Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-296)
Sala Primera. Sentencia 146/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 921-2022. Promovido por Auro New Transport Concept, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de la acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo y extendiendo irrazonablemente la noción de orden público, lleva a cabo una revisión del fondo (STC 46/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3529
junio, FJ 2, sobre el control judicial del principio de primacía del Derecho de la Unión
Europea, el cual habría sido correctamente ejercitado a su juicio por las resoluciones
impugnadas en este amparo.
10. El 6 de septiembre de 2023 el fiscal ante este tribunal presentó su escrito de
alegaciones por el que interesó se dictara sentencia con los siguientes
pronunciamientos:
«1. Otorgar el amparo solicitado por Auro New Transport Concept, S.L., y, en
consecuencia:
2. Reconocer que se ha vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
3. Declarar la nulidad de la sentencia núm. 66/2021, de 22 de octubre, y el auto
de 11 de enero de 2022, ambos dictados por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, recaídos en el procedimiento de anulación de laudo
arbitral núm. 17-2021.
4. Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la primera
resolución citada para que se resuelva de forma respetuosa con el derecho fundamental
reconocido.»
En tal sentido, y luego de hacer en los antecedentes de su escrito un resumen del
procedimiento arbitral y judicial previo, reproducir pasajes de las resoluciones aquí
impugnadas con referencia también a los votos particulares del presidente de la Sala de
lo Civil y Penal a la sentencia y al posterior auto de desestimación del incidente de
nulidad de actuaciones, realiza el fiscal una síntesis de la demanda de amparo y de la
tramitación de este proceso constitucional, delimitando cuál es el objeto del recurso (si
las resoluciones impugnadas lesionan el derecho a la tutela judicial de la entidad actora
al apreciar que el laudo dictado infringió el orden público) y explicitando que a su parecer
no concurre óbice de inadmisibilidad alguno del art. 44 LOTC sobre la demanda (en
concreto, que existe un correcto agotamiento de la vía judicial previa; la lesión se
denunció oportunamente en el incidente de nulidad de actuaciones; la demanda se
presentó en plazo; y la empresa recurrente ostenta legitimación activa para interponer el
recurso, al haber sido parte en el procedimiento de arbitraje y en el posterior
procedimiento judicial de anulación del laudo), pudiendo abordarse con ello el examen
de la cuestión de fondo planteada.
Con este último propósito procede el fiscal a recapitular la doctrina sentada por este
tribunal en materia de control de orden público del art. 41.1 f) de la Ley de arbitraje en el
recurso de anulación contra laudos arbitrales, a la vista de varias resoluciones adoptadas
por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que han
merecido en todos los casos la estimación de las correspondientes demandas de
amparo, con cita de la STC 79/2022, de 27 de junio, FJ 2, –en la que se mencionan otras
sentencias anteriores– acerca de la importancia de la institución del arbitraje como
mecanismo heterónomo de resolución de conflictos, los límites del control judicial sobre
el laudo en el marco de la acción de anulación y el alcance del deber de motivación de
los laudos, reproduciendo dicho fundamento jurídico. Cita luego el escrito del fiscal la
STC 17/2021, de 15 de febrero, FJ 2, sobre el concepto de orden público, material y
procesal, y que su control no permite sustituir el criterio del árbitro por el de los jueces
que conocen de la anulación.
Expuesta la doctrina constitucional, en su aplicación al caso sostiene el fiscal ante
este tribunal que «pocas dudas surgen sobre la estimación del presente recurso de
amparo ante la claridad, contundencia y rotundidad de [aquella] y la postura contraria a
su aplicación mantenida en las distintas resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que comportan la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, art. 24.1 CE, por motivación
cve: BOE-A-2025-296
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Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3529
junio, FJ 2, sobre el control judicial del principio de primacía del Derecho de la Unión
Europea, el cual habría sido correctamente ejercitado a su juicio por las resoluciones
impugnadas en este amparo.
10. El 6 de septiembre de 2023 el fiscal ante este tribunal presentó su escrito de
alegaciones por el que interesó se dictara sentencia con los siguientes
pronunciamientos:
«1. Otorgar el amparo solicitado por Auro New Transport Concept, S.L., y, en
consecuencia:
2. Reconocer que se ha vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
3. Declarar la nulidad de la sentencia núm. 66/2021, de 22 de octubre, y el auto
de 11 de enero de 2022, ambos dictados por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, recaídos en el procedimiento de anulación de laudo
arbitral núm. 17-2021.
4. Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la primera
resolución citada para que se resuelva de forma respetuosa con el derecho fundamental
reconocido.»
En tal sentido, y luego de hacer en los antecedentes de su escrito un resumen del
procedimiento arbitral y judicial previo, reproducir pasajes de las resoluciones aquí
impugnadas con referencia también a los votos particulares del presidente de la Sala de
lo Civil y Penal a la sentencia y al posterior auto de desestimación del incidente de
nulidad de actuaciones, realiza el fiscal una síntesis de la demanda de amparo y de la
tramitación de este proceso constitucional, delimitando cuál es el objeto del recurso (si
las resoluciones impugnadas lesionan el derecho a la tutela judicial de la entidad actora
al apreciar que el laudo dictado infringió el orden público) y explicitando que a su parecer
no concurre óbice de inadmisibilidad alguno del art. 44 LOTC sobre la demanda (en
concreto, que existe un correcto agotamiento de la vía judicial previa; la lesión se
denunció oportunamente en el incidente de nulidad de actuaciones; la demanda se
presentó en plazo; y la empresa recurrente ostenta legitimación activa para interponer el
recurso, al haber sido parte en el procedimiento de arbitraje y en el posterior
procedimiento judicial de anulación del laudo), pudiendo abordarse con ello el examen
de la cuestión de fondo planteada.
Con este último propósito procede el fiscal a recapitular la doctrina sentada por este
tribunal en materia de control de orden público del art. 41.1 f) de la Ley de arbitraje en el
recurso de anulación contra laudos arbitrales, a la vista de varias resoluciones adoptadas
por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que han
merecido en todos los casos la estimación de las correspondientes demandas de
amparo, con cita de la STC 79/2022, de 27 de junio, FJ 2, –en la que se mencionan otras
sentencias anteriores– acerca de la importancia de la institución del arbitraje como
mecanismo heterónomo de resolución de conflictos, los límites del control judicial sobre
el laudo en el marco de la acción de anulación y el alcance del deber de motivación de
los laudos, reproduciendo dicho fundamento jurídico. Cita luego el escrito del fiscal la
STC 17/2021, de 15 de febrero, FJ 2, sobre el concepto de orden público, material y
procesal, y que su control no permite sustituir el criterio del árbitro por el de los jueces
que conocen de la anulación.
Expuesta la doctrina constitucional, en su aplicación al caso sostiene el fiscal ante
este tribunal que «pocas dudas surgen sobre la estimación del presente recurso de
amparo ante la claridad, contundencia y rotundidad de [aquella] y la postura contraria a
su aplicación mantenida en las distintas resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que comportan la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, art. 24.1 CE, por motivación
cve: BOE-A-2025-296
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Núm. 5