Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-296)
Sala Primera. Sentencia 146/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 921-2022. Promovido por Auro New Transport Concept, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de la acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo y extendiendo irrazonablemente la noción de orden público, lleva a cabo una revisión del fondo (STC 46/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3509
a Derecho y ello suponía necesariamente una contravención del orden público. Y el
propio laudo final lo reconoce (parágrafo 286):
[Se reproduce dicho parágrafo 286, y también los parágrafos 106 a 108 de un laudo
parcial anterior al definitivo donde el tribunal arbitral declaraba su competencia para
conocer de los temas de Derecho de la competencia].
68. Y estas conclusiones no son desvirtuadas por las recientes sentencias del
Tribunal Constitucional, que claramente han puesto de relieve que “el orden público
comprende los derechos fundamentales y las libertades garantizados por la Constitución,
así como otros principios esenciales indisponibles para el legislador por exigencia
constitucional o de la aplicación de principios admitidos internacionalmente”
(STC 46/2020, de 15 de junio, FJ 4). La acción de anulación, por consiguiente, solo
puede tener como objeto el análisis de los posibles errores procesales en que haya
podido incurrir el proceso arbitral, referidos al cumplimiento de las garantías
fundamentales, como lo son, por ejemplo, el derecho de defensa, igualdad, bilateralidad,
contradicción y prueba, o cuando el laudo carezca de motivación, sea incongruente,
infrinja normas legales imperativas o vulnere la intangibilidad de una resolución firme
anterior. Y si la resolución arbitral puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o
irracional, cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público.
69. En el presente caso, los errores denunciados en el laudo final son tan graves y
fundamentales que es necesario anularlo por cuanto puede tacharse de «arbitrario,
ilógico, absurdo o irracional», porque, como ya se ha señalado, se ha incurrido en
arbitrariedad respecto a ley aplicable (no se aplica el artículo 101 TFUE), respecto al
propio concepto de afectación del comercio intracomunitario (ligado a la premisa
anterior), y respecto al propio concepto de mercado relevante (el laudo final dice que
hace falta substituibilidad en ambos lados del mercado).
70. No puede olvidarse, y esto ha de ser necesariamente destacado, que no es
solo la inaplicación del Derecho de la competencia lo que comporta la anulación del
laudo, sino también –y por fuerza– la aplicación indebida, errónea o arbitraria de esa
normativa.
[…]
77. Quiere todo ello decir que la infracción del orden público que se denuncia
alcanza también al orden público económico constitucional, representado por el principio
de autonomía privada del que deriva el principio de libertad de contratación, cuya
vulneración debe determinar igualmente la anulación de los pronunciamientos
impugnados».
Cerrada la fundamentación jurídica, en el suplico del escrito de anulación se solicitó
que se tuviera por formulada «demanda en ejercicio de la acción de anulación, respecto
de los puntos 1 y 2 de la parte dispositiva del laudo final y, en su día, previo recibimiento
del pleito a prueba y celebración de vista, dicte sentencia que estime la demanda y, en
consecuencia, anule los pronunciamientos impugnados, con costas.»
Sentencia resolutoria de la acción de anulación.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitió la
demanda por decreto del letrado de la administración de justicia de 10 de mayo de 2022.
Tras la tramitación del procedimiento (asunto civil núm. 24-2021, procedimiento de
anulación de laudo arbitral núm. 17-2021), en el que se admitió la prueba documental
propuesta y se denegó la celebración de vista pública por auto de 19 de julio de 2021, la
Sala dictó la sentencia núm. 66/2021, de 22 de octubre.
a)
Parte dispositiva.
«Estimamos la demanda de anulación parcial del laudo arbitral formulada por el
procurador de los tribunales don Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de
Maxi Mobility Spain, S.L.U., contra Auro New Transport Concept, S.L., y en su virtud
cve: BOE-A-2025-296
Verificable en https://www.boe.es
D)
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 3509
a Derecho y ello suponía necesariamente una contravención del orden público. Y el
propio laudo final lo reconoce (parágrafo 286):
[Se reproduce dicho parágrafo 286, y también los parágrafos 106 a 108 de un laudo
parcial anterior al definitivo donde el tribunal arbitral declaraba su competencia para
conocer de los temas de Derecho de la competencia].
68. Y estas conclusiones no son desvirtuadas por las recientes sentencias del
Tribunal Constitucional, que claramente han puesto de relieve que “el orden público
comprende los derechos fundamentales y las libertades garantizados por la Constitución,
así como otros principios esenciales indisponibles para el legislador por exigencia
constitucional o de la aplicación de principios admitidos internacionalmente”
(STC 46/2020, de 15 de junio, FJ 4). La acción de anulación, por consiguiente, solo
puede tener como objeto el análisis de los posibles errores procesales en que haya
podido incurrir el proceso arbitral, referidos al cumplimiento de las garantías
fundamentales, como lo son, por ejemplo, el derecho de defensa, igualdad, bilateralidad,
contradicción y prueba, o cuando el laudo carezca de motivación, sea incongruente,
infrinja normas legales imperativas o vulnere la intangibilidad de una resolución firme
anterior. Y si la resolución arbitral puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o
irracional, cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público.
69. En el presente caso, los errores denunciados en el laudo final son tan graves y
fundamentales que es necesario anularlo por cuanto puede tacharse de «arbitrario,
ilógico, absurdo o irracional», porque, como ya se ha señalado, se ha incurrido en
arbitrariedad respecto a ley aplicable (no se aplica el artículo 101 TFUE), respecto al
propio concepto de afectación del comercio intracomunitario (ligado a la premisa
anterior), y respecto al propio concepto de mercado relevante (el laudo final dice que
hace falta substituibilidad en ambos lados del mercado).
70. No puede olvidarse, y esto ha de ser necesariamente destacado, que no es
solo la inaplicación del Derecho de la competencia lo que comporta la anulación del
laudo, sino también –y por fuerza– la aplicación indebida, errónea o arbitraria de esa
normativa.
[…]
77. Quiere todo ello decir que la infracción del orden público que se denuncia
alcanza también al orden público económico constitucional, representado por el principio
de autonomía privada del que deriva el principio de libertad de contratación, cuya
vulneración debe determinar igualmente la anulación de los pronunciamientos
impugnados».
Cerrada la fundamentación jurídica, en el suplico del escrito de anulación se solicitó
que se tuviera por formulada «demanda en ejercicio de la acción de anulación, respecto
de los puntos 1 y 2 de la parte dispositiva del laudo final y, en su día, previo recibimiento
del pleito a prueba y celebración de vista, dicte sentencia que estime la demanda y, en
consecuencia, anule los pronunciamientos impugnados, con costas.»
Sentencia resolutoria de la acción de anulación.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitió la
demanda por decreto del letrado de la administración de justicia de 10 de mayo de 2022.
Tras la tramitación del procedimiento (asunto civil núm. 24-2021, procedimiento de
anulación de laudo arbitral núm. 17-2021), en el que se admitió la prueba documental
propuesta y se denegó la celebración de vista pública por auto de 19 de julio de 2021, la
Sala dictó la sentencia núm. 66/2021, de 22 de octubre.
a)
Parte dispositiva.
«Estimamos la demanda de anulación parcial del laudo arbitral formulada por el
procurador de los tribunales don Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de
Maxi Mobility Spain, S.L.U., contra Auro New Transport Concept, S.L., y en su virtud
cve: BOE-A-2025-296
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D)