Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-296)
Sala Primera. Sentencia 146/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 921-2022. Promovido por Auro New Transport Concept, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de la acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo y extendiendo irrazonablemente la noción de orden público, lleva a cabo una revisión del fondo (STC 46/2020).
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Lunes 6 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 3512

el laudo: “no parece que la cuestión –pese a que las partes han debatido extensamente
sobre este extremo– requiera mayor fundamentación” (§ 294).
Ni la fundamentación ni la conclusión del laudo sobre esta cuestión básica pueden
ser compartidas. Lo expuesto sobre las directrices de la Comisión, sustentadas en
jurisprudencia específica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, revela, sin lugar a
dudas, que el marco geográfico de aplicación de la cláusula de exclusiva en absoluto
permite excluir, sin más, la aplicación del Derecho de la Unión. Derecho cuya
aplicabilidad no puede ser desechada de un modo axiomático –como el laudo hace–, sin
considerar los aspectos definitorios del mercado implicado, cuando precisamente la
naturaleza que se atribuye a la práctica restrictiva y los rasgos del mercado en el que
esta opera patentizan lo contrario, esto es, que más allá del ámbito geográfico del pacto
de exclusiva, la entidad de los operadores concernidos –el laudo califica a Cabify de
incumbent, esto es, “como uno de los operadores que marcan el funcionamiento y la
evolución del mercado” (§ 289)–, su limitado número en España para la actividad
implicada y la actuación en varios países de la Unión de Uber –principal competidor de
Cabify en España–, son elementos reveladores de cómo el pacto restrictivo controvertido
puede en pura hipótesis contribuir a cerrar el mercado nacional con incidencia evidente
en el mercado interior de la Unión. En este sentido llama la atención la inmotivada
selección del Derecho aplicable que adopta el laudo cuando, solo por citar un ejemplo,
poco antes, en su nota 170, dice lo siguiente sobre Cabify: “Cabify es la segunda start-up
española por capitalización. Es lo que el sector denomina un unicornio, es decir, una
empresa de esta clase que vale más de mil millones. Su valoración se sitúa entre 1 200
y 1 500 millones de euros, sus ingresos anuales han sido 202 millones de euros, el
Ebitda es de 7,8 millones de euros, la deuda neta es de 19 millones de euros y la
proyección de ingresos para 2028 es de 7 835 millones de euros, todo ello según datos
recogidos en el estudio sobre startups españolas llevado a cabo por el banco de
inversión Closa y publicado en la revista semanal Actualidad Económica (revista
semanal de El Mundo) del 6 al 12 de diciembre de 2020”.
En esta misma línea argumentativa la sola lectura de la cláusula 2.3.5 del contrato
entre Cabify y Auro, de la que el propio laudo da cuenta en su § 153, no hace sino
ratificar la conclusión que se viene defendiendo de que resulta ineludible la aplicación, in
casu, del art. 101 TFUE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea que lo interpreta de forma auténtica.»
(ii) La «infracción del orden público» y el llamado «control de fondo» en la acción de
anulación: especial referencia a la necesaria verificación por el tribunal competente de
que el laudo observa las reglas imperativas y, en particular, las normas esenciales del
Derecho de la competencia de la Unión Europea, tal y como son entendidas por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Avanza el fundamento de Derecho cuarto de la sentencia para tratar sobre el alcance
del control judicial de los Tribunales Superiores de Justicia al resolver las acciones de
anulación de laudos arbitrales, trayendo a colación pronunciamientos de este Tribunal
Constitucional. Si bien reconoce la sentencia que la acción de anulación «no abre una
segunda instancia, un novum iudicium en el que se pueda revisar sin limitaciones, con
“plenitud de jurisdicción” –en locución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos– el
juicio de hecho y el razonamiento de Derecho efectuado por el tribunal arbitral», ni es
tampoco una «suerte de casación», ello no implica sin embargo, continúa diciendo la
sentencia, que esté excluido de su ámbito de jurisdicción todo análisis del fondo de la
controversia, como por ejemplo «la naturaleza disponible, o no, de la materia
controvertida, su régimen jurídico», siendo que «no pocas materias son disponibles,
perfectamente susceptibles de arbitraje, pese a que aspectos de su ordenación estén
regulados por normas imperativas, lo que no excusa el deber de los árbitros de aplicar

cve: BOE-A-2025-296
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