Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2025-254)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3209
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, la de concurso-oposición, el
órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan
superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la
página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos
lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y,
en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes
propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del texto refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá
proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de
aprobados al de plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el
nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en
el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas
seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un
plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 A las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas,
y, a las que superen el curso selectivo, personal funcionario de carrera.
10.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación
total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
10.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará
personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la
convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
11.
Programas
11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I
de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2025-254
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Lunes 6 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 3209
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, la de concurso-oposición, el
órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan
superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la
página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos
lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y,
en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes
propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del texto refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá
proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de
aprobados al de plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el
nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en
el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas
seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un
plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 A las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas,
y, a las que superen el curso selectivo, personal funcionario de carrera.
10.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación
total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
10.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará
personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la
convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
11.
Programas
11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I
de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2025-254
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5