Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-274)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para la realización del Máster Oficial en Gestión Portuaria y Logística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3362
expresamente que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los
estudiantes que desarrollen prácticas en la Autoridad Portuaria de Cádiz en el marco de
este convenio serán asumidas por la Universidad de Cádiz.
3. Facilitar al estudiante el uso de los medios materiales existentes en sus
instalaciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo de las prácticas.
La ejecución de estas actividades y funciones serán vigiladas y controladas por la
Comisión Mixta de Seguimiento, descrita en la cláusula quinta de este convenio.
Cuarta.
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Ambas partes, constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos
miembros por cada una de las partes, que tendrá como funciones el seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las
partes. También resolverá los problemas que puedan surgir en el desarrollo del mismo
pudiendo solicitar la intervención de los responsables adecuados en cada caso.
Cada una de las partes designará a los miembros que le corresponden conforme a
su propia normativa, debiendo comunicarlo a la otra parte de forma fehaciente.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de cada una de ellas.
Sexta.
Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos.
Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre
protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como
después de su expiración.
Si como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio
cualquiera de las partes accediese a datos de carácter personal incorporados a ficheros
de los que la otra parte fuera titular, la parte que accediese se compromete a tratar los
datos personales referidos con estricto cumplimiento del deber de confidencialidad y a
utilizarlos exclusivamente en los términos y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el
presente convenio. La parte que accediese no empleará dichos datos para finalidades
distintas a las previstas en este convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni
siquiera para su conservación. En caso de que cualquiera de las partes destinase los
datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente convenio los comunicase o
utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier
infracción en la que hubiera incurrido. Una vez finalizado el presente convenio, los datos
serán destruidos en su totalidad o devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así
como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar.
cve: BOE-A-2025-274
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3362
expresamente que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los
estudiantes que desarrollen prácticas en la Autoridad Portuaria de Cádiz en el marco de
este convenio serán asumidas por la Universidad de Cádiz.
3. Facilitar al estudiante el uso de los medios materiales existentes en sus
instalaciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo de las prácticas.
La ejecución de estas actividades y funciones serán vigiladas y controladas por la
Comisión Mixta de Seguimiento, descrita en la cláusula quinta de este convenio.
Cuarta.
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Ambas partes, constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos
miembros por cada una de las partes, que tendrá como funciones el seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las
partes. También resolverá los problemas que puedan surgir en el desarrollo del mismo
pudiendo solicitar la intervención de los responsables adecuados en cada caso.
Cada una de las partes designará a los miembros que le corresponden conforme a
su propia normativa, debiendo comunicarlo a la otra parte de forma fehaciente.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de cada una de ellas.
Sexta.
Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos.
Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre
protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como
después de su expiración.
Si como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio
cualquiera de las partes accediese a datos de carácter personal incorporados a ficheros
de los que la otra parte fuera titular, la parte que accediese se compromete a tratar los
datos personales referidos con estricto cumplimiento del deber de confidencialidad y a
utilizarlos exclusivamente en los términos y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el
presente convenio. La parte que accediese no empleará dichos datos para finalidades
distintas a las previstas en este convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni
siquiera para su conservación. En caso de que cualquiera de las partes destinase los
datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente convenio los comunicase o
utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier
infracción en la que hubiera incurrido. Una vez finalizado el presente convenio, los datos
serán destruidos en su totalidad o devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así
como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar.
cve: BOE-A-2025-274
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.