Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-296)
Sala Primera. Sentencia 146/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 921-2022. Promovido por Auro New Transport Concept, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de la acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo y extendiendo irrazonablemente la noción de orden público, lleva a cabo una revisión del fondo (STC 46/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3501

Gestaxi (posteriormente Auro New Transport Concept, S.L., en adelante Auro), sociedad
española proveedora de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor bajo
licencia VTC, suscribieron el 15 de febrero de 2017 un contrato de prestación de
servicios para el transporte de terceros, con duración inicial de dos años, prorrogables, y
un contrato de arrendamiento de vehículos con conductor, con la misma duración que
aquel y prorrogable con otras condiciones. Posteriormente, el 21 de julio de 2017, las
dos entidades suscribieron un primer contrato de colaboración y desarrollo de negocio (o
contrato inicial, a efectos del conflicto de arbitraje al que ahora se aludirá), así como un
contrato de crédito por importe de 32 900 000 €, ampliable hasta 45 240 000 €, por el
que Cabify financió la adquisición de licencias VTC por Gestaxi que debían operar a
través de la plataforma Cabify, además de servir al pago de un préstamo concedido a
Auro el 16 de junio de 2017 por importe de 4 000 000 €. Ambos contratos fueron
novados por ambas sociedades por contratos firmados el 10 de noviembre de 2017. Un
año después, el 5 de diciembre de 2018, Cabify y Auro suscribieron un acuerdo de
refinanciación y de modificación (no extintiva) de un contrato de crédito así como una
segunda novación modificativa (no extintiva) del contrato de colaboración inicial, suscrito
entre Cabify, por un lado, y Auro y la entidad La Lanzada, por el otro. El cumplimiento de
este contrato de novación del de colaboración es el que da lugar a la controversia
arbitral, por algunas condiciones que impone a Auro y que esta considera restrictivas de
la competencia.
De este modo, Cabify formuló una solicitud de arbitraje contra Auro, que obtuvo
respuesta de esta última anunciando reconvención, sometiendo su controversia a
arbitraje conforme a la cláusula 17.2 del contrato de colaboración y desarrollo de negocio
ya mencionado; se designó para su resolución un tribunal arbitral compuesto por tres
árbitros de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
de Madrid. La primera de dichas entidades (Cabify) presentó demanda de arbitraje
contra la segunda de ellas el 3 de diciembre de 2019, mientras que la entidad
demandada (Auro) presentó el 23 de enero de 2020 un escrito de contestación a la
demanda y reconvención (actualizando luego el petitum de la reconvención por escrito
de 2 de junio de 2020). El 20 de febrero de 2020, Cabify presentó escrito de contestación
a la reconvención, oponiéndose a ella.
Una vez tramitado el procedimiento, el 29 de diciembre de 2020 el tribunal arbitral
constituido para resolver el asunto CAM 2956-19/AM-SG planteado entre las dos
entidades ya identificadas, dictó un laudo final por mayoría de dos de los tres árbitros
designados, al que se acompañó un voto particular discrepante del tercer árbitro
designado.
a)

Parte dispositiva.

El laudo tiene esta parte dispositiva:

1. Declarar la nulidad de pleno derecho de las cláusulas 2.2 y 10 g) e (i) del
contrato, por infringir el artículo 1.1 LDC [Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la
competencia], estimando que dicha nulidad tiene efecto desde la firma de dicho contrato,
el día 5 de diciembre de 2018, no habiendo lugar a restitución de las obligaciones de las
partes en relación con las obligaciones de ambas surgidas al amparo de estas dos
cláusulas.
2. Como consecuencia del pronunciamiento anterior, estimatorio de la pretensión
principal de Auro en la contestación a la demanda, no procede pronunciamiento alguno
respecto de las pretensiones formuladas por Cabify consistentes en (i) la declaración de
incumplimiento por Auro de la obligación de no competencia establecida en la
cláusula 2.2 del contrato, (ii) la condena a Auro a cesar inmediatamente de operar las
licencias VTC adscritas a la plataforma Cabify a través de Auro Travel y (iii) la condena a

cve: BOE-A-2025-296
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«404. Por las razones expuestas, el tribunal arbitral resuelve, por mayoría, tomando
en cuenta los respectivos petita de las partes, lo siguiente: