debiendo hacerse cargo
cada parte de sus propios gastos de defensa.»
Lo resuelto por el laudo de 24 de febrero de 2021 resulta irrelevante para la cuestión
planteada en este recurso de amparo.
C)
Demanda de anulación del laudo arbitral definitivo.
a) En primer lugar, porque en los pronunciamientos 1 y 2 de la parte dispositiva del
laudo definitivo se resuelve la controversia sobre la validez de la cláusula 2.2 del contrato
de colaboración novado en términos distintos de aquellos en los que las partes del
arbitraje la sometieron al tribunal arbitral, lo que es determinante de su nulidad conforme
al artículo 41.1 c) LA:
Se alega al respecto que el laudo definitivo incurrió en la «incongruencia [del]
artículo 41.1 c) LA y, como resultado de esta, [en la] vulneración de los principios de
audiencia y contradicción, con resultado de indefensión [artículo 41.1 b) LA]», por cuanto
«[l]os pronunciamientos 1 y 2 de la parte dispositiva del laudo final deben ser declarados
nulos porque declaran la nulidad de la cláusula 2.2 del contrato de colaboración novado
a partir de una motivación que incluye premisas fácticas introducidas de oficio por la
mayoría del tribunal arbitral que lo suscribe y resultan determinantes del sentido de su
decisión sobre la controversia relativa a la validez de la cláusula. Al proceder así,
decidiendo la controversia a partir de datos fácticos no alegados por las partes, el
tribunal arbitral ha provocado que el laudo final esté, en ese concreto extremo, viciado de
incongruencia y sea, en consecuencia, nulo ex artículo 41.1 c) LA».
Tras identificar «[l]os concretos datos de hecho que la mayoría del tribunal arbitral
introdujo ex novo en el laudo final» y por qué estos habrían resultado relevantes para
resolver la controversia en los términos que declara el laudo, se insiste en que dicha
resolución es incongruente, causando además «vulneración de los principios de
audiencia y contradicción enunciados en el artículo 24.1 LA, con el resultado de
indefensión para mi representada», pues «si los hechos introducidos de manera
sobrevenida en el laudo final hubieran formado parte, cuando correspondía, de la
controversia, mi mandante podría haber ejercido su derecho de defensa respecto a los
mismos, habiendo podido poner de manifiesto» argumentos de oposición, de los que
ejemplifica algunos.
b) En segundo lugar, porque la motivación empleada por la mayoría del tribunal
arbitral para concluir que la cláusula 2.2 del contrato de colaboración novado es contraria
al artículo 1.1 de la Ley de defensa de la competencia no solo es errónea y arbitraria,
sino que vulnera principios esenciales del Derecho de la competencia, que son de orden
público, lo que es igualmente determinante de la nulidad de los pronunciamientos
impugnados por mandato de lo dispuesto en el artículo 41.1 e) LA.
En concreto, los pronunciamientos contenidos en los apartados 1 y 2 de la parte
dispositiva del laudo definitivo que declaran la nulidad de la cláusula 2.2 del contrato de
colaboración novado por infringir el artículo 1 LDC, evidencian su «contravención del
orden público [artículo 41.1 f) LA], por aplicación arbitraria e ilógica del artículo 1 de la
Ley de defensa de la competencia y, como consecuencia de esta, de los principios de
libre iniciativa privada y libertad económica reconocidos en el artículo 38 de la
Constitución como fundamento del orden público-económico constitucional».
cve: BOE-A-2025-296
Verificable en https://www.boe.es
El 27 de abril de 2021 la representación procesal de la entidad Cabify interpuso ante
la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid escrito por el que
dicha parte ejercitó acción de anulación contra los pronunciamientos 1 y 2 de la parte
dispositiva del laudo final de 29 de diciembre de 2020, al amparo de lo previsto en los
apartados c) y f) del art. 41.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje (LA). El
escrito basó su impugnación en dos motivos: