Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-296)
Sala Primera. Sentencia 146/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 921-2022. Promovido por Auro New Transport Concept, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de la acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo y extendiendo irrazonablemente la noción de orden público, lleva a cabo una revisión del fondo (STC 46/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3531
12. Mediante providencia de 28 de noviembre de 2024, se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 2 de diciembre de 2024.
II.
Objeto del recurso.
Se interpone la demanda de amparo, en primer lugar, contra la sentencia de la Sala
de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 66/2021, de 22 de
octubre, que estimando la acción de anulación ejercitada por la entidad personada en
este recurso de amparo, declaró la anulación, por infracción del orden público, de los
puntos 1 y 2 de la parte dispositiva del laudo arbitral final dictado el 29 de diciembre
de 2020 (aclarado por laudo posterior de 24 de febrero de 2021) por el tribunal arbitral de
la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid,
designado para resolver el asunto CAM 2956-19/AM-SG planteado entre Maxi Mobility
Spain, S.L.U. (Cabify), como demandante y Auro New Transport Concept, S.L. (Auro)
como demandada. En segundo lugar, se impugna también en este amparo el auto de la
misma Sala de 11 de enero de 2022, que desestimó el incidente de nulidad de
actuaciones interpuesto contra la antedicha sentencia.
La ratio decidendi de ambas resoluciones (de las que se ha hecho amplio resumen y
reproducción en los antecedentes de esta sentencia, así como de las pretensiones de las
partes en la vía previa y también en este proceso de amparo) descansa en la convicción
de que el laudo arbitral ha incurrido en un error al resolver la controversia dejando de
aplicar el art. 101 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y aplicando
únicamente el art. 1 de la Ley de defensa de la competencia, acudiendo para ello a
criterios de ponderación sobre el carácter restrictivo de los pactos sobre competencia,
que no son los utilizados por la normativa de la Unión Europea ni por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea.
La entidad Auro, que fue la promotora del incidente de nulidad y luego del presente
recurso de amparo, atribuye a ambas resoluciones judiciales la vulneración de su
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al haberse excedido la
Sala de los límites de control reconocidos por la doctrina constitucional a los Tribunales
Superiores de Justicia de las comunidades autónomas al resolver sobre la infracción del
orden público como motivo de la acción de anulación de laudos arbitrales, ex art. 41.1 f)
de la Ley 60/2003, de arbitraje. A criterio de la recurrente lo que hizo la Sala, yendo más
allá de un control externo que era lo permitido, fue entrar en el examen de la cuestión de
fondo y sustituir al colegio arbitral con la «excusa de la pretendida vulneración del orden
público», mediante una interpretación extensiva de este concepto, por un supuesto
incumplimiento del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea que no se
había producido, no respetando así el canon de control fijado por la doctrina de este
Tribunal Constitucional en varias sentencias, dictadas precisamente a propósito de
resoluciones emanadas de la misma Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid que incurrieron en el mismo exceso.
Por su parte, ha formulado alegaciones en el trámite del art. 52 LOTC la entidad
Cabify España, S.L., solicitando la desestimación del recurso de amparo pues a su
parecer las resoluciones impugnadas son respetuosas de la doctrina constitucional en la
materia, destacando por qué considera que el laudo arbitral es irrazonable, tal y como
postula la Sala autora de aquellas; mientras que el fiscal ante este tribunal ha interesado
que se otorgue el amparo a la actora, por vulneración de su derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), vista la «inadecuada e irrazonable» motivación de dichas
resoluciones judiciales, con relación a los límites del control judicial en la acción de
anulación de laudos arbitrales.
Así trabado el debate constitucional, ha de decirse que este tribunal tiene fijada
doctrina en procesos de amparo sobre el alcance y los límites del control judicial de los
laudos arbitrales en la acción de anulación prevista en los arts. 40 a 43 de la Ley de
arbitraje, específicamente con relación al control del orden público [art. 41.1 f)], desde la
cve: BOE-A-2025-296
Verificable en https://www.boe.es
1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3531
12. Mediante providencia de 28 de noviembre de 2024, se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 2 de diciembre de 2024.
II.
Objeto del recurso.
Se interpone la demanda de amparo, en primer lugar, contra la sentencia de la Sala
de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 66/2021, de 22 de
octubre, que estimando la acción de anulación ejercitada por la entidad personada en
este recurso de amparo, declaró la anulación, por infracción del orden público, de los
puntos 1 y 2 de la parte dispositiva del laudo arbitral final dictado el 29 de diciembre
de 2020 (aclarado por laudo posterior de 24 de febrero de 2021) por el tribunal arbitral de
la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid,
designado para resolver el asunto CAM 2956-19/AM-SG planteado entre Maxi Mobility
Spain, S.L.U. (Cabify), como demandante y Auro New Transport Concept, S.L. (Auro)
como demandada. En segundo lugar, se impugna también en este amparo el auto de la
misma Sala de 11 de enero de 2022, que desestimó el incidente de nulidad de
actuaciones interpuesto contra la antedicha sentencia.
La ratio decidendi de ambas resoluciones (de las que se ha hecho amplio resumen y
reproducción en los antecedentes de esta sentencia, así como de las pretensiones de las
partes en la vía previa y también en este proceso de amparo) descansa en la convicción
de que el laudo arbitral ha incurrido en un error al resolver la controversia dejando de
aplicar el art. 101 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y aplicando
únicamente el art. 1 de la Ley de defensa de la competencia, acudiendo para ello a
criterios de ponderación sobre el carácter restrictivo de los pactos sobre competencia,
que no son los utilizados por la normativa de la Unión Europea ni por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea.
La entidad Auro, que fue la promotora del incidente de nulidad y luego del presente
recurso de amparo, atribuye a ambas resoluciones judiciales la vulneración de su
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al haberse excedido la
Sala de los límites de control reconocidos por la doctrina constitucional a los Tribunales
Superiores de Justicia de las comunidades autónomas al resolver sobre la infracción del
orden público como motivo de la acción de anulación de laudos arbitrales, ex art. 41.1 f)
de la Ley 60/2003, de arbitraje. A criterio de la recurrente lo que hizo la Sala, yendo más
allá de un control externo que era lo permitido, fue entrar en el examen de la cuestión de
fondo y sustituir al colegio arbitral con la «excusa de la pretendida vulneración del orden
público», mediante una interpretación extensiva de este concepto, por un supuesto
incumplimiento del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea que no se
había producido, no respetando así el canon de control fijado por la doctrina de este
Tribunal Constitucional en varias sentencias, dictadas precisamente a propósito de
resoluciones emanadas de la misma Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid que incurrieron en el mismo exceso.
Por su parte, ha formulado alegaciones en el trámite del art. 52 LOTC la entidad
Cabify España, S.L., solicitando la desestimación del recurso de amparo pues a su
parecer las resoluciones impugnadas son respetuosas de la doctrina constitucional en la
materia, destacando por qué considera que el laudo arbitral es irrazonable, tal y como
postula la Sala autora de aquellas; mientras que el fiscal ante este tribunal ha interesado
que se otorgue el amparo a la actora, por vulneración de su derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), vista la «inadecuada e irrazonable» motivación de dichas
resoluciones judiciales, con relación a los límites del control judicial en la acción de
anulación de laudos arbitrales.
Así trabado el debate constitucional, ha de decirse que este tribunal tiene fijada
doctrina en procesos de amparo sobre el alcance y los límites del control judicial de los
laudos arbitrales en la acción de anulación prevista en los arts. 40 a 43 de la Ley de
arbitraje, específicamente con relación al control del orden público [art. 41.1 f)], desde la
cve: BOE-A-2025-296
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Fundamentos jurídicos