Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-296)
Sala Primera. Sentencia 146/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 921-2022. Promovido por Auro New Transport Concept, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de la acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo y extendiendo irrazonablemente la noción de orden público, lleva a cabo una revisión del fondo (STC 46/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3526

fondo de ese órgano judicial en materia de acción de anulación de laudos arbitrales,
postulando la Sala la «plenitud de la revisión […] respecto de la motivación in iure del
laudo cuando aparecen concernidas normas imperativas de defensa de la competencia»;
e imputa a la sentencia haber realizado una implícita crítica a la jurisprudencia
constitucional –a propósito de recoger un comentario de doctrina científica–. Para la
recurrente, en línea con lo opinado en el voto particular del presidente de la Sala, la
sentencia mayoritaria ha entrado en el fondo y contradicho así la doctrina de este
Tribunal Constitucional, haciendo una lectura alternativa a la del laudo sobre los pactos
restrictivos de la competencia por su objeto, y aplicando el art. 101 TFUE y sentencias
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Finaliza sus consideraciones la demanda haciendo referencia «al mayor reto que la
mayoría de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid lanza al Tribunal
Constitucional en el auto de 11 de enero de 2022 desestimatorio del incidente de nulidad
de actuaciones», como es la afirmación de un derecho de la Sala en cuestión a la
«discrepancia razonada, inherente a la independencia judicial» lo que, según la
recurrente, supone reconocer por los magistrados de la mayoría que su sentencia
conculca dicha doctrina constitucional; y que al hablar además aquella Sala –en el auto
desestimatorio de la nulidad– del carácter evolutivo y cambiante de la jurisprudencia
constitucional, parece querer indicarle a este tribunal que debe cambiarla y así permitir a
la Sala de lo Civil y Penal «persistir en su flagrante vulneración del artículo 24.1 CE».
B)

Suplico.

El escrito de demanda solicitó que este tribunal dictase sentencia otorgando el
amparo pretendido, reconociendo el derecho fundamental violado, con nulidad de las dos
resoluciones impugnadas y la retroacción de las actuaciones «al momento anterior al
dictado de la sentencia 66/2021 para que por el órgano judicial se resuelva de forma
respetuosa con los derechos fundamentales vulnerados».
C)

Petición de la medida de suspensión de las resoluciones judiciales impugnadas.

Por medio de otrosí, en el propio escrito de demanda, la mercantil recurrente solicitó
que se acordara la suspensión de la sentencia y el auto de nulidad atacados, mientras se
tramitara este proceso de amparo.
D) El 20 de febrero de 2023 el representante procesal de la entidad recurrente
presentó en el registro de este tribunal un escrito de manifestaciones reiterando que el
recurso tiene especial trascendencia constitucional e informando de los perjuicios que a
dicha mercantil se le ocasionaban con la apertura de un nuevo procedimiento de
arbitraje, acordada tras haber sido anulado el laudo ya dictado por la sentencia que se
impugna.

5. La Sección Segunda de este tribunal dictó providencia el 22 de mayo de 2023,
del siguiente tenor:
«La Sección Segunda ha examinado el recurso de amparo y ha acordado admitirlo a
trámite, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar
su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2,
b)] y el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)].

cve: BOE-A-2025-296
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4. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este tribunal, dictó diligencia
el 12 de abril de 2023 para hacer constar que «en virtud del acuerdo adoptado por el
Pleno del Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el “BOE”
de 19 de enero, el presente recurso de amparo ha sido turnado a la Sección Segunda de
la Sala Primera del Tribunal Constitucional, lo que se pone en conocimiento de las partes
y del Ministerio Fiscal a los efectos oportunos».