Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-296)
Sala Primera. Sentencia 146/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 921-2022. Promovido por Auro New Transport Concept, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de la acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo y extendiendo irrazonablemente la noción de orden público, lleva a cabo una revisión del fondo (STC 46/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3516

que los principios de primacía y efecto directo del Derecho de la Unión se han visto
preteridos desde el punto y hora en que el laudo no repara, debiendo haberlo hecho, en
el art. 101 TFUE expresamente invocado –y demás normas con él concordantes–, ni en
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpreta de forma
auténtica esa normativa y precisa qué es lo que el tribunal, sea jurisdiccional o arbitral,
ha de verificar y razonar antes de concluir que un pacto es colusorio por razón de su
objeto. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, una vez emitida
con la suficiente claridad en su contenido y aplicabilidad al caso –como aquí sucede–,
goza de una especial fuerza vinculante, pues se constituye en garante principal de los
precitados principios de primacía y efecto directo. Dicho sea esto sin perjuicio, claro está,
del deber que asiste a los tribunales nacionales de plantear en su caso la
correspondiente cuestión prejudicial.
En definitiva, el laudo final ha de ser anulado parcialmente en los términos que
interesa la actora –ceñidos a los dos primeros apartados del fallo, pues el punto segundo
de la parte dispositiva es indisociable de su apartado primero–; anulación por infracción
del orden público [art. 41.1 f) LA] que trae causa de que el error iuris en la selección del
Derecho aplicable vicia de raíz las premisas de enjuiciamiento asumidas por el tribunal
arbitral y lleva aparejado como consecuencia un déficit absoluto de motivación, derivado
de la exclusión del Derecho preferente de la Unión Europea y de la doctrina del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea aplicable al caso, y de no haber justificado dicha
exclusión normativa y jurisprudencial.»
c)

Voto particular.

La sentencia se acompaña de un voto particular del magistrado presidente de la
Sala, donde sostiene que la resolución mayoritaria es contraria a la jurisprudencia de
este Tribunal Constitucional «en torno al alcance de la función de control de los laudos
arbitrales por parte de los tribunales de justicia, así como en la apreciación indebida de lo
que puede ser considerado un déficit de motivación de los laudos arbitrales y cuestión de
orden público».

a) El representante procesal de la mercantil Auro New Transport Concept, S.L.,
presentó escrito de incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia dictada,
alegando la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), en la doble faceta o vertiente del derecho a una resolución motivada y a una
resolución que sea fundada en Derecho por no incurrir en falta de razonabilidad, «al
realizar la resolución impugnada un ensanchamiento del concepto de orden público para
revisar el fondo del litigio, excediendo el alcance de la acción de anulación y, a su vez,
desconociendo el poder de enjuiciamiento de los árbitros y la autonomía de la voluntad
de las partes, por lo que la vulneración del artículo 24.1 CE se lleva a cabo en conexión
con el artículo 10.1 del texto constitucional».
Se concreta más adelante en el escrito que la sentencia incurre en defecto de
motivación «ya que la anulación del laudo arbitral se ha fundamentado en una
interpretación irrazonable de la concurrencia de la causa de nulidad de orden público
establecido en el artículo 41.1 f) LA, pues la exigencia de motivación de los laudos
arbitrales no resulta equivalente al deber de motivación propio de la tutela judicial
efectiva». Luego de recordar que este Tribunal Constitucional ha dictado las
SSTC 46/2020, de 15 de junio; 17/2021, de 15 de febrero, y 55/2021 y 65/2021, de 15 de
marzo, estimando recursos de amparo contra sentencias de la Sala de lo Civil y Penal
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimatorias de acciones de anulación de
laudos arbitrales, se sostiene que la ahora impugnada proviene de la misma Sala y
adolece de una «motivación irrazonable generada, a nuestro juicio, otra vez, por la
pertinaz voluntad del órgano judicial de sustituir al tribunal arbitral en su decisión de

cve: BOE-A-2025-296
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E) Incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de 22 de octubre
de 2021.