Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-274)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para la realización del Máster Oficial en Gestión Portuaria y Logística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3363
Asimismo, se informa de que los datos personales que figuran en el presente
convenio serán incluidos en ficheros cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones
jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan y su firma. Asimismo, las
partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados
cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y
cumplimiento de la relación jurídica.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante al menos cinco años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación jurídica, sin perjuicio de lo establecido en
materia de archivo.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda
a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del
presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e
identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su
derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante el
Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Cádiz o el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Octava. Propiedad intelectual.
El presente convenio no otorga ningún derecho sobre la propiedad intelectual o
industrial de cualquiera de las partes más allá de lo previsto, en su caso, en el mismo.
Por ello ninguna de las partes podrá utilizar el escudo, logos, símbolos o cualquier marca
que distinga a la otra parte sin la previa autorización expresa y por escrito. En todo caso,
en la autorización figurará el alcance y demás circunstancias que han de regir la
utilización de los signos distintivos.
Novena.
Publicidad.
Del presente convenio se dará publicidad de acuerdo con lo establecido en la
normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cuando no sea posible publicarlo en su integridad por razones de confidencialidad,
se indicará su objeto, partes firmantes, duración, obligaciones, económicas o de
cualquier índole, y sus modificaciones si las hubiera.
Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, el presente convenio se perfeccionará tras su firma, adquiriendo eficacia
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Una vez adquirida su eficacia tras su inscripción en el REOICO, el convenio deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años pudiendo prorrogarse antes
de su finalización por un periodo adicional de hasta cuatro años, mediante la tramitación
de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en cualquiera de las causas de
resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-274
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vigencia, duración y extinción del convenio.
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 3363
Asimismo, se informa de que los datos personales que figuran en el presente
convenio serán incluidos en ficheros cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones
jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan y su firma. Asimismo, las
partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados
cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y
cumplimiento de la relación jurídica.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante al menos cinco años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación jurídica, sin perjuicio de lo establecido en
materia de archivo.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda
a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del
presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e
identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su
derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante el
Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Cádiz o el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Octava. Propiedad intelectual.
El presente convenio no otorga ningún derecho sobre la propiedad intelectual o
industrial de cualquiera de las partes más allá de lo previsto, en su caso, en el mismo.
Por ello ninguna de las partes podrá utilizar el escudo, logos, símbolos o cualquier marca
que distinga a la otra parte sin la previa autorización expresa y por escrito. En todo caso,
en la autorización figurará el alcance y demás circunstancias que han de regir la
utilización de los signos distintivos.
Novena.
Publicidad.
Del presente convenio se dará publicidad de acuerdo con lo establecido en la
normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cuando no sea posible publicarlo en su integridad por razones de confidencialidad,
se indicará su objeto, partes firmantes, duración, obligaciones, económicas o de
cualquier índole, y sus modificaciones si las hubiera.
Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, el presente convenio se perfeccionará tras su firma, adquiriendo eficacia
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Una vez adquirida su eficacia tras su inscripción en el REOICO, el convenio deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años pudiendo prorrogarse antes
de su finalización por un periodo adicional de hasta cuatro años, mediante la tramitación
de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en cualquiera de las causas de
resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-274
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vigencia, duración y extinción del convenio.