Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-296)
Sala Primera. Sentencia 146/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 921-2022. Promovido por Auro New Transport Concept, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de la acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo y extendiendo irrazonablemente la noción de orden público, lleva a cabo una revisión del fondo (STC 46/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3524
arbitral, que no ha analizado extremos que la doctrina, clara y conteste, del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea obligaba a examinar antes de poder concluir que un pacto
de exclusiva es colusorio por razón de su objeto.»
H) Notificada esta última resolución judicial se interpone el presente recurso de
amparo.
3. La demanda de amparo, dirigida contra las dos resoluciones judiciales a las que
se ha hecho mención en el encabezamiento del presente auto, alega que ambas han
vulnerado el derecho fundamental de la entidad recurrente a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE).
A) Fundamentación.
a) La Sala del Tribunal Superior de Justicia «ha sustituido el criterio del tribunal
arbitral, con puro pretexto de velar por el cumplimiento del principio de primacía del
Derecho de la Unión Europea».
En este apartado la demanda discrepa de la aseveración de principio de la sentencia,
referente a que la defensa de la competencia se articula en un sistema de espejo o doble
barrera que exige comprobar que también se respeta la normativa de la Unión Europea
aunque los acuerdos solo afecten al mercado interior. Entiende la recurrente que eso no
es así, como explicó el laudo definitivo, y que la legislación aplicable es solo la española
(LDC, RDC y LCD). Reitera luego argumentos ya vertidos en el anterior escrito de
solicitud de nulidad de actuaciones: el principio de primacía resulta forzado por la
sentencia impugnada para poder afirmar esta la vulneración –por el laudo– de una
norma imperativa; el citado principio de primacía solo existe si el ordenamiento nacional
es contradictorio con el Derecho de la Unión; y ni la sentencia ni el auto posterior –que
deniega el incidente de nulidad– se percatan de que existe armonía entre ambos
cve: BOE-A-2025-296
Verificable en https://www.boe.es
Se hace ante todo cita de las sentencias que ha dictado este tribunal en relación con
sentencias de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anulatorias de laudos arbitrales (SSTC 46/2020, de 15 de junio; 17/2021, de 15 de
febrero, y 55/2021 y 65/2021, de 15 de marzo), órgano judicial que, dice la demanda,
«persiste en una inconcebible resistencia a aplicar la jurisprudencia constitucional
llegando a apelar en su auto de 11 de enero de 2022 a un supuesto derecho de la Sala a
mantener una “discrepancia razonada” con la doctrina del Alto Tribunal», obligando
además al presidente de dicho órgano a dictar votos particulares discrepantes. El escrito
hace un recordatorio y reproducción parcial de algunos fundamentos de las sentencias
que conforman la doctrina constitucional a la que se hace referencia, en concreto en
cuanto a la naturaleza del arbitraje y su reconocimiento constitucional (con cita de la
STC 65/2021, FJ 4); el deber de motivación de los laudos (STC 65/2021, FJ 5); la
infracción del orden público como motivo de anulación de los laudos arbitrales y su
proyección sobre el derecho a la tutela judicial efectiva (STC 65/2021, FJ 3); y sobre la
censura que merecía en aquel caso la decisión del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de entrar en el fondo del debate (STC 65/2021, FJ 6).
Señala que la sentencia y auto aquí impugnados «se presentan como una verdadera
enmienda a la jurisprudencia constitucional», al argumentar en su fundamento de
Derecho cuarto que debía «verificar, más allá de un control puramente formal o externo,
si la motivación del laudo se acomoda a normas imperativas del Derecho de la
competencia tal y como son entendidas por los supremos tribunales llamados a
interpretarlas y, de modo particular, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea»;
cuando precisamente la doctrina constitucional dice que debe ser un «mero control
externo». Pese a que el laudo está motivado, porque la Sala entiende su razón de
decidir, entra sin embargo en el fondo y realiza un nuevo enjuiciamiento, «con la excusa
de una pretendida vulneración del orden público […] imponiendo las propias
conclusiones y valoraciones sobre las alcanzadas por el colegio arbitral».
Explica la demanda que esto se evidencia desde una cuádruple constatación:
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3524
arbitral, que no ha analizado extremos que la doctrina, clara y conteste, del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea obligaba a examinar antes de poder concluir que un pacto
de exclusiva es colusorio por razón de su objeto.»
H) Notificada esta última resolución judicial se interpone el presente recurso de
amparo.
3. La demanda de amparo, dirigida contra las dos resoluciones judiciales a las que
se ha hecho mención en el encabezamiento del presente auto, alega que ambas han
vulnerado el derecho fundamental de la entidad recurrente a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE).
A) Fundamentación.
a) La Sala del Tribunal Superior de Justicia «ha sustituido el criterio del tribunal
arbitral, con puro pretexto de velar por el cumplimiento del principio de primacía del
Derecho de la Unión Europea».
En este apartado la demanda discrepa de la aseveración de principio de la sentencia,
referente a que la defensa de la competencia se articula en un sistema de espejo o doble
barrera que exige comprobar que también se respeta la normativa de la Unión Europea
aunque los acuerdos solo afecten al mercado interior. Entiende la recurrente que eso no
es así, como explicó el laudo definitivo, y que la legislación aplicable es solo la española
(LDC, RDC y LCD). Reitera luego argumentos ya vertidos en el anterior escrito de
solicitud de nulidad de actuaciones: el principio de primacía resulta forzado por la
sentencia impugnada para poder afirmar esta la vulneración –por el laudo– de una
norma imperativa; el citado principio de primacía solo existe si el ordenamiento nacional
es contradictorio con el Derecho de la Unión; y ni la sentencia ni el auto posterior –que
deniega el incidente de nulidad– se percatan de que existe armonía entre ambos
cve: BOE-A-2025-296
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Se hace ante todo cita de las sentencias que ha dictado este tribunal en relación con
sentencias de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anulatorias de laudos arbitrales (SSTC 46/2020, de 15 de junio; 17/2021, de 15 de
febrero, y 55/2021 y 65/2021, de 15 de marzo), órgano judicial que, dice la demanda,
«persiste en una inconcebible resistencia a aplicar la jurisprudencia constitucional
llegando a apelar en su auto de 11 de enero de 2022 a un supuesto derecho de la Sala a
mantener una “discrepancia razonada” con la doctrina del Alto Tribunal», obligando
además al presidente de dicho órgano a dictar votos particulares discrepantes. El escrito
hace un recordatorio y reproducción parcial de algunos fundamentos de las sentencias
que conforman la doctrina constitucional a la que se hace referencia, en concreto en
cuanto a la naturaleza del arbitraje y su reconocimiento constitucional (con cita de la
STC 65/2021, FJ 4); el deber de motivación de los laudos (STC 65/2021, FJ 5); la
infracción del orden público como motivo de anulación de los laudos arbitrales y su
proyección sobre el derecho a la tutela judicial efectiva (STC 65/2021, FJ 3); y sobre la
censura que merecía en aquel caso la decisión del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de entrar en el fondo del debate (STC 65/2021, FJ 6).
Señala que la sentencia y auto aquí impugnados «se presentan como una verdadera
enmienda a la jurisprudencia constitucional», al argumentar en su fundamento de
Derecho cuarto que debía «verificar, más allá de un control puramente formal o externo,
si la motivación del laudo se acomoda a normas imperativas del Derecho de la
competencia tal y como son entendidas por los supremos tribunales llamados a
interpretarlas y, de modo particular, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea»;
cuando precisamente la doctrina constitucional dice que debe ser un «mero control
externo». Pese a que el laudo está motivado, porque la Sala entiende su razón de
decidir, entra sin embargo en el fondo y realiza un nuevo enjuiciamiento, «con la excusa
de una pretendida vulneración del orden público […] imponiendo las propias
conclusiones y valoraciones sobre las alcanzadas por el colegio arbitral».
Explica la demanda que esto se evidencia desde una cuádruple constatación: