Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2025-254)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
9.
Sec. II.B. Pág. 3208
Acceso por promoción interna
9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento General de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas
convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no
podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar,
en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de
las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos
según el modelo que figura como anexo III.
9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados
electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u
organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de
Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte
posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el
ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de
gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos
obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como
prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de
la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de
que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del
Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en
dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de
concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su
conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de
Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de
selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente
mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el
portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III
o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo
señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero
puntos.
9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante,
en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la
relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con
indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar
a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo
caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 78.1 del reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
cve: BOE-A-2025-254
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
9.
Sec. II.B. Pág. 3208
Acceso por promoción interna
9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento General de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas
convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no
podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar,
en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de
las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos
según el modelo que figura como anexo III.
9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados
electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u
organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de
Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte
posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el
ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de
gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos
obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como
prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de
la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de
que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del
Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en
dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de
concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su
conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de
Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de
selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente
mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el
portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III
o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo
señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero
puntos.
9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante,
en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la
relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con
indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar
a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo
caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 78.1 del reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
cve: BOE-A-2025-254
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Núm. 5