Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-296)
Sala Primera. Sentencia 146/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 921-2022. Promovido por Auro New Transport Concept, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de la acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo y extendiendo irrazonablemente la noción de orden público, lleva a cabo una revisión del fondo (STC 46/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3527
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, diríjase atenta
comunicación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a
fin de que, en el plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento asunto civil 24-2021
dimanante del procedimiento de laudo arbitral 17-2021; debiendo previamente
emplazarse, para que en el plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean, en el
recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo.
De conformidad con la solicitud de la parte actora, fórmese la correspondiente pieza
separada de suspensión.»
6. Por nueva providencia dictada por la Sección Segunda de este tribunal en la
misma fecha –22 de mayo de 2023–, se dispuso «formar con el precedente testimonio la
presente pieza separada de suspensión y, de conformidad con lo prevenido en el art. 56
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, conceder un plazo común de tres días, al
Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo, para que dentro de dicho término aleguen lo
que estimen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada».
Presentado escrito de alegaciones en la pieza únicamente por el fiscal ante este
tribunal, en el que defendió que no procedía acordar la suspensión solicitada, la Sala
Primera del Tribunal dictó el ATC 334/2023, de 3 de julio, denegando la medida cautelar.
7. El procurador de los tribunales don Ignacio López Chocarro, actuando en
representación de la entidad Maxi Mobility Spain, S.L.U. (Cabify España, S.L.), defendida
por los abogados don Jesús Remón Peñalver y don Manuel Vélez Fraga, presentó un
escrito el 23 de junio de 2023 por el que manifestó comparecer y personarse en nombre
de su poderdante, y solicitó que se tenga a dicha entidad por personada «en calidad de
demandada».
8. El 26 de junio de 2023, la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este
tribunal dictó diligencia de ordenación por la que, de un lado, decidió tener por
personado y parte al procurador don Ignacio López Chocarro en nombre y
representación de Maxi Mobility Spain, S.L.U. (Cabify España, S.L.), y de otro lado
acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por
plazo común de veinte días, a fin de que pudieran presentar las alegaciones que
estimasen pertinentes conforme a lo previsto en el art. 52 LOTC.
9. El representante procesal de Cabify presentó escrito de alegaciones el 25 de
julio de 2023, por el que interesó que se desestimase el recurso interpuesto por Auro
New Transport Concept, S.L.
Ante todo, la entidad personada recuerda qué es lo que plantea en esencia la
demanda de amparo en relación a las resoluciones impugnadas, discrepando de este
planteamiento pues en opinión de aquella la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid se atuvo a la jurisprudencia constitucional en cuanto al control de
un laudo arbitral por supuesta infracción del orden público a través de la acción de
anulación. Afirma que este Tribunal Constitucional «no ha podido fijar una doctrina
explícita: la relativa a la crucial incidencia que, en la definición del orden público, tiene el
control de la recta aplicación del Derecho de la Unión Europea en materias tan
relevantes como la aplicación del artículo 101 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea (“TFUE”). […] sí ha de considerarse que la correcta selección del artículo 101
TFUE como norma aplicable ha de formar parte del orden público según ha declarado,
por todas, la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 1 de
junio de 1999 (asunto C-126/97, Eco Swiss c. Benetton, […])». Y añade que las
resoluciones impugnadas han establecido que el laudo dictado incurrió en «error patente
y manifiesto en cuanto a la determinación de la aplicabilidad del Derecho de la Unión», al
asimilar de manera errónea la noción de «mercado relevante» con la de «afectación al
comercio comunitario», pues según las directrices de la Comisión Europea relativas al
cve: BOE-A-2025-296
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Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3527
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, diríjase atenta
comunicación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a
fin de que, en el plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento asunto civil 24-2021
dimanante del procedimiento de laudo arbitral 17-2021; debiendo previamente
emplazarse, para que en el plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean, en el
recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo.
De conformidad con la solicitud de la parte actora, fórmese la correspondiente pieza
separada de suspensión.»
6. Por nueva providencia dictada por la Sección Segunda de este tribunal en la
misma fecha –22 de mayo de 2023–, se dispuso «formar con el precedente testimonio la
presente pieza separada de suspensión y, de conformidad con lo prevenido en el art. 56
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, conceder un plazo común de tres días, al
Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo, para que dentro de dicho término aleguen lo
que estimen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada».
Presentado escrito de alegaciones en la pieza únicamente por el fiscal ante este
tribunal, en el que defendió que no procedía acordar la suspensión solicitada, la Sala
Primera del Tribunal dictó el ATC 334/2023, de 3 de julio, denegando la medida cautelar.
7. El procurador de los tribunales don Ignacio López Chocarro, actuando en
representación de la entidad Maxi Mobility Spain, S.L.U. (Cabify España, S.L.), defendida
por los abogados don Jesús Remón Peñalver y don Manuel Vélez Fraga, presentó un
escrito el 23 de junio de 2023 por el que manifestó comparecer y personarse en nombre
de su poderdante, y solicitó que se tenga a dicha entidad por personada «en calidad de
demandada».
8. El 26 de junio de 2023, la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este
tribunal dictó diligencia de ordenación por la que, de un lado, decidió tener por
personado y parte al procurador don Ignacio López Chocarro en nombre y
representación de Maxi Mobility Spain, S.L.U. (Cabify España, S.L.), y de otro lado
acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por
plazo común de veinte días, a fin de que pudieran presentar las alegaciones que
estimasen pertinentes conforme a lo previsto en el art. 52 LOTC.
9. El representante procesal de Cabify presentó escrito de alegaciones el 25 de
julio de 2023, por el que interesó que se desestimase el recurso interpuesto por Auro
New Transport Concept, S.L.
Ante todo, la entidad personada recuerda qué es lo que plantea en esencia la
demanda de amparo en relación a las resoluciones impugnadas, discrepando de este
planteamiento pues en opinión de aquella la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid se atuvo a la jurisprudencia constitucional en cuanto al control de
un laudo arbitral por supuesta infracción del orden público a través de la acción de
anulación. Afirma que este Tribunal Constitucional «no ha podido fijar una doctrina
explícita: la relativa a la crucial incidencia que, en la definición del orden público, tiene el
control de la recta aplicación del Derecho de la Unión Europea en materias tan
relevantes como la aplicación del artículo 101 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea (“TFUE”). […] sí ha de considerarse que la correcta selección del artículo 101
TFUE como norma aplicable ha de formar parte del orden público según ha declarado,
por todas, la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 1 de
junio de 1999 (asunto C-126/97, Eco Swiss c. Benetton, […])». Y añade que las
resoluciones impugnadas han establecido que el laudo dictado incurrió en «error patente
y manifiesto en cuanto a la determinación de la aplicabilidad del Derecho de la Unión», al
asimilar de manera errónea la noción de «mercado relevante» con la de «afectación al
comercio comunitario», pues según las directrices de la Comisión Europea relativas al
cve: BOE-A-2025-296
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Núm. 5