Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-296)
Sala Primera. Sentencia 146/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 921-2022. Promovido por Auro New Transport Concept, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de la acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo y extendiendo irrazonablemente la noción de orden público, lleva a cabo una revisión del fondo (STC 46/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3520

Europea: especial referencia a la necesidad de observar las normas de defensa de la
competencia (art. 101 TFUE y concordantes), tal y como son entendidas por el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, también cuando su aplicación tenga lugar al laudar;
compatibilidad con la reciente doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ámbito de la
acción de anulación».
Claro que el recurso de amparo adquiere trascendencia constitucional ope legis, con
toda lógica por cierto, cuando el órgano judicial revele una consciente, deliberada e
inmotivada oposición a la observancia de lo que el Tribunal Constitucional ha dicho sobre
una cuestión específica.
Pero en absoluto es el caso: antes al contrario, esta Sala, sin la menor elusión
motivadora en la respuesta debida a los alegatos de las partes, ha entendido
razonadamente en su sentencia que la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el
ámbito objetivo de la acción de anulación y su referencia a «que el orden público
comprende los derechos fundamentales y las libertades garantizados por la Constitución,
así como otros principios esenciales indisponibles para el legislador por exigencia
constitucional o de la aplicación de principios admitidos internacionalmente», no puede
dejar de entenderse como que entre esos principios admitidos internacionalmente se
incluyen, con toda evidencia, los principios de primacía y eficacia directa del Derecho de
la Unión, sus libertades fundamentales y la interpretación y aplicación que del Derecho
primario y derivado hacen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en su
seguimiento y adaptación al Derecho interno, la Sala Primera del Tribunal Supremo, que
en los últimos años viene desarrollando una labor encomiable de traslación y aplicación
de ese orden público europeo, de preeminente –aunque no exclusiva–, naturaleza
económica. Supremacía exegética del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el
ámbito del Derecho de la Unión asumida convencionalmente por España y reconocida
en numerosas ocasiones de forma expresa y categórica por el propio Tribunal
Constitucional» –cfr. supra FJ 1 in fine–; supremacía exegética del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea también evidenciada por el hecho mismo de que el Tribunal
Constitucional ha planteado la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (ATC 86/2011, en el recurso de amparo 6922-2008).
En este sentido, no está de más reiterar que el Tribunal Constitucional ha afirmado
que, si bien no le corresponde controlar la adecuación de la actividad de los jueces
nacionales al Derecho de la Unión Europea (STC 75/2017, FJ 2), sí debe velar por el
respeto del principio de primacía en los casos en los que el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea haya efectuado una interpretación auténtica de la norma concurrida:
(i) «a este Tribunal “corresponde […] velar por el respeto del principio de primacía
del Derecho de la Unión cuando […] exista una interpretación auténtica efectuada por el
propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea” [FJ 5 c)].
(ii) el desconocimiento y preterición de una norma de Derecho de la Unión, tal y
como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, “puede suponer una selección
irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso, lo cual puede dar lugar a una
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (STC 145/2012, de 2 de julio, FFJJ 5
y 6)” [FJ 5 c)].
(iii) prescindir por “propia, autónoma y exclusiva decisión” del órgano judicial, de la
interpretación de un precepto de una norma europea impuesta y señalada por el órgano
competente para hacerlo con carácter vinculante, es decir el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, vulnera el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea [FJ 6
b)].»
Son palabras de la STC 31/2019, FJ 4, en línea con la doctrina sentada en la
STC 232/2015.
Añádase a lo anterior que la sentencia cuya nulidad se pretende se cuida de explicar,
con jurisprudencia categórica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cómo los
tribunales internos deben controlar que, al laudar, los árbitros respetan normas
imperativas del Derecho de la Unión, tal y como son entendidas por el Tribunal de

cve: BOE-A-2025-296
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