Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-296)
Sala Primera. Sentencia 146/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 921-2022. Promovido por Auro New Transport Concept, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de la acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo y extendiendo irrazonablemente la noción de orden público, lleva a cabo una revisión del fondo (STC 46/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3506

ratio iuris de la infracción del Derecho de la competencia que se aprecia es una
restricción por razón del objeto. […]
316. A la vista de todo ello, el tribunal arbitral declara por mayoría que estima que
la cláusula 2.2 del contrato, así como la 10 g) y (i), son contrarias al artículo 1.1 LDC y,
en consecuencia, en aplicación del artículo 1.2 LDC, son nulas de pleno derecho, con
eficacia ex tunc.
317. Por lo que respecta a la situación de dependencia económica argumentada
por Auro en virtud de lo dispuesto por el artículo 16.2 LCD [se abre la nota al pie 182
para reproducir el art. 16.2 LCD] la misma deviene ociosa con la anulación acordada por
mayoría por el tribunal arbitral de los apartados referidos de las cláusulas 2.2 y 10 del
contrato. Por tanto, el mismo tribunal arbitral no entrará en consideraciones respecto de
aquella situación.
[…]
D. Los incumplimientos contractuales imputados a Cabify, la indemnización de los
daños y perjuicios y la resolución del contrato:
[…]
362. En todo caso, Auro sostiene que Cabify no tenía que ofrecer a Auro estas
posibilidades de expansión porque, de una parte, Auro, que había iniciado la explotación
de Auro Travel estaba en flagrante incumplimiento de sus obligaciones de no
competencia por lo que, de acuerdo con la cláusula 2.3.5 del contrato, no estaba en
condiciones de exigir el cumplimiento de la obligación de Cabify; y, por otro lado, Auro no
estaba en disposición de concurrir a ninguna de las dos comunidades por cuanto que no
tiene presencia en las mismas, siendo de aplicación el artículo 91 de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de ordenación de los transportes, que textualmente señala:
“[L]os servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberán iniciarse en el
territorio de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la correspondiente
autorización. A tal efecto, se entenderá que el origen o inicio del transporte se produce
en el lugar en el que son recogidos los pasajeros de forma efectiva”».
B)

Laudo de complemento y subsidiaria aclaración.

«71. Por las razones expuestas, el tribunal arbitral resuelve, por mayoría, tomando
en cuenta los respectivos petita de las partes, lo siguiente:
1. Rechazar la solicitud de complemento y subsidiaria aclaración del laudo final
formulada por Auro.
2. Rechazar cualesquiera otras pretensiones principales y/o subsidiarias de
cualesquiera de las partes que no hayan sido expresamente acogidas y estimadas en la
parte dispositiva de este laudo de complemento y subsidiaria aclaración del laudo final.

cve: BOE-A-2025-296
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Notificado el laudo de 29 de diciembre de 2020, la entidad Auro formuló solicitud de
complemento y subsidiaria aclaración de dicha resolución, al entender que incurría en
incongruencia omisiva en cuanto a pronunciarse sobre un incumplimiento por la entidad
Cabify de las retenciones en la facturación realizadas por esta última. A dicha solicitud
de complemento y subsidiaria aclaración se opuso la entidad Cabify, «por entender que
lo que persigue es la modificación de su parte dispositiva, lo que vulneraría el principio
de invariabilidad del laudo y sería asimismo causa de nulidad por incongruencia y
vulneración de la cosa juzgada del laudo parcial al ser una cuestión de orden público»
(apartado 41 del laudo de complemento y subsidiaria aclaración).
En consecuencia, el 24 de febrero de 2021 los dos árbitros que habían emitido por
mayoría el laudo final de 29 de diciembre de 2020 dictaron a instancia de la parte
demandada y aquí recurrente en amparo un laudo de complemento y subsidiaria
aclaración de aquel primer laudo, con la siguiente parte dispositiva: