Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-296)
Sala Primera. Sentencia 146/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 921-2022. Promovido por Auro New Transport Concept, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de la acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo y extendiendo irrazonablemente la noción de orden público, lleva a cabo una revisión del fondo (STC 46/2020).
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3502

Auro a abonar a Cabify la cuantía de 41 796 713,22 € en concepto de penalización
prevista en la cláusula 10 del contrato; y decaen también las pretensiones subsidiarias
formuladas por Auro.
3. Declarar su competencia para decidir exclusivamente acerca de los
incumplimientos contractuales imputados Cabify consistentes en “la falta de pago del
service fee” y “la incorporación de nuevos vehículos. Expansión geográfica”.
4. Rechazar la declaración de incumplimientos contractuales formulados por Auro
frente a Cabify en relación con “la falta de pago del service fee” y “la incorporación de
nuevos vehículos. Expansión geográfica” y, en consecuencia, rechazar la declaración de
resolución del contrato y la indemnización de los daños y perjuicios por estos conceptos.
5.

Rechazar la condena a Cabify al abono de los intereses.

6. No hacer imposición de las costas del arbitraje, debiendo satisfacer las partes los
gastos comunes del arbitraje a partes iguales y haciéndose cargo cada parte de sus
propios gastos de defensa. A tales efectos, se deja constancia de que Auro adeuda a
Cabify 6 086,40 € en concepto de gastos comunes del arbitraje que deberán ser
reintegrados a Cabify por Auro.
7. Rechazar cualesquiera otras pretensiones principales y/o subsidiarias de
cualesquiera de las partes que no hayan sido expresamente acogidas y estimadas en la
parte dispositiva de este laudo final.»
b)

Fundamentación.

En lo que importa al presente recurso de amparo, en el laudo final se incluyen los
siguientes razonamientos:
«XI. Sobre el fondo de la disputa: decisión sobre las pretensiones de las partes.
A.
Auro

La nulidad de la cláusula 2.2 y cláusulas vinculadas del contrato solicitada por

[…]
ii. Análisis del tribunal arbitral:

261. La razón para analizar en primer término el mercado relevante es doble: de
una parte porque es la realidad sobre la que debe operar el análisis jurídico relativo a la
defensa de la competencia en sentido amplio [se abre la nota al pie 149 con el siguiente
texto: “Comisión Europea, comunicación de la Comisión relativa a la definición de
mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia
(Diario Oficial C372 de 9.12.1997). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?
uri=LEGISSUM:l26073”]; y de otra, porque es imprescindible, a efectos de la toma de
decisión en este laudo final, deslindar claramente qué operadores forman parte del
mismo, entre los diversos operadores que, a través de la prestación de los diferentes
modos de transporte urbano, coinciden en el mercado geográfico de referencia. No es lo
mismo evidentemente referir el mercado de referencia a 80 000 vehículos que a 16 500,
ni es lo mismo considerar que cualquier vehículo de transporte colectivo, esté o no
conectado a una plataforma tecnológica, constituye uno de los miles de operadores de
un mercado casi que absolutamente diseminado.
262. A este respecto, entiende el tribunal arbitral por mayoría que es pertinente
traer a colación algunas de las conclusiones a las que llega la Comisión Europea en su
informe final Competition policy for the digital era publicado en 2019.
[Los fundamentos 263 a 270 analizan diversos aspectos del citado informe sobre el
mercado de las plataformas tecnológicas. En el apartado 270 se afirma que lo anterior

cve: BOE-A-2025-296
Verificable en https://www.boe.es

[…]